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En el recurso contencioso-administrativo número 1.877/95, interpuesto por Restaurante Andalucía, S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de agosto de 1995, que desestimó el recurso ordinario formulado contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Huelva de fecha 27 de julio de
1994, dictada en el expediente núm. 50/94 por facturaciones erróneas de energía eléctrica, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 29 de octubre de
1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por "Restaurante Andalucía, S.L.", en los presentes autos. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas¯.
Mediante Providencia de fecha 28 de septiembre de 1999 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 18 de octubre de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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