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En cumplimiento del acuerdo de la Comisión de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de agosto de 1999 y visto el informe de la Sección de Personal de 22 de septiembre de 1999 y el informe sobre existencia de consignación presupuestaria emitido al efecto por la Intervención Municipal en fecha 21 de septiembre de 1999; por la presente y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente vengo en aprobar la convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Auxiliar de Puericultura, que se transcribe a continuación:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE PUERICULTURA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA, CORRESPONDIENTE A LA O.E.P. DEL AÑO 1996
1. Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera de una plaza de Auxiliar de Puericultura, integrada en la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, grupo D, incorporada a la Oferta de Empleo Público del año 1996 (BOE núm. 103, de 30-4-97), por el sistema de concurso-oposición libre.
1.2. A la presente prueba selectiva le será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; R.D.L.
781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 17 de junio; el R.D.
364/95, de 10 de marzo; la Ley 30/92, de 26 de noviembre; el art. 39 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, y las Bases de la presente convocatoria.
El aspirante seleccionado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido por la normativa vigente.
1.3. Requisitos:
A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir lo siguientes requisitos:
A) Ser español/a.
B) Tener cumplidos 18 años de edad.
C) Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
D) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
B) Todos los requisitos a los que se refiere la base 1.3, apartado A, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
FASE DE CONCURSO
La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:
A) Experiencia profesional (sólo se tendrán en cuenta meses completos), se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo para la presentación de instancias.
1. Por cada mes de servicio prestado en la empresa privada en plaza idéntica a la convocada: 0,030 puntos/mes.
2. Por cada mes de servicio prestado en cualquier
Administración Pública, en plaza idéntica a la convocada: 0,060 puntos/mes.
3. Por cada mes de servicio prestado en el Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, en plaza idéntica a la convocada, 0,120 puntos/mes.
A efectos de puntuación, no podrán acumularse puntos de los apartados precedentes (A.1, A.2 y A.3), por servicios prestados durante el mismo período de tiempo, valorándose
proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
La puntuación máxima a obtener en este apartado (A) será de
10,50 puntos.
Los servicios prestados en la Administración se acreditarán con certificación del Organismos correspondiente. Los prestados en empresa privada se acreditarán a través del contrato de trabajo visado por el Inem e Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social. No se computarán en ningún caso los servicios prestados como funcionario de empleo.
B) Nivel de formación:
1. Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas organizados por la Administración Pública u Organismo de ella dependientes, u otras entidades públicas o privadas en
colaboración con la Administración Pública u organizaciones sindicales, con contenidos relacionados con las plazas objeto de la convocatoria, debidamente acreditados:
- De menos de 10 horas lectivas o de 1 día de duración: 0,10 puntos.
- De 10 a 20 horas lectivas o hasta 3 días de duración: 0,20 puntos.
- De 21 a 50 horas lectivas o hasta 7 días de duración: 0,30 puntos.
- De 51 a 80 horas lectivas o hasta 10 días de duración: 0,35 puntos.
- De 81 a 150 horas lectivas o hasta 20 días de duración: 0,40 puntos.
- De 151 a 200 horas lectivas o más de 30 días de duración:
0,50 puntos.
La puntuación máxima a obtener en este apartado B) será de
1,50 puntos.
La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.
1.5. Fase de oposición.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: De carácter eliminatorio y obligatorio. Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas cada una de ellas, siendo una sola la correcta, correspondiente al programa Anexo a las presentes bases.
El número de preguntas y duración del ejercicio será fijado por el Tribunal.
La puntuación máxima será de 15 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 7,50 puntos que se alcanzará con la respuesta correcta de la mitad de las preguntas planteadas. No puntuarán negativamente las respuestas erróneas y/o las preguntas no contestadas. La puntuación será la que resulte proporcional al número de respuestas acertadas, sobre la base de que el mínimo exigible para superar el ejercicio es el de la mitad de las preguntas planteadas.
Segundo ejercicio: De carácter eliminatorio y obligatorio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico adecuado a la plaza a la que se aspira, a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, sobre el apartado Materias Específicas del programa Anexo y relacionado con el puesto de trabajo a que se opta.
Los aspirantes podrán utilizar los textos legales que estimen necesarios, no admitiéndose los comentados.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
1 hora.
El ejercicio se calificará con un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para superarlo.
La puntuación de la fase de oposición será la suma de la obtenida en cada uno de los ejercicios.
La calificación del segundo ejercicio se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. Previamente se desecharán la máxima y mínima
concedidas, o en su caso, una de las que aparezcan como tales.
1.6. Entrevista curricular.
Sólo participarán en ella quienes hayan superado la fase de oposición. Se puntuará hasta un máximo de 2,00 puntos. Tendrá una duración máxima de 10 minutos y versará sobre el curriculum vitae del aspirante y sobre las funciones y cometidos propios de la plaza a la que se opta.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, oposición y entrevista curricular.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación en la fase de concurso.
3. La mayor puntuación obtenida en el mérito Servicios
prestados en este Ayuntamiento.
4. La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
5. La mayor puntuación en el primer ejercicio.
2. Desarrollo de los ejercicios.
2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra «G¯, conforme al sorteo público efectuado al efecto.
2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del
Tribunal.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.
Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
2.3. Los Tribunales podrán acordar que los ejercicios escritos sean leídos públicamente por los interesados.
2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quiénes no comparezcan.
2.6. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.
3. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde se
presentarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Se presentarán, a ser posible, en el impreso que facilitará el Negociado de Personal, acompañadas del resguardo de haber abonado los derechos de examen, de fotocopia del DNI y
documentación acreditativa de los méritos alegados.
3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, o en el de cualquiera de sus Tenencias de Alcaldía o, asimismo, en la forma establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. El pago de los derechos de examen se efectuará mediante ingreso en Caja Municipal de la Casa Consistorial o de la Tenencia de Alcaldía de Torre del Mar, mediante ingreso directo o por transferencia en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, núm.: 0030-4084-03-0870000271 de Banesto, sito en Plaza de las Carmelitas de Vélez-Málaga, o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección:
Ayuntamiento de Vélez-Málaga. Tesorería Pruebas Selectivas de la plaza de Auxiliar de Puericultura. En estos dos últimos casos figurará como remitente del giro el propio aspirante, que hará constar en su solicitud la clase de giro, fecha y número. En los ingresos bancarios constará necesariamente el nombre del aspirante. El importe de los derechos de examen será de 1.500 pesetas.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.
3.5. Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo al que aspira.
3.6. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos
acreditativos de los méritos a tener en cuenta conforme a la Base 1.4, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento notarial, o caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas por órgano competente, previa
exhibición del original.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación e instancias el Ilmo. Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha
Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
5. Tribunales.
5.1. El Tribunal estará integrado en la siguiente forma:
Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
Dos funcionarios o expertos designados por el Presidente de la Corporación.
Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Un representante de la Junta de Personal.
Secretario: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga o funcionario en quien delegue.
Todos los integrantes del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá voz.
Junto a la titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.
Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para la plazas convocadas.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mayoría de sus componentes,
titulares o suplentes indistintamente.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Ilmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los
resultados.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
5.8. Por la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste curse al efecto.
5.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Los miembros del Tribunal percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente. Los asesores-especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán
retribuidos en la misma cuantía que los vocales del Tribunal.
5.10. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
6. Listas de aprobados, presentación de documentos y
nombramiento de funcionarios.
6.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de Edictos de la Corporación.
6.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio del aspirante aprobado, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con
especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumadas en las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Ilmo. Sr. Alcalde con propuesta del candidato para el nombramiento de funcionario.
6.3. En el plazo de veinte días naturales el aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.
6.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
6.5. Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3 , no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
6.6. En el plazo de treinta días desde la aportación por los aspirantes propuestos de los documentos referidos, el Ilmo. Sr. Alcalde lo nombrará funcionario de carrera.
El plazo para tomar posesión será de 30 días a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.
6.7. Con los aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio de la oposición y con la finalidad de atender futuras necesidades de personal temporal o interino se constituirá una Bolsa de Trabajo en la que los aspirantes que hayan superado al menos un ejercicio figurarán por el orden resultante de las puntuaciones obtenidas. La referida Bolsa funcionará de forma excluyente, de manera que no podrá realizarse con un mismo aspirante más de un nombramiento o contratación temporal hasta que no se produzca la contratación o nombramiento de todos los integrantes de la Bolsa, salvo renuncia de los mismos.
7. Norma final.
7.1. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92, y en las presentes bases.
ANEXO
Grupo I. Materias comunes:
1. La Constitución española de 1978. Principios generales y estructura.
2. Municipio. Organización y competencias municipales.
3. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.
4. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos con la Administración.
Grupo II. Materias específicas:
1. Desarrollo evolutivo en la infancia.
2. Desarrollo psicomotriz en la primera infancia.
3. Higiene y cuidado en la primera infancia. Habitación, espacios y vestido.
4. Desarrollo cognitivo en la primera infancia: Comunicación y lenguaje.
5. Desarrollo social y afectivo en la primera infancia.
6. El juego en la primera infancia. Actividades lúdicas en la guardería.
7. Control de comportamiento: Cómo crear conductas nuevas y cómo modificar conductas inadecuadas (higiene, cuidado de material, control de esfínteres, agresiones...).
8. La familia. Relaciones con la guardería y participación.
9. Organización del aula.
10. Programación educativa en la guardería. Papel y funciones del Auxiliar de Puericultura.
11. Necesidades alimenticias en la infancia. Requerimientos nutritivos. Principios inmediatos.
12. Alimentación complementaria. Edad de introducción de otros alimentos. Papillas: Preparación. Comedores de guardería.
13. Prevención de accidentes. Prevención dentro y fuera del hogar.
14. Vacunas. Importancia de las vacunas en la infancia. Calendario Vacunal.
15. Título Preliminar de la Ley Orgánica del derecho a la educación.
16. Características de los Centros de Educación Infantil, conforme a la legislación vigente.
Las presentes bases y sus convocatorias fueron aprobados mediante Decreto de la Alcaldía núm. 5081/99, de diecinueve de octubre.
El Alcalde-Presidente, Antonio Souvirón Rodríguez.