Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 13/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 19 de octubre de 1999, por la que se delegan determinadas competencias en el Director General de Tesorería y Política Financiera.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 22.Dos de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1999, faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la propia Ley, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambios o de interés, pudiendo delegar esta facultad en el Director General de Tesorería y Política Financiera.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículo 13.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O

Primero. Se delega en el Director General de Tesorería y Política Financiera la facultad para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la propia Ley, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o de interés, así como se le autoriza para la adopción de cuantos actos sean precisos para la ejecución de la presente Orden.

Segundo. Conforme a lo establecido por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento la delegación de competencias efectuada mediante esta Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de forma expresa.

Tercero. En los contratos que se suscriban en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de octubre de 1999

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

Descargar PDF