Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 30/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 8 de octubre de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Virgen María con la Bola de Luz, instituida en Marinaleda (Sevilla), y se aprueban sus Estatutos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Virgen María con la Bola de Luz, de Marinaleda (Sevilla), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por don Francisco Esquinas Velasco, como Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha 8-4-99, se solicita la clasificación e inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo. Al anterior escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada ante la Notario de Herrera (Sevilla) doña María Mercedes Alvarez Rodríguez, el día treinta de diciembre de

1997, bajo el número 1.014 de su protocolo. Mediante escrito de fecha 10-8-99 se aporta escritura de rectificación de la anterior escritura de constitución fundacional, otorgada el día treinta de julio de 1999 ante el Notario de la citada localidad don Antonio Vaquero Aguirre bajo el número 327 de su protocolo.

Tercero. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los Fundadores, quedan recogidos en el artículo 6º de los Estatutos de la Fundación incorporados a la escritura de constitución fundacional, teniendo por objeto el sostenimiento de un establecimiento residencial para personas necesitadas, la promoción de instalaciones benéfico-asistenciales, la asistencia y educación religiosa y católica a dichas personas, así como fomentar la formación en el campo laboral.

Cuarto. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10º de los Estatutos fundacionales, queda identificado en la Escritura de Constitución de fecha

30.12.97, arriba mencionada, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos.

Quinto. La dotación inicial de la Fundación está constituida, según la cláusula segunda de la Escritura de Constitución rectificada por la de fecha 30-7-99, por la aportación en metálico de la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 de ptas.), que han sido ingresadas a nombre de la Fundación en entidad bancaria según certificaciones expedidas al respecto por la citada entidad y que quedan unidas a las indicadas Escritura de Constitución y de rectificación.

Sexto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la citada Ley

30/94 para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Fundación Virgen María con la Bola de Luz persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/94.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley 30/94.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Virgen María con la Bola de Luz, instituida en la localidad de Marinaleda (Sevilla), el día treinta de diciembre de 1997, mediante Escritura Pública otorgada ante la Notario doña María Mercedes Alvarez Rodríguez bajo el núm. 1.014 de su protocolo, rectificada por Escritura Pública núm. 327 de fecha treinta de julio de 1999, otorgada ante el Notario don Antonio Vaquero Aguirre.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura de Constitución antes citada, con las

modificaciones contenidas en la escritura de rectificación, arriba señalada.

Tercero. La presente clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Cuarto. Dar de la presente Resolución los traslados

reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de octubre de 1999.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.