Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 21/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de septiembre de 1999, por la que se concede la ampliación de un Ciclo Formativo de Grado Medio al Centro docente privado San José, de Málaga.

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Visto el expediente instruido a instancia de don José Luis Jiménez del Nido, como representante de la Compañía de Jesús, titular del Centro docente privado «San José¯, sito en Málaga, calle Virgen de las Flores, núm. 23, solicitando ampliación de un Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional Específica, de conformidad con el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto

777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo.

Resultando que el Centro privado «San José¯, de Málaga, por Orden de 23 de julio de 1997 (BOJA del día 19 de agosto), tiene autorización definitiva para un Centro de Educación Secundaria con una capacidad para: a) Educación Secundaria Obligatoria con

28 unidades y 840 puestos escolares; b) Bachillerato con 4 unidades y 140 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y 4 unidades y

140 puestos escolares en la modalidad de Tecnología; c) Ciclos Formativos de Grado Medio: Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa con 30 puestos escolares, un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor con 30 puestos escolares, un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas con 30 puestos escolares, un Ciclo en Electromecánica de Vehículos con 30 puestos escolares, un Ciclo de Técnico en Fabricación a Medida e Instalaciones de Carpintería y Mueble con 30 puestos escolares; d) Ciclos Formativos de Grado Superior: Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas con 30 puestos escolares, un Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas con

30 puestos escolares, un Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas con 30 puestos escolares, un Ciclo de Técnico Superior en Automoción con 30 puestos escolares y un Ciclo de Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos con 30 puestos escolares; por Orden de 28 de septiembre de 1998 (BOJA de 7 de noviembre) tiene autorización para la sustitución de un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos por el Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos.

Resultando que actualmente solicita autorización para impartir el Ciclo Formativo de Grado Medio de Farmacia.

Vistos: La Constitución Española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; los Decretos de autorización de los ciclos formativos y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes del Servicio de Inspección de Educación y del

Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, para impartir el Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Farmacia al Centro privado «San José¯, de Málaga, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San José¯.

Titular: Compañía de Jesús.

Domicilio: Calle Virgen de las Flores, núm. 23.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código: 29004705.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: 28 unidades y 840 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Tecnología.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio.

- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Montaje y Mantenimiento de

Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones

Electrotécnicas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Electromecánica de Vehículos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Fabricación a Medida e Instalaciones de Carpintería y Mueble.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Farmacia.

Capacidad: 27 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Automoción.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 20 de junio, y de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. No obstante, la Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.

Tercero. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro, antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio.

Cuarto. El Centro queda obligado al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o potestivamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de septiembre de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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