Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 20/11/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de noviembre de 1999, por la que se modifica la de 13 de mayo de 1999 por la que se regula el calendario y la jornada escolar en los Centros docentes, a excepción de los universitarios.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 13 de mayo de 1999 (BOJA del 22), por la que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, ha establecido nuevos criterios para la elaboración tanto del calendario como de la jornada escolar en los centros docentes, de forma que se optimice la calidad del servicio educativo que se ofrece a los ciudadanos y ciudadanas y se favorezca la autonomía de los centros en la organización y distribución del tiempo escolar, que, en todo caso, incluirá el destinado a impulsar las relaciones del centro con su entorno, así como con los padres y madres de alumnos.

Entre las medidas recogidas en la mencionada Orden de 13 de mayo de 1999, destacan, por el carácter novedoso de las mismas, las referidas a la organización del tiempo escolar en las enseñanzas en las que existe convocatoria extraordinaria de evaluación y calificación, como consecuencia del traslado de la misma del tradicional mes de septiembre al de junio.

La propia Orden de 13 de mayo de 1999, en su disposición adicional primera, recoge que, de manera generalizada, estas medidas entrarán en vigor a partir del curso académico

2001/2002, una vez extinguidas las enseñanzas anteriores a las reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, estableciendo la posibilidad de que los centros puedan anticiparlas.

No obstante, se están produciendo en la actualidad determinadas modificaciones en los procesos de acceso a la Universidad que afectan a la normativa básica de aplicación en todo el Estado y que podrían incidir en el calendario de implantación de estas medidas. En este sentido, el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre (BOE del 27), por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, ya ha introducido importantes modificaciones en la estructura y organización de las pruebas de acceso a la Universidad. Por otra parte, se encuentra muy avanzada la elaboración de una normativa que permitirá la libre elección de cualquier Universidad del Estado por parte del alumnado, independientemente de la Comunidad Autónoma donde resida.

Por todo ello, y con objeto, asimismo, de adecuar la aplicación de estas medidas a las diferentes realidades que se presentan en los centros docentes, se ha estimado conveniente que sea la comunidad educativa de cada centro, a través de su Consejo Escolar, la que decida su implantación.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Se modifica la disposición adicional primera de la Orden de 13 de mayo de 1999, por la que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional primera. Entrada en vigor de determinadas medidas.

1. Los Consejos Escolares de los centros podrán acordar, durante el mes de septiembre de cada año, la entrada en vigor de las medidas recogidas en los apartados 2, 4, 5.a), 6 y 10 del artículo 5 de la presente Orden.

2. Esta posibilidad deberá quedar reflejada en los respectivos Calendarios Escolares elaborados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia¯.

Artículo 2. Se modifica la disposición transitoria segunda de la Orden de 13 de mayo de 1999, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria segunda. Medidas a contemplar en los Calendarios Escolares de determinadas enseñanzas.

En tanto no se acuerde por los Consejos Escolares de los centros la implantación de las medidas recogidas en los apartados 2, 4, 5.a), 6 y 10 del artículo 5 de la presente Orden, en la elaboración de los Calendarios Escolares de cada provincia, y para las enseñanzas contempladas en dicho

artículo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. La finalización del régimen ordinario de clases no será anterior al 22 de junio de cada año, salvo en el segundo curso de bachillerato, que terminará el 31 de mayo.

2. El período comprendido entre el último día de clase y el 30 de junio se dedicará a las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado, elaboración de la Memoria Final de Curso y a todos aquellos actos administrativos previstos en la normativa vigente.

3. Las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado correspondientes a la sesión extraordinaria de evaluación y calificación se llevará a cabo entre el 1 y el 5 de septiembre de cada año¯.

Disposición final primera. Desarrollo de la presente Orden. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y

Ordenación Educativa para desarrollar e interpretar lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de noviembre de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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