Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 19/10/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 23 de septiembre de 1999, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de Acción Social, ejercicio 1999, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Por Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. Entre las competencias transferidas se encuentran las relativas a Acción Social cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia y de Médicos Forenses, aprobados por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, y por Real Decreto

296/1996, de 23 de febrero, respectivamente.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, previa negociación con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación,

D I S P O N E

Aprobar la convocatoria de ayudas de Acción Social, ejercicio de 1999, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a las Bases que figuran como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 23 de septiembre de 1999.- El Director General, José Antonio Muriel Romero.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE ACCION SOCIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y NO LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA. EJERCICIO 1999

Primera. Objeto y contenido de las ayudas.

1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya gestión corresponde a la Junta de Andalucía, por importe total de 90.860.000 ptas., de las que

4.415.324 ptas. se destinan a la contratación, para el último trimestre, de un seguro de accidentes, correspondientes al ejercicio 1999, en las modalidades y por los importes parciales que a continuación se indican:

a) Ayuda por estudios de funcionarios: 19.584.676 ptas.

b) Ayuda a minusválidos: 4.000.000 de ptas.

c) Ayuda por hijos menores de 18 años: 45.000.000 de ptas.

d) Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años: 9.000.000 de ptas.

e) Ayuda por alquileres: 3.860.000 ptas.

f) Ayuda por defunción: 5.000.000 de ptas.

2. Estas ayudas tienen el carácter de prestaciones económicas a tanto alzado, que tienen como finalidad compensar determinados gastos que se definen en las Bases siguientes, con arreglo a las siguientes cuantías:

a) Ayuda por estudios de funcionarios. Máximo de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.).

b) Ayuda a minusválidos. Máximo de ciento sesenta mil pesetas (160.000 ptas.).

c) Ayuda por hijos menores de 18 años. Máximo de cuarenta y cinco mil pesetas (45.000 ptas.) por hijo y de sesenta y cinco mil pesetas (65.000 ptas.) por dos o más.

d) Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años. Máximo de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) por hijo y de setenta mil pesetas (70.000 ptas.) por dos o más.

e) Ayuda por alquileres. 15% de la renta anual, con un máximo de cuarenta mil pesetas (40.000 ptas.).

f) Ayuda por defunción. Doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.).

3. Si a la vista de las solicitudes presentadas se comprobase la existencia de remanentes en las cantidades asignadas a una o varias modalidades de ayudas, se modificarán las cuantías asignadas a cada una, al objeto de cubrir con el remanente las necesidades detectadas en otras, según el orden de prelación en que aparecen enumeradas las ayudas en los apartados anteriores.

Segunda. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las prestaciones de las distintas

modalidades de ayudas los funcionarios titulares o interinos y el personal no laboral al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya gestión corresponde a la Junta de Andalucía, pertenecientes a los siguientes Cuerpos:

- Médicos Forenses.

- Oficiales de la Administración de Justicia.

- Auxiliares de la Administración de Justicia.

- Agentes de la Administración de Justicia.

- Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.

2. Asimismo, podrán participar los huérfanos y el cónyuge viudo del personal que en el momento de su fallecimiento estuviera incluido en alguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior, si conviviesen en el mismo domicilio y el causante reuniese los requisitos exigidos en los apartados b),

c) y d) del siguiente punto 3 de la presente Base.

3. El personal a que se refiere el apartado anterior deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes en situación administrativa de activo, en excedencia para cuidado de hijos durante el primer año, en servicios especiales por estar cumpliendo el servicio militar o prestación sustitutoria equivalente, o en situación de suspensión provisional.

b) Ostentar la condición de funcionario el día 2 de enero de

1999.

c) Reunir los requisitos exigidos para cada modalidad que figuran en sus condiciones específicas en las siguientes bases.

d) No haber percibido ni haber resultado adjudicatario de prestaciones por ayudas de Acción Social convocadas para el personal al servicio de la Administración de Justicia en el ejercicio 1999 por la Administración del Estado o por el resto de Comunidades Autónomas con las competencias transferidas.

4. En aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación de cualquiera de las modalidades de ayudas de Acción Social tengan beneficiarios comunes, sólo una de ellas podrá solicitarla.

Tercera. Solicitudes y documentación.

1. Los interesados deberán presentar solicitud dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, sita en Sevilla, calle Vermondo Resta, núm. 2, Edf. Viapol, planta 3ª, Código Postal 41071, conforme al modelo que figura como Anexo II, cumplimentada en todos sus apartados, salvo en la ayuda por defunción, que se deberá cumplimentar

exclusivamente el Anexo III, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI (de ambos, en caso de matrimonio o análoga relación de convivencia).

b) Cuando se alegue relación de convivencia análoga al

matrimonio, deberá acreditarse este extremo mediante

certificación de empadronamiento en el mismo domicilio.

c) Fotocopia del Libro de Familia.

d) Fotocopia completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1998. En los casos de unidades familiares o de convivencia que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. Cuando el solicitante no hubiese presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado a ello, deberá aportarse certificación de la Agencia Tributaria que acredite dicho extremo.

e) Los funcionarios interinos deberán aportar certificación del Secretario o del Jefe de la Oficina correspondiente, en la que se acredite que se hallaban prestando servicios el día 2 de enero de 1999, y en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Los beneficiarios a que se refiere el apartado 2 de la Base Segunda deberán aportar certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

g) En los casos en que, conforme a lo dispuesto en la Base Sexta, se solicite la diferencia entre lo concedido por otra entidad pública o privada y lo que supuestamente corresponda percibir de acuerdo con la presente convocatoria, deberá aportarse documento acreditativo de la cantidad percibida.

h) Los demás documentos específicos requeridos en cada

modalidad de ayuda por las presentes Bases.

2. De la veracidad de las fotocopias a que se refiere el apartado anterior se responsabilizará el solicitante insertando en cada una de su páginas la leyenda «Es copia de su original¯, firmando a continuación.

3. A los efectos de comprobación y esclarecimiento de los datos en virtud de los cuales deban resolverse las ayudas, la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales podrá solicitar documentación relativa a los mismos o a la situación administrativa de los solicitantes. Carecerán de validez los documentos aportados con enmiendas o tachaduras.

Cuarta. Procedimiento de adjudicación.

Las ayudas solicitadas para el personal referido en los apartados 1 y 2 de la Base Segunda se adjudicarán por

aplicación del criterio de los rendimientos económicos por miembro de la familia.

A tal efecto, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir la base imponible (o la suma de las bases imponibles en caso de declaraciones

individuales) de la declaración del IRPF, entre los miembros que consten en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de los alimentos, en cuyo caso, también se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

En la modalidad de ayuda por estudios de funcionarios, dicho cociente se calculará respecto de los funcionarios solteros, separados, divorciados o viudos sin hijos ni familiares a su cargo que consten en la declaración del IRPF, dividiendo la base imponible entre 1,6.

En caso de empate se recurrirá a la antigüedad como funcionario del solicitante.

Con objeto de evitar las disfunciones que podría provocar el hecho de que las retribuciones del peticionario no fueron referidas a todo el ejercicio anual, por haber tomado posesión a lo largo del año y no desde su inicio, los solicitantes cuyas retribuciones fueran inferiores a las cantidades consignadas a continuación deberán acreditar que las mismas se refieren al año completo, aplicándose en caso contrario como base imponible las siguientes:

Agente: 1.100.000 ptas.

Auxiliar: 1.400.000 ptas.

Oficial: 1.800.000 ptas.

Médico Forense: 3.100.000 ptas., con exclusividad o 2.400.000 ptas., sin ella.

Las solicitudes cuya renta baremable calculada conforme al procedimiento reflejado en el párrafo anterior, excepto en las modalidades de ayudas por estudios de funcionarios y por defunción, superen la cantidad de un millón quinientas

cincuenta y una mil seiscientas cuarenta y ocho pesetas (1.551.648 ptas.), correspondiente al ciento sesenta por ciento (160%) del salario mínimo interprofesional para el año 1999, con inclusión de pagas extraordinarias, no serán objeto de baremación y se procederá directamente al archivo de las mismas, reflejándose su exclusión en los listados

correspondientes, excepto en la ayudas por estudios de

funcionarios y por defunción. A tales efectos deberá

necesariamente cumplimentarse el apartado 2.1 del Anexo II (modelo de solicitud), implicando su omisión la exclusión de la convocatoria.

En el caso de que una vez practicada la aplicación de

remanentes prevista en el apartado 3 de la Base Primera continuara existiendo sobrante, se cubrirán con éste las necesidades detectadas según el orden de prelación en que aparecen enumeradas las modalidades de ayudas en la Base Primera, sin tenerse en cuenta en este caso el límite de renta baremable máxima prevista en el apartado anterior.

El presente procedimiento de adjudicación responde al de régimen de concurrencia competitiva, según ha quedado

establecido en los apartados anteriores.

Quinta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar en el plazo de treinta días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución, en cualquiera de los registros generales de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero. En cualquier caso, el solicitante deberá asegurarse que en la instancia que remite figura el sello del organismo en que se realiza la presentación con la fecha de entrada dentro del plazo establecido. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de dicho plazo. Si un mismo funcionario solicitase más de una ayuda, deberá hacerlo en distintas solicitudes, indicando la modalidad en el espacio reservado para ello en el modelo de solicitud.

2. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas por el Servicio de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales. Una vez ultimada la gestión, se aprobarán y publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos contra los que los interesados podrán formular las reclamaciones que estimasen procedentes, en el plazo de quince días naturales. Asimismo, durante este plazo deberán subsanarse, en su caso, los defectos causantes de la exclusión provisional. La inclusión de las correspondientes solicitudes, en los listados provisionales por el importe en que hubiesen sido admitidas, importe igualmente susceptible de reclamación, sólo implicará el cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente Resolución, y en ningún caso supondrá la concesión de las ayudas, la cual estará condicionada al procedimiento de adjudicación descrito en la Base Cuarta.

Agotado el plazo, se elevarán aquéllos a definitivos por la citada Dirección General, con las modificaciones a que hubiere lugar, haciéndose efectivo el importe de las prestaciones adjudicadas por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de las distintas provincias.

Contra la Resolución de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, del RJAP y PAC, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. El plazo máximo de resolución de las diversas modalidades de ayudas contempladas en la presente convocatoria será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. En todo caso, las sucesivas publicaciones de los actos integrantes del procedimiento de adjudicación, al ser de concurrencia competitiva, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el cual se hará constar, que los listados correspondientes quedarán expuestos en los tablones de anuncios del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de las Audiencias Provinciales y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de las distintas provincias, siendo estas últimas las competentes para facilitar la información que sobre la presente convocatoria de ayudas se requiera. No obstante, a través de los Servicios de Justicia de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía se procurará asegurar la máxima difusión entre los órganos judiciales de su ámbito territorial, a través de los Decanatos.

5. A los efectos de seguimiento y control, las organizaciones sindicales con participación en la Mesa Sectorial de

Negociación de Justicia podrán intervenir en cualquier momento del procedimiento de gestión, concesión y, en su caso,

reclamación.

Sexta. Incompatibilidades.

La percepción de las distintas modalidades de ayudas previstas en la presente convocatoria resulta incompatible con la de otras otorgadas por cualquier organismo o entidad pública o privada para la misma finalidad y año, salvo que fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia a que hubiera lugar en la forma establecida en el apartado 1.h) de la Base Tercera.

Séptima. Falsedad en la documentación.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la

denegación de la modalidad de ayuda solicitada o la pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso de las cantidades indebidamente percibidas, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo al Fondo de Acción Social durante los tres ejercicios siguientes y con

independencia de la exigencia de responsabilidades a que hubiere lugar.

Octava. Ayuda por estudios de funcionarios.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica por importe máximo de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), destinada a sufragar parcialmente los gastos de matrícula y libros, ocasionados por la realización de estudios por el funcionario solicitante. El importe de la ayuda será el de los gastos pagados por el solicitante, salvo que éstos fueran superiores a cincuenta mil pesetas, en cuyo caso la ayuda sería de esta cantidad.

2. Además de los requisitos generales exigidos en la presente convocatoria, los solicitantes de esta modalidad de ayuda deberán haber realizado estudios en Centros Oficiales de Enseñanza o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, durante el curso 1998-1999. No se incluyen dentro de esta ayuda y, por consiguiente, no pasarán a la fase de baremación los gastos ocasionados por la realización de cursos impartidos por las centrales sindicales.

3. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento de pago que refleje el ingreso del importe de la matrícula o certificación del Centro donde se hayan cursado los estudios en la que, asimismo, se haga constar el importe del curso y a la cantidad efectivamente abonada por el peticionario.

b) En el caso de que el importe a que se refieren los

documentos del apartado anterior fuera inferior a cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), podrá presentarse factura o

justificante del abono del importe de los libros de texto referidos al curso citado, por el que se solicita la ayuda. En este documento deberá figurar la fecha de la compra, que deberá ser durante el curso 98-99, así como la especificación de que la compra se refiere a libros de texto con indicación del curso de que se trate.

Novena. Ayuda a minusválidos.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica por importe de ciento sesenta mil pesetas (160.000 ptas.) como máximo por funcionario solicitante, destinada a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por minusvalía física o psíquica que afecte a los funcionarios a que se refiere el apartado 1 de la Base Segunda o a alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que consten en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Además de los requisitos generales exigidos en la presente convocatoria, para solicitar esta modalidad de ayuda, la minusvalía física o psíquica alegada deberá ser igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), con el límite de edad de 65 años.

Se concederá una sola prestación por funcionario solicitante.

La presente modalidad de ayuda es incompatible con la ayuda por hijos menores de 18 años y con la ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años, respecto del hijo minusválido e

incompatible igualmente con la ayuda por estudios de

funcionarios, respecto del funcionario minusválido.

3. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá aportar certificación original o fotocopia compulsada del organismo competente que acredite la condición de minusválido y su grado.

4. Se establece el siguiente orden de preferencia para la concesión de la presente modalidad de ayuda: 1º hijos sin límite de edad, 2º funcionarios, 3º cónyuge, 4º cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia que conste en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el límite de 65 años de edad.

Décima. Ayuda por hijos menores de 18 años.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica por importe máximo de cuarenta y cinco mil pesetas (45.000 ptas.) por un hijo y de sesenta y cinco mil pesetas (65.000 ptas) por dos o más, destinada a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por guardería, comedor, estudios y libros de los hijos menores de 18 años.

2. Además de los requisitos generales exigidos en la presente convocatoria, los solicitantes de esta modalidad de ayuda deberán tener a su cargo hijos que no hayan cumplido 18 años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Undécima. Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica compensatoria por importe máximo de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) y de setenta mil pesetas (70.000 ptas.), por dos o más, destinada a sufragar total o parcialmente los gastos de matrícula y libros, ocasionados por la realización de estudios por los hijos mayores de 18 años y menores de 30 años, durante el curso 1998-1999. Los estudios serán de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Universidades, excepto los cursos propios impartidos por éstas, los magister, master, cursos de extensión universitaria y cursos de postgraduados, que no se hallen avalados por matrícula de tercer ciclo o doctorado. El importe de la ayuda será el de los gastos pagados por el solicitante, salvo que éstos fueran superiores a cincuenta mil y setenta mil pesetas, respectivamente, en cuyo caso la ayuda sería de estas cantidades.

2. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento de pago que refleje el ingreso del importe de la matrícula o certificación del Centro donde se hayan cursado los estudios en la que, asimismo, se haga constar el importe del curso y la cantidad efectivamente abonada por el peticionario.

b) En el caso de que el importe a que se refieren los

documentos del apartado anterior fuera inferior a cincuenta mil o setenta mil pesetas en el caso de uno o más hijos,

respectivamente, podrá presentarse factura o justificante del abono del importe de los libros de textos referidos al curso citado por el que se solicita la ayuda. En este documento deberá figurar la fecha de la compra que deberá ser durante el curso 1998-1999, así como la especificación de que la compra se refiere a libros de texto con indicación del curso de que se trate.

Duodécima. Alquileres.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar en parte los gastos habidos durante el año 1998, por pagos de alquiler de la vivienda habitual.

2. La cuantía de cada ayuda se establece en el 15% del alquiler abonado durante el período de tiempo a que se refiere el punto anterior.

3. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del contrato de arrendamiento que se haya

formalizado.

b) Recibos originales acreditativos del pago del alquiler. Cuando se solicite la devolución de dichos recibos, en éstos se estampará un sello específico, a efectos de control interno.

c) Declaración responsable del solicitante de no figurar a nombre de ningún miembro conviviente de su familia bienes urbanos dedicados a vivienda.

d) Certificado de empadronamiento en el municipio y domicilio donde radique la vivienda por la que se solicita la ayuda.

Decimotercera. Defunción.

1. Esta ayuda consistirá en una prestación económica, pagadera de una sola vez, destinada a compensar los gastos causados, desde el día 1 de octubre de 1998 a 30 de septiembre de 1999, por la defunción del personal a que se refiere la Base Primera de la presente Resolución.

2. La cuantía de esta ayuda se establece en 250.000 ptas. (doscientas cincuenta mil pesetas).

3. Serán beneficiarios de la presente ayuda los familiares y asimilados del causante, derivados del orden excluyente que seguidamente se establece:

a) El cónyuge viudo.

b) Los hijos menores de edad y los mayores que convivieren con el causante o a sus expensas.

c) Ascendientes del causante, o de su cónyuge que convivieren con aquél o a sus expensas.

d) Demás parientes y asimilados que convivieren con el causante o a sus expensas.

En el caso de concurrencia de beneficiarios del mismo grado de parentesco, se distribuirá la ayuda a partes iguales; si concurrieren parientes de distinto grado, se preferirá el más próximo al más remoto.

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, si el causante hubiese testado, se estará a lo dispuesto en el testamento.

4. A los efectos de lo establecido en el punto 3, se presume:

Que viven a expensas del causante quienes convivan con él. Dicha convivencia resultará acreditada si aparecieren como beneficiarios del documento de afiliación a los Servicios Médicos de la Mutualidad de Funcionarios de la Administración de Justicia, o a la Seguridad Social; asimismo, podrá

acreditarse mediante certificado del ayuntamiento

correspondiente.

En defecto de beneficiarios convivientes con el causante, se entenderá que viven a expensas del mismo los que no perciban ingresos mayores al doble del salario mínimo interprofesional.

5. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento de Afiliación a la Mutualidad de Funcionarios de la Administración de Justicia o a la Seguridad Social.

b) Certificado de defunción del causante.

c) Certificado del registro de actos de última voluntad y copia del testamento, en su caso.

d) Certificado de convivencia con el causante expedido por el órgano municipal competente, en su caso.

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