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Visto el expediente que se tramita en esta Delegación del Gobierno, sobre concesión de subvención al Ayuntamiento de Torres, para hacer frente a gastos corrientes originados en el marco de sus competencias y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 de agosto de 1999, el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Torres solicita una subvención para hacer frente a gastos corrientes originados en el marco de sus competencias por la cuantía de dos millones de pesetas (2.000.000 de ptas.).
Segundo. Que en base a la documentación aportada al expediente por la entidad solicitante, así como su inclusión en las subvenciones descritas en la Orden de 22 de diciembre de
1998, con fecha 23 de julio de 1999 se formula Propuesta de Resolución, por la que se concede al Ayuntamiento de Torres una subvención para hacer frente a gastos corrientes originados en el marco de sus competencias por importe de dos millones de pesetas (2.000.000 de ptas.).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para financiación de gastos corrientes originados en el marco de sus competencias.
Segundo. La documentación aportada por la Entidad solicitante es la descrita en el art. 6 de la norma anteriormente citada.
Tercero. El art. 18 de la Ley 10/98, de 28-12-1998, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, en concordancia con los arts. 10 y 11 de la Orden precitada, que establece que el beneficiario de la subvención percibirá el 75% de la misma y previa justificación de dicho importe el 25% restante, salvo que los límites establecidos en las leyes permitan un solo pago.
Cuarto. El art. 26 de la Ley 7/96, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, que introduce en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Título VIII, denominado «de las Subvenciones y Ayudas Públicas¯, dispone las obligaciones del beneficiario de la subvención, régimen sancionador y reintegro en caso de que proceda, en relación con los arts. 15 y 16 de la Orden de 22 de diciembre de 1998.
Quinto. La competencia para resolver el expediente, corresponde, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, a la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, a tenor de lo previsto en el art. 8.2 de la Orden de 22 de diciembre de 1998.
Por lo expuesto, y en virtud de las competencias que tengo delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia,
RESUELVO
Conceder al Ayuntamiento de Torres una subvención por importe de dos millones de pesetas (2.000.000 de ptas.), con finalidad a hacer frente a gastos corrientes originados en el marco de sus competencias, debiendo ajustarse la presente Resolución a las siguientes condiciones:
I. El beneficiario de esta subvención percibirá el 75% y previa justificación de dicho importe percibirá el 25%
restante.
II. Dicha subvención queda sujeta a las obligaciones impuestas al beneficiario, régimen sancionador y reintegro, en caso de que proceda.
III. De conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Orden de 22 de diciembre de 1998, la justificación de la subvención percibida se realizará ante esta Delegación del Gobierno, Servicio de Administración Local, en la forma y plazo que a continuación se indica:
A) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida o, en su caso, el reconocimiento del derecho, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.
- Certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo al primer pago, con expresión detallada de los asientos contables correspondientes y de la fecha de pago de los mismos.
B) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.
IV. La Entidad beneficiaria de la subvención está obligada a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la Orden de 22 de diciembre de 1998.
V. La Entidad beneficiaria se somete a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
VI. La Entidad beneficiaria de la subvención está obligada a comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales e internacionales.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme al art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los arts. 116 y 117 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, 1 de octubre de 1999.- La Delegada, María del Mar Moreno Ruiz.
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