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PROPUESTA DE RESOLUCION DEL SECRETARIO JUDICIAL SR./SRA. GONZALEZ HUERGO
Autos núm. D-362/99.
Ejecución núm. 138/99.
En Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
HECHOS
1º En el presente procedimiento, seguido entre las partes, de una como demandante don Mohamed Azdoufal, y de otra como demandado Multiservicios Marbella, S.L., consta sentencia con fecha 8-9-99, cuyo contenido se da por reproducido.
2º El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la parte demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 389.199 ptas. más costas e intereses solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 28-9-99.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).
Segundo. La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (arts. 68 y
84.4 LPL), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la LPL).
Tercero. Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (arts. 235.1 y 252 de la LPL, y 921 y 1.447 de la LEC).
Cuarto. Debe advertirse y requerirse al ejecutado:
a) A que cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (art.
118 de la CE).
b) A que cumpla estrictamente con su obligación de pago al ejecutante tras la notificación de este auto, y mientras ello no realice se irá incrementando el importe de su deuda con los intereses legales, las costas que se devenguen, a cuyo cargo se podrán imponer, incluso las derivadas de los honorarios o derechos de Abogados, incluidos los de las Administraciones Públicas, Procuradores o Graduados Sociales colegiados que defiendan o representen a la parte contraria (art. 267.3 de la LPL y 950 de la LEC).
c) A que se abstenga de realizar actos de disposición en perjuicio de sus acreedores (art. 257.1.1 del CP), indicándosele que está tipificado como delito de insolvencia punible el intento de eludir los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona pública o privada (art. 257.2 del CP).
Quinto. Asimismo, debe advertirse y requerirse al ejecutado o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad:
a) A que, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este auto, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para
garantizar sus responsabilidades. Asimismo, deberá indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Deberá, igualmente, y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieren gravados con cargas reales deberá manifestar el importe de crédito
garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (art. 247 de la LPL).
b) A que aporte la titulación de los bienes que se le embarguen (art. 1.489 de la LEC).
Sexto. Debe advertirse al ejecutado que si deja transcurrir injustificadamente los plazos aludidos en los anteriores razonamientos sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremios pecuniarios. Cantidades que son independientes de la responsabilidad exigible por demora en el cumplimiento (art. 239 de la LPL).
Séptimo. Para dar cumplimiento de los arts. 270 de la LOPJ,
23 y 274 de la LPL, dése traslado del escrito presentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las que está legitimado, debiendo en un plazo máximo de quince días, instar lo que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten. Recuérdesele sus obligaciones y derecho que, en aras a la rápida y eficaz conclusión del proceso de ejecución, se derivan de los arts. 118 de la CE, 33 del ET, y 23, 24, 67, 251, 262,
264, 270, 274 y 275 de la LPL.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se acuerda:
A) Despachar la ejecución solicitada por Mohamed Azdoufal contra Multiservicios Marbella, S.L., por un importe de 389.199 pesetas de principal (incluida sanción de 25.000 ptas.), más
36.419 y 22.762 pesetas de costas e intereses que se fijan provisionalmente.
B) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los
correspondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico, Ilmo. Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de
devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las
exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y
funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (arts. 75.3 y 238.3 de la LPL). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente
certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, c/c núm. 2523, sito en C/ Basílica, 19.
C) Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos 4 y 5.
D) Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico 6, se le podrá imponer el abono de apremios
pecuniarios.
E) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines
expresados en el razonamiento jurídico 7.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación (art. 184 de la LPL), sin perjuicio de su ejecutividad. Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma la misma por medio de Edictos a publicar en el BOCAM y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el art. 59 de la LPL.
Esta es la resolución que propone el Secretario Judicial de este Juzgado al Ilmo. Sr. don José Luis Asenjo Pinilla, Magistrado-Juez de lo Social núm. 25. Doy fe. El Secretario Judicial, conforme: El Magistrado-Juez.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.
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