Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 30/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 7 de octubre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 2209/1995, interpuesto por Construcciones Levita, SA, en relación con el recurso ordinario núm. 945/94.

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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la sentencia dictada con fecha 15 de marzo de 1999, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso- administrativo número 2209/1995 promovido por Construcciones Levita, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

F A L L O

Estimamos parcialmente, con el contenido que se indicará, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Construcciones Levita, S.A., contra la Resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de enero de 1995, expediente recurso 945/94, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil Construcciones Levita, S.A., contra la Resolución del Delegado Provincial en Jaén de la citada Consejería, de fecha 12 de julio de 1994, expediente 170/94, por la que se impuso a la entidad recurrente sanción de multa de 715.000 ptas., por infracciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, como consecuencia del acta de infracción 247/94. Anulamos parcialmente dicha Resolución en el sentido de dejar sin efecto la imputación de infracción del art. 10.7º de la Ley 8/88, de

7 de abril, de infracciones y Sanciones en el Orden Social, infracción grave que dejamos sin ningún efecto, así como la cantidad de 500.000 ptas. de multa que del total de la impuesta corresponden a la misma. Desestimamos el resto de pretensiones de la parte actora y confirmamos en todo lo demás las Resoluciones impugnadas sin más modificación que reducir la sanción total impuesta a la cantidad restante de 215.000 ptas., a consecuencia de la anulación parcial. Sin expresa imposición de costas.

Sevilla, 7 de octubre de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.