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1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la celebración de concurso-oposición para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Arquitecto Técnico encuadrada en la Subescala Técnica de la Escala de Administración Especial de la plantilla de Funcionarios de la Excma. Diputación Provincial, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y con las retribuciones complementarias que figuran en el acuerdo económico, social y sindical de los Funcionarios provinciales.
La Diputación podrá fijar el lugar de residencia en cualquier municipio de la provincia de Almería. Los desplazamientos por razones del servicio serán realizados por el personal seleccionado por sus medios propios.
2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de aquella edad que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización de la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los sesenta y cinco años.
c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico así como del carnet de conducir B, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
3. Instancias y documentos a presentar.
Los aspirantes deberán presentar instancia en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el concurso-oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d) y e), que habrán de acreditarse posteriormente.
Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2 (apartados a, b y c) son los siguientes:
1. Documento Nacional de Identidad o documento de identificación del país comunitario correspondiente.
2. En su caso, certificado de cotización a la Seguridad Social.
3. Título exigido y carnet de conducir B o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.
En la instancia deberá figurar una foto tipo carnet del aspirante.
A la instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de instancias.
Las personas con minusvalías, debidamente acreditadas por los órganos competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, podrán solicitar en la instancia
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas. En este caso, los interesados deberán formular su petición, de forma concreta, en la solicitud de participación. A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de Servicios Sociales.
4. Plazo y forma de presentación de documentos.
Las instancias y documentación se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días
naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta a la Diputación de Almería, el particular deberá comunicar mediante fax o telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en esta Diputación en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios por
participación en pruebas selectivas de acceso a puestos de trabajo, los aspirantes deberán abonar la cantidad de dos mil (2.000) pesetas, adquiriendo en Tesorería el correspondiente sello provincial, que deberá figurar adherido a la instancia solicitando participar en el concurso-oposición.
Terminado el plazo de admisión de instancias, en el plazo de un mes, como máximo, el Presidente de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
La publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5. Procedimiento de selección de los aspirantes.
Constará de dos fases:
A) Fase de concurso: El Tribunal valorará los méritos
alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:
BAREMO DE MERITOS
1. Méritos profesionales:
1.A) Por cada mes completo de servicios prestados en
cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,05 puntos.
1.B) Si los servicios a que se refiere el apartado anterior han sido prestados en la Excma. Diputación de Almería, previa superación de pruebas selectivas, la valoración de cada mes se incrementará en: 0,030 puntos.
1.C) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido: 0,02 puntos.
A estos efectos, no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
2. Méritos académicos.
Las titulaciones que se valorarán en este apartado 2 serán, en todo caso, distintas a las que habilitan para participar en las pruebas selectivas:
2.A) Grado de Doctor en una materia propia de la titulación exigida para la plaza: 1 punto.
2.B) Otra Licenciatura/Diplomatura en la misma área de
conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza: 1 punto.
2.C) Por estar en posesión del título de experto universitarios en un área de conocimiento directamente relacionada con la plaza a que se opta: 0,50 puntos.
2.D) Por estar en posesión de la suficiencia investigadora:
0,50 puntos.
3. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.
Haber participado o impartido actividades formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar y organizados, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una Institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.) en colaboración con la Administración Pública:
A) Por la participación como asistente: Por cada de hora de duración: 0,005 puntos.
B) Por la participación como ponente o por impartir un curso: Por cada hora de duración: 0,010 puntos.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0,005 puntos o 0,10 en cada caso. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberán especificarse el número de horas; en caso contrario, se valorarán con la puntuación mínima.
En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.
4. Superación de pruebas selectivas:
4.A) Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas
selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir permanentemente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder: 1 punto por cada selección.
4.B) Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir temporalmente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder: 0,50 puntos por cada selección.
Aplicación del concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso (cuando el acceso sea por concurso-oposición) se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Las puntuaciones máximas que se podrán obtener en cada uno de los apartados del baremo son las que a continuación se indican:
Méritos académicos: 1 punto.
Méritos profesionales:
- En la Diputación Provincial de Almería: 5,50 puntos.
- En la Administración Pública: 4 puntos.
- En la empresa privada: 3 puntos.
(En todo caso, la puntuación máxima de méritos profesionales será de 5,50 puntos).
Cursos: 1 punto.
Superación de pruebas: 1,50 puntos.
Justificación de los méritos alegados.
1. La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado será la siguiente en cada caso:
1. Experiencia profesional:
1.A) La experiencia profesional en plaza o puesto de igual o similar contenido fuera del ámbito de la Administración Pública se justificará:
1.A.a) En el caso de servicios prestados por cuenta ajena, aportando los siguientes documentos:
1º Contrato de trabajo o certificación de la empresa
correspondiente al período que se alega.
2º Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social.
1.A.b) En el caso de servicios prestados por cuenta propia, aportando los siguientes documentos:
1º Justificante de pago del Impuesto de Actividades
Económicas de cada uno de los años en que se haya estado en situación de alta en el mencionado impuesto.
2º Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste período y grupo de cotización, salvo aquellos colectivos profesionales que estén exentos de esta cotización, lo que deberá acreditarse de forma fehaciente.
1.B) La experiencia profesional en plaza o puesto de igual contenido en el ámbito de la Administración Pública se
justificará:
1.B.a) Aportando la documentación indicada en el apartado
1.A.a) o
1.B.b) Presentando certificación expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constarán los siguientes datos:
- Denominación de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado, con expresión del tiempo que los haya ocupado.
- Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.
- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración.
1.C) En los tres apartados del punto 1 del baremo, para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de igual o similar contenido, cuando no coincidan la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas para justificar que son iguales o similares a las que el catálogo de puestos de esta Excma. Diputación Provincial asigna a la mencionada plaza o puesto.
2. Expediente académico: Para acreditar los méritos señalados en el punto 2 del baremo, habrá de aportarse certificación académica personal o, en su caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición.
3. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas: Para acreditar los méritos señalados en el punto 3 del baremo, habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora del Curso, Jornadas..., o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste:
- Denominación del Curso, Jornadas...
- Número de horas/días de duración.
- Concepto en el que participó el aspirante.
En todo caso, habrá de tenerse en cuenta que sólo se
valorarán Cursos, Jornadas..., relacionados con las funciones a desarrollar en esta Diputación en el puesto/plaza de que se trate.
En el supuesto de cursos organizados por los Sindicatos al amparo de los planes anuales de Formación Continua del personal al servicio de la Administración Pública, habrá de aportarse certificación del órgano competente de la mencionada
institución donde consten los extremos antes indicados y la convocatoria de Formación Continua a la que pertenezca el curso.
4. Superación de pruebas selectivas: En los dos supuestos previstos en el punto 4 del baremo, para justificar la
superación de pruebas selectivas habrá de aportarse
certificación en la que conste este extremo, indicando, asimismo:
- Procedimiento de selección: Oposición o concursooposición.
- Carácter temporal o permanente de la provisión.
- Publicidad: Fecha de publicación en los diarios oficiales o medios de comunicación.
- Superación de todos los ejercicios de las correspondientes pruebas selectivas.
Asimismo, habrá de acreditarse, mediante certificación, la superación de pruebas selectivas a los efectos establecidos en el apartado 1.B) del baremo.
B) Fase de oposición: La fase de oposición constará de tres ejercicios, que tendrán carácter obligatorio.
Primer ejercicio. Escrito: Consistirá en desarrollar durante un máximo de dos horas y media un epígrafe elegido por el Tribunal de un tema del Bloque I. Asimismo, los opositores habrán de desarrollar un tema del Bloque II y un tema del Bloque III del programa que acompaña a la convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.
Segundo ejercicio: Escrito. Consistirá en desarrollar,
durante un máximo de dos horas, un tema del Bloque IV y otro del Bloque V, del programa que acompaña a la convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.
Tercer ejercicio. Práctico. Consistirá en la realización de los trabajos o supuestos determinados por el Tribunal, que sean concernientes a la función correspondiente a la plaza de que se trate y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes en el tiempo que fije el
Tribunal.
Cuando las características del ejercicio lo permitan, será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.
6. Calendario de las pruebas y orden de actuación.
La celebración del concurso-oposición no se iniciará antes de la primera semana de octubre de 1999.
Según el sorteo público celebrado el día 13 de mayo de 1999, en el Palacio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «O¯ del primer apellido.
7. Formación y actuación del Tribunal Calificador.
El Tribunal que juzgará el concurso-oposición estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante del profesorado oficial.
- Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- El Director o Jefe del respectivo Servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto de la Diputación Provincial de Almería.
- Un representante de la Junta de Personal.
- Un técnico en la materia.
- Un técnico de Administración General o licenciado en Derecho, que actuará como Secretario.
Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo
28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran
circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores especialistas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
Podrá asistir un Diputado Provincial, como observador sin voto, designado por los grupos políticos de la oposición en esta Corporación.
Calificación de la fase de concurso: El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, calificándolos con arreglo al Baremo que figura en la base quinta, pudiendo obtenerse con su aplicación un máximo de nueve (9) puntos.
Calificación de la fase de oposición: Los miembros del
Tribunal que juzgue el concurso-oposición puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de diez puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas.
Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco puntos.
Calificación final: La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por quienes aprueben cada uno de ellos dará la calificación final.
En aplicación de lo establecido en el párrafo 5º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. No obstante, el Tribunal, además de hacer pública la propuesta del aspirante aprobado, publicará, en su caso, la relación, por orden de preferencia, de los aspirantes que, aún no habiendo aprobado, se consideran capacitados para la prestación de servicios con carácter temporal, en puesto análogo, con sujeción a lo establecido en el Título III del Reglamento de Selección, Provisión de puestos de trabajo y Promoción Interna de la Excma. Diputación Provincial de Almería.
En caso de empate en la puntuación final, el Tribunal llevará a cabo el desempate de los aspirantes con la aplicación de los criterios que se relacionan, por orden de prelación:
1. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la Diputación Provincial de Almería.
2. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la Administración Pública.
3. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la empresa privada.
4. Por sorteo o entrevista con los aspirantes, a criterio del Tribunal.
Contra la propuesta del Tribunal que culmine el procedimiento selectivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de diez días durante los cuales se expondrá el anuncio con la propuesta del Tribunal en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Almería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
El Tribunal que juzgará el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la cuarta
categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, revisado por Resolución de 22 de marzo de 1993.
En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso-oposición.
8. Presentación de documentación.
Los aspirantes aprobados deberán presentar en la Sección de Personal, Palacio Provincial, C/ Navarro Rodrigo, 17, en el plazo de 20 días naturales, contados desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, los siguientes documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio Médico de Empresa de esta Excma. Diputación Provincial.
Si se hubiera alegado la condición de minusválido para
solicitar la adaptación de tiempo y/o medios para realizar las pruebas selectivas, habrá de aportarse el certificado que acredite la condición de minusválido.
b) Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original, así como carnet de conducir B.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de
incapacidad de las contenidas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.
e) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y, en especial, a su art. 10, y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
f) Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en esta Diputación y/o solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de la Diputación.
g) Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo.
Asimismo, habrán de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria.
Quienes tuvieran la condición de Funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
9. Base final.
En lo no previsto en las bases anteriores, regirá el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Interna de la Excma. Diputación Provincial de Almería; la Ley
7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas míninos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/95, de 10 de marzo, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.
Almería, 23 de septiembre de 1999.- El Delegado de
Organización y Cooperación Local, Ginés Martínez Balastegui.
PROGRAMA
BLOQUE I
1. La Constitución española de 1978: Antecedentes.
Características y estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
2. La Administración Pública española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma.
Administración Local.
3. Sometimiento a la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.
4. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.
5. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Motivación. Eficacia. Validez de los actos administrativos. El silencio administrativo.
5. El procedimiento administrativo local. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
7. Régimen local español: Clases de Entidades Locales.
Organización municipal. Competencias municipales. Organización municipal. Competencias municipales. Organización provincial. Competencias provinciales.
8. Los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y
certificados de acuerdos.
9. Personal al servicio de las Entidades Locales. Los
funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones
administrativas. Provisión de puestos de trabajo. El personal laboral: Tipología y selección.
10. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Deberes del personal al servicio de los Entes Locales.
Responsabilidad. Régimen disciplinario.
11. Los contratos administrativos: Concepto y clases.
Elementos.
12. El Presupuesto de la Entidades locales. Elaboración, aprobación. Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización.
BLOQUE II
Tema 1. La licencia urbanística: Concepto, naturaleza y caracteres. Actos sujetos a licencia. Competencias.
Procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas. Suspensión. Caducidad. Silencio administrativo.
Tema 2. El régimen de concurrencia de la licencia con otros actos administrativos autorizados o concesionales.
Tema 3. Ley de Protección Ambiental. Evaluación de impacto ambiental: Exigencia de evaluación, estudio de impacto
ambiental, procedimiento general y otros procedimientos.
Tema 4. Informe ambiental: Ambito de aplicación, órganos competentes, procedimiento, seguimiento y control. Calificación ambiental: Disposiciones generales, procedimiento, puesta en marcha, inspección y vigilancia.
Tema 5. Reglamento de la calidad del aire. Ley de Residuos y el Reglamento de Residuos. Reglamento de la calidad de las aguas litorales. Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Tema 6. Normas básicas de edificación. Condiciones térmicas, acústicas y sísmicas en los edificios.
Tema 7. NBE-CPI, condiciones de protección contra incendios.
Tema 8. Normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía.
Tema 9. Seguridad e higiene en el trabajo. Riesgos
profesionales y técnicas de lucha. Ley de prevención de riesgos laborables y sus disposiciones de desarrollo.
Tema 10. Los proyectos de obras ordinarias de urbanización y los proyectos de edificación: Partes, contenido, documentación y normativa aplicable a su redacción. Planes provinciales de obras y servicios. Elaboración y tramitación.
Tema 11. Las normas subsidiarias de planeamiento municipal y complementarias en suelo no urbanizable de ámbito provincial de Almería. El plan especial de protección del medio físico de la provincia de Almería y su catálogo.
Tema 12. La contratación en la Administración Pública. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Proyectos de obras. Documentación. Supervisión. Replanteo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los expedientes de contratación. Clases.
Tema 13. Formas de adjudicación de los contratos de obras. Garantías. Las subastas. Los concursos. La contratación directa. Publicidad de las adjudicaciones. Formalización del contrato de obras.
Tema 14. Efectos del contrato de obras. Ejecución del contrato. Cumplimiento de plazos. Abonos al contratista. Modificaciones del contrato. Extinción. Causas y efectos. Recepción y
liquidación. Cesión del contrato y subcontrato. Ejecución de obras por la propia Administración.
BLOQUE III
Tema 1. Legislación urbanística: Objeto, antecedentes,
competencias estatales desde la STC 61/97, competencias de las CCAA. Legislación urbanística de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 2. El planeamiento como instrumento de la política urbanística. Los diferentes tipos de planes de ordenación. Planeamiento supramunicipal: Plan nacional de ordenación y planes directores territoriales.
Tema 3. Plan de ordenación de Andalucía y planes de ordenación del territorio de ámbito subregional.
Tema 4. Ordenación urbanística de los municipios. Plan General de Ordenación Urbana: Objeto, determinaciones y documentación.
Tema 5. Normas complementarias y subsidiarias: Disposiciones generales. Normas subsidiarias: Clases, determinaciones y documentación. Determinaciones de la normas complementarias.
Tema 6. Los proyectos de delimitación de suelo urbano. La ordenación urbanística en municipios sin planeamiento. Normas de aplicación directa.
Tema 7. Planeamiento de desarrollo y planes parciales: Objeto, determinaciones y documentación.
Tema 8. Planeamiento de desarrollo II. Planes especiales: Clases, determinaciones y documentos. Planes especiales de protección. Planes especiales de reforma interior. Planes de saneamiento.
Tema 9. Planeamiento de desarrollo III. Programas de actuación urbanística: Determinaciones y documentación.
Tema 10. Otros instrumentos. Estudios de detalle. Proyectos de urbanización. Catálogos.
Tema 11. Los límites legales de la potestad del planeamiento, en especial de los estándares urbanísticos. Reservas de suelo para dotaciones en los planes parciales.
Tema 12. Elaboración y aprobación de los planes. Actos
preparatorios. Competencias y procedimiento. Iniciativa y colaboración en el planeamiento. Vigencia y revisión. Efectos.
BLOQUE IV
Tema 1. Requisitos generales para la ejecución del
planeamiento, orden de prioridades. Delimitación de unidades de ejecución. Especial referencia a la programación en el
planeamiento y las consecuencias de su imcumplimiento.
Tema 2. Facultades urbanísticas del derecho de propiedad. Derechos, obligaciones y cargas. Reparto equitativo de
beneficios y cargas: Equidistribución, cesiones, costes de urbanización y conservación, indemnizaciones.
Tema 3. Las técnicas de justa distribución de beneficios y cargas de planeamiento. Areas de reparto: Finalidad,
delimitación y especial referencia a los sistemas generales. Aprovechamiento tipo.
Tema 4. Actuaciones asistemáticas en suelo urbano:
Transferencias de aprovechamiento, intervención mediadora de la administración en las T.A. Registro de T.A.
Tema 5. Obtención de terrenos dotacionales: Integración en unidades de ejecución, expropiación, ocupación directa y transferencias de aprovechamiento.
Tema 6. Incidencia de la legislación sectorial en la ordenación urbanística.
Tema 7. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo.
Clasificación y calificación del suelo en municipios con y sin planeamiento.
Tema 8. El suelo urbano.
Tema 9. El suelo urbanizable. El suelo no urbanizable.
Tema 10. El régimen de valoraciones del suelo.
Tema 11. Valoraciones de obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones, arrendamientos, concesiones, administrativas y derechos reales sobre inmuebles.
BLOQUE V
Tema 1. Sujetos y modalidades de gestión urbanística:
Principios generales, mancomunidades y agrupaciones,
consorcios, gerencias, personificación de forma societaria y entidades urbanísticas colaboradoras.
Tema 2. Los sistemas de actuación. Concepto y régimen de «numerus clausus¯. La elección del sistema y su sustitución.
Tema 3. El sistema de compensación.
Tema 4. El sistema de cooperación. La reparcelación: Normas generales, requisitos, contenido, procedimiento general, procedimientos abreviados y efectos.
Tema 5. El sistema de expropiación.
Tema 6. La expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad. Otros supuestos expropiatorios. Determinación de justiprecio. La reversión.
Tema 7. Derechos de tanteo y retracto. Patrimonios públicos de suelo: Constitución y carácter. Adquisición, explotación y enajenación. El derecho de superficie.
Tema 8. El deber urbanístico de conservación: Ordenes de ejecución y declaración de ruina.
Tema 9. Los edificios fuera de ordenación. Normas sobre protección del patrimonio arquitectónico.
Tema 10. Protección de la legalidad urbanística. Actos de edificación y uso del suelo realizados sin licencia, contra licencia y al amparo de licencia ilegal.
Tema 11. Las infracciones urbanísticas y su sanción. Tipicidad, clasificación, personas responsables, sanciones, prescripción, responsabilidad de la administración, acción pública.
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