Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 14/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 27 de agosto de 1999, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se declara como singular la adjudicación de viviendas de promoción pública que se construyen en Vélez Rubio (Almería), al amparo del expediente AL-96/011-V.

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece en su Disposición Adicional Octava que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículoº establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Almería, en su sesión celebrada el día 28 de enero de 1999, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar como singular la adjudicación de 12 viviendas de promoción pública que se construyen en Vélez Rubio (Almería), al amparo del expediente AL-96/011-V.

Con la adjudicación singular propuesta, se pretende procurar viviendas a las familias residentes en la localidad de Vélez Rubio que anteriormente se acogieron al régimen de autoconstrucción.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

6º, del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Almería, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como singular la adjudicación de 12 viviendas de promoción pública que se construyen en Vélez Rubio (Almería), al amparo del expediente AL-96/011-V.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de agosto de 1999.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 12 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN VELEZ RUBIO (ALMERIA), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE AL-96/011-V

Primera. Serán adjudicatarios de estas viviendas los titulares de unidades familiares seleccionadas en su día, como beneficiarios de la actuación inicialmente prevista de 12 viviendas de promoción pública en régimen de autoconstrucción AL-96/010-AUT.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, no pudiendo sus ingresos anuales ponderados ser superiores al millón de pesetas, conforme al artículo 37 del Decreto

166/1999, de 27 de julio.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Vélez Rubio (Almería) la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en pleno será remitida, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Almería.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación, y conforme al artículoº de la Orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial, se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de

Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán

recurribles mediante recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas v Transportes.

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