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A fin de resolver sobre la retirada del Título-Licencia de Agencia de Viajes del grupo Minorista a «Viajes Sierpes, S.A.¯, se instruyó el correspondiente expediente, en el que se acredita la falta de regularización de la situación administrativa de la agencia, al no constar constituida la fianza reglamentaria, que garantiza los posibles riesgos de su responsabilidad, incumpliendo lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 (BOE núm. 97, de 22-4-88).
Se ha notificado al interesado la oportuna propuesta de revocación, no habiendo acreditado éste por cualquier medio válido en derecho haber cumplido las exigencias legales aludidas en los cargos imputados.
Se ha cumplido con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiéndose formulado alegación alguna al respecto.
Tales hechos infringen lo dispuesto en el artículo 15, apartado
a), de la citada Orden y son constitutivos de las causas de revocación previstas en el apartado c) del art. 12 de la misma.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes,
RESUELVO
Revocar el Título-Licencia de Agencias de Viajes del grupo Minorista a «Viajes Sierpes, S.A.¯, con el Código Identificativo AN-41345-2 y sede social en Sevilla, Avda. San Francisco Javier, 9, Edif. Sevilla-2-L-F-5, con todas las consecuencias inherentes a la misma, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de septiembre de 1999.- El Viceconsejero, Fco. José Aguilera Moreno-Aurioles.
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