Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 30/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 11 de octubre de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Hermanas Priego Pérez, institutida en la localidad de Rute (Córdoba), y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Hermanas Priego Pérez, instituida en la localidad de Rute (Córdoba), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por el Patronato de la mencionada Fundación se aporta al procedimiento instruido Escritura de Constitución de dicha Fundación, otorgada el día 21 de noviembre de 1994, ante el Notario don Fernando V. Gómez-Moreno Calera, bajo el núm.

932 de su protocolo, recogiéndose en dicha escritura los bienes y derechos que constituyen su dotación inicial y los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación, modificados posteriormente, en adaptación a lo establecido en la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, mediante escritura de 30 de junio de 1999, otorgada ante la Notario doña María del Carmen Bascón Berrios, bajo el núm. 863 de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 2º de los Estatutos adaptados a la Ley 30/94, siendo según transcripción literal de dicho precepto, el siguiente:

«El objeto y finalidad de la Fundación es la asistencia benéfica a necesitados que, por lesión congénita o producida por enfermedad o accidente, pierdan facultades que puedan ser recuperadas total o parcialmente con un tratamiento adecuado en clínicas, establecimientos especializados o por personal facultado para atender la necesidad del beneficiario.

Si los recursos de la Fundación lo permiten, se extenderán los beneficios al socorro de otras necesidades que, a juicio de los patronos, sean extremas¯.

Tercero. La composición del Patronato de la Fundación consta en el art. 8º de los Estatutos fundacionales adaptados a lo establecido en la Ley 30/94, de 24 de noviembre, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación inicial de la Fundación, consignada en la Escritura de Constitución, está conformada por los siguientes bienes:

I N M U E B L E S

- Local comercial sito en la planta baja del edificio señalado con los números 3 y 5 de la calle Alfonso de Castro, de la localidad de Rute. Tiene una superficie construida de trescientos veintiún metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Rute al tomo 841, folio 109, finca registral

19.552.

- Piso vivienda, primero derecha por la escalera, sito en la primera planta alta del edificio señalado con los números 3 y 5 de la Calle Alfonso de Castro, de la localidad de Rute, es de tipo A, y tiene una superficie construida de 150 m¯. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Rute al tomo 841, folio 111, finca registral 19.553.

- Piso vivienda, primero izquierda por la escalera, sito en la primera planta alta del edificio marcado con los números 3 y

5 de la calle Alfonso de Castro, de la localidad de Rute es de tipo A, y tiene una superficie construida de 150 m¯. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Rute al tomo 841, folio 114, finca registral 19.554.

- Piso vivienda, segundo derecha por la escalera, situado en la segunda planta alta del edificio marcado con los números 3 y

5 de la calle Alfonso de Castro, de la localidad de Rute, es de tipo B, y tiene una superficie construida de 150 m¯. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Rute al tomo 841, folio 117, finca registral 19.555.

- Piso vivienda, segundo izquierda por la escalera, sito en la segunda planta alta del edificio señalado con los números 3 y 5 de la calle Alfonso de Castro, de la localidad de Rute, es de tipo B, y tiene una superficie construida de 150 m¯. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Rute al tomo 841, folio 120, finca registral 19.556.

- Piso vivienda, ático, único en la tercera planta del

edificio marcado con los números 3 y 5 de la calle Alfonso de Castro, de la localidad de Rute, es del tipo C, y tiene una superficie construida de 150 m¯. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Rute al tomo 841, folio 123, finca registral

19.557.

Valor: Se valora la totalidad de los inmuebles antes

descritos en la cantidad de 59.760.000 pesetas.

- Rústica, tierra de secano, calma en el pago de Las

Majadillas, término de Rute, de cabida 46 áreas, 95 centiáreas y 52 decímetros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Rute al tomo 308, folio 213, finca registral 486 duplicado.

Valor: 329.000 pesetas

- Rústica, una mitad indivisa de tierra de olivar sita en el pago de Las Ubadas, de cabida 7 hectáreas, 19 áreas y 97 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Rute, al tomo 896, folio 104, finca 22.716.

Valor de dicha mitad indivisa: 4.319.820 pesetas.

- Una novena parte indivisa, de una casa de teja, en el pago de Las Ubadas, en el término de Rute, cuya extensión

superficial no consta. Tampoco consta inscrita en el Registro de la Propiedad.

Valor: 5.000 pesetas.

- Rústica: Tierra de olivar conocida por la Segunda Suerte, en el pago de Paño Cabezas, en el término de Rute, de cabida 29 áreas, 1 centiárea y 17 decímetros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Rute al tomo 308, folio 208, finca registral 5.432.

Valor: 348.140 pesetas.

M U E B L E S

- Saldo de la cuenta corriente núm. 51.813.272 abierta en la sucursal de la entidad Banesto, en la localidad de Rute, por importe de 43.280 pesetas.

- Saldo en la cuenta corriente núm. 3000.058.0075280 abierta en la sucursal, de la localidad de Rute, de la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba por importe de 30.540 pesetas.

- Saldo en la cuenta corriente núm. 502659 abierta en la sucursal de Fuengirola, de la entidad Banco Urquijo, por importe de 67.868 pesetas.

Valor total declarado de la dotación fundacional: 64.903.664 pesetas.

Quinto. Se ha tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 53 y siguientes de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de

1899.

Sexto. Se ha sometido el expediente instruido sobre

Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española, la Ley 30/94, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14-3-1899, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Se ha promovido el presente procedimiento por

persona debidamente facultada para ello, de acuerdo con los artículos 46 y 54 de la mencionada Instrucción de Beneficencia de 14-3-1899.

Tercera. Se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción de Beneficencia para los expedientes de

Clasificación, habiéndose informado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Cuarta. La Institución a clasificar, en virtud del presente procedimiento, se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 10 de la Ley 30/94, por tratarse de una organización constituida sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, valorada según declaración practicada en la Escritura de Constitución de la Fundación, de fecha 21 de noviembre de 1994, asciende a la cantidad de 64.903.664 ptas., estimándose adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 58 de la Instrucción de Beneficencia.

Sexta. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/94, la Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones, y se inscribirán en los Registros correspondientes, en este caso en el Registro de la Propiedad.

Séptima. Los Estatutos de la Fundación protocolizados en escritura de 30 de junio de 1999, reúnen los requisitos determinados por el artículo 9º de la Ley 30/94, encontrándose adaptados a dicha Ley, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema establecido hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/94, de

24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Hermanas Priego Pérez, instituida en la localidad de Rute (Córdoba), mediante escritura pública, de fecha 21 de noviembre de 1994, otorgada ante el Notario don Fernando V. Gómez-Moreno Calera, bajo el núm. 932 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación, adaptados a lo establecido en la Ley 30/94, de 24 de noviembre, y

protocolizados mediante escritura pública de fecha 30 de junio de 1999 otorgada ante la Notario doña María del Carmen Bascón Berrios, bajo el núm. 863 de su protocolo.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación se proceda a realizar las actuaciones necesarias en orden a inscribir en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Fundación, los inmuebles de los que es titular, remitiéndose a este

Protectorado la correspondiente documentación acreditativa de la inscripción practicada.

Cuarto. Que la presente Clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de octubre de 1999.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.