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La Consejería de Gobernación y Justicia, mediante la Orden de 18 de marzo de 1996 (BOJA núm. 43/96), estableció las condiciones reguladoras de subvenciones destinadas a financiar la creación y mantenimiento de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.
El artículo 9.3 de la mencionada Orden determina que la concesión de las subvenciones previstas se realizará, dentro del año en curso, mediante Resolución del titular de dicha Consejería.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 y 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 38 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
R E S U E L V O
Primero. Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria
1.10.00.01.00.762.00.21B.8, las subvenciones que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, con especificación de las Corporaciones Locales beneficiarias e importes concedidos destinadas a financiar las actuaciones contempladas en el artículo 3 de la Orden de 18 de marzo de 1996 (BOJA núm.
43/96), por la que se establecen las normas reguladoras de subvenciones destinadas a financiar la creación y mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.
Segundo. Las subvenciones otorgadas, conforme a lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, se harán efectivas mediante pago único.
Tercero. Las justificaciones de las subvenciones percibidas se realizarán ante la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y Justicia, debiéndose aportar la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.
- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a los justificantes de pago o, en su caso, inscripción en el libro de bienes inventariables.
Cuarto. Las Corporaciones Locales beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 13 de la mencionada Orden de 18 de marzo de 1996.
Quinto. Se procede a la publicación de la presente Resolución, conforme previene el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 8 de septiembre de 1999
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
A N E X O
Córdoba
Adamuz 300.000
Aguilar de la Frontera 500.000
Añora 100.000
Benamejí 100.000
Cabra 500.000
Castro del Río 300.000
Córdoba 880.000
Doña Mencía 300.000
Dos Torres 300.000
El Carpio 100.000
Espiel 300.000
Fernán Núñez 300.000
Hornachuelos 500.000
La Carlota 300.000
La Rambla 300.000
Luque 500.000
Montilla 500.000
Montoro 500.000
Palenciana 300.000
Palma del Río 250.000
Pedro Abad 300.000
Pedroche 100.000
Pozoblanco 500.000
Priego de Córdoba 500.000
Puente Genil 500.000
Rute 100.000
Córdoba
Santaella 100.000
Villa del Río 250.000
Villafranca de Córdoba 300.000
Villanueva del Rey 300.000
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