Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 11/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 14 de octubre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos acumulados núms. 3691/1988 y 124/89, interpuestos por Cía. Sevillana de Electricidad, SA, y don Francisco Laguna Lizancos.

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En los recursos acumulados núms. 3.691/88, interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., y el 124/89, interpuesto por don Francisco Laguna Lizancos, contra Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de 3 de noviembre de 1988, que estimó en parte el recurso de alzada formulado por la Compañía Sevillana de Electricidad contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía en Córdoba de 31 de mayo de 1988, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 7 de noviembre de

1991, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Francisco Laguna Lizancos contra la Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de 3 de noviembre de 1988 y desestimando en todas sus partes el recurso planteado por la Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., contra la misma Resolución, en el sentido de modificar en su parte dispositiva el apartado 1º, su último párrafo, donde dice: "entendiendo por instalaciones de extensión no solo la parte de BT sino también las modificaciones que hay que efectuar en el C.T. como son el cambio de un transformador de 400 kva por otro de 630 kva y la ampliación del cuadro de baja tensión" párrafo que suprimimos, confirmando en el resto la Resolución por su conformidad con el ordenamiento jurídico. Sin costas¯.

Mediante Providencia de fecha 17 de septiembre de 1999 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 14 de octubre de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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