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La Consejería de Educación y Ciencia convocó, mediante Orden de 7 de abril de 1999 (BOJA del 8), Concurso-Oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades.
Cumplidas ya las fases de Concurso y Oposición, de acuerdo con lo señalado sobre la fase de prácticas en la Disposición Adicional Novena, punto 3, de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en los artículos
33 y 34 del Real Decreto 850/93, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes, y en aplicación de la Base XII de la mencionada Orden de 8 de abril de 1999, procede la regulación de la fase de prácticas.
El objeto de la fase de prácticas, según establece la citada Base XII, es comprobar las capacidades didácticas y la aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. Dada la importancia de la formación didáctica del profesorado en prácticas, en esta fase se pretende potenciar su participación en las actividades formativas, así como su integración en las tareas del Equipo Docente de pertenencia. Asimismo, es fundamental en el aprendizaje y orientación de los aspirantes la participación en las actividades formativas dirigidas a este profesorado.
Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia, en uso de sus competencias, dicta las siguientes normas que han de regular la fase de prácticas de todos los aspirantes que han sido seleccionados en dichas pruebas.
1º Realización de las prácticas.
Deberán realizar la fase de prácticas todos los aspirantes seleccionados nombrados funcionarios en prácticas en el Anexo I de la Orden de 7 de septiembre de 1999 (BOJA del 21), por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el Concurso-Oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, y por la que se les nombra funcionarios en prácticas.
2º Duración de las prácticas.
La fase de prácticas tendrá una duración de cuatro meses de actividad docente, de acuerdo con lo establecido en el apartado
12.1 de la citada Orden de 7 de abril de 1999.
3º Composición de las Comisiones Calificadoras de la fase de prácticas.
La evaluación de la fase de prácticas será realizada en cada una de las provincias de Andalucía por Comisiones Calificadoras, según el número de Maestros en prácticas destinados a dichas provincias.
Las Comisiones Calificadoras estarán constituidas de la siguiente forma:
Presidente: Un Inspector de Educación.
Vocales: Dos vocales. Dichos vocales serán Inspectores o Funcionarios de Carrera del Cuerpo de Maestros.
4º Nombramiento de las Comisiones Calificadoras.
4.1. Los Presidentes de las Comisiones Calificadoras serán nombrados por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos a propuesta del/de la correspondiente Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Los Vocales serán nombrados por el/la Delegado/a Provincial, a propuesta de los Presidentes de las Comisiones, entre los Inspectores o Funcionarios de Carrera del Cuerpo de Maestros con destino en la provincia.
4.2. Las diferentes Comisiones de cada provincia quedarán nombradas a lo largo del mes de noviembre.
5º Constitución de las Comisiones Calificadoras.
Efectuado el nombramiento de las distintas Comisiones, los Presidentes de las mismas convocarán una primera reunión para la constitución de la Comisión Calificadora en la primera quincena de noviembre. La Comisión quedará válidamente
constituida con la asistencia de, al menos, 2/3 de sus
miembros, de los cuales uno habrá de ser el Presidente.
En dicha reunión se estudiará la presente Orden y se
establecerá el calendario y plan de actuación, levantando Acta de la misma, que firmarán los miembros asistentes para su archivo en el Servicio Provincial de Inspección de Educativa.
6º Desarrollo de la fase de prácticas.
La fase de prácticas será tutelada por un Maestro de la especialidad del candidato, designado por la Comisión
Calificadora de la provincia correspondiente.
Durante la fase de prácticas se realizarán las siguientes actuaciones:
6.1. Durante la última semana de noviembre, los Maestros nombrados en prácticas para el curso 1999/2000 mantendrán una reunión de trabajo con las Comisiones Calificadoras, en la que, entre otros aspectos, se darán a conocer experiencias y planteamientos didácticos en las materias específicas.
6.2. Los Maestros en prácticas habrán de presentar un proyecto de trabajo sobre el curso o área a impartir y que,
necesariamente, deberá recoger los siguientes aspectos:
6-2-1. Programación de los objetivos en los cursos o áreas a impartir que incluya los contenidos generales y las
actividades, así como su distribución temporal y su adaptación a las necesidades de aprendizaje de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 105/1992, 107/1992 y 106/1992, de 9 de junio, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria, Educación Infantil y a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, y demás disposiciones y normas que los desarrollan.
Igualmente, la programación habrá de incluir los sistemas de participación y motivación del alumnado, la metodología que ha de emplearse, los niveles mínimos que habrán de alcanzar los alumnos y los criterios para su evaluación y recuperación.
6.2.2. Actividades a desarrollar a lo largo del curso, tanto en labor conjunta con el Equipo Docente como con los alumnos; en este caso, haciendo especial referencia a las actividades extraescolares.
6.3. El proyecto de trabajo regulado en el subapartado
anterior debe enmarcarse necesariamente en la labor del Maestro en prácticas dentro del correspondiente Equipo Docente, y será remitido por los Maestros en prácticas al Presidente de la Comisión Calificadora antes del 23 de diciembre de 1999.
6.4. Los Directores de los Centros, previo acuerdo con los Coordinadores de Ciclo, arbitrarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento de aquéllos, las horas no lectivas de los Maestros en prácticas se dediquen preferentemente al desarrollo de actividades del Equipo Docente correspondiente.
El Maestro tutor correspondiente, con el asesoramiento
oportuno, emitirá un informe por escrito sobre la participación del Maestro en prácticas en las actividades y tareas
desarrolladas por el Equipo Docente, que será enviado al Presidente de la Comisión quince días antes de que finalice el período de prácticas.
Igualmente, se recabará del Director del Centro en que se haya desarrollado la Fase de Prácticas información por escrito del Maestro en prácticas acerca de la integración del mismo en las tareas del Centro y su relación con los alumnos y demás sectores que participan en el proceso educativo.
Ambos informes, del Maestro tutor y del Director del Centro, se añadirán como anexos al acta de calificación de la Comisión Calificadora, siendo remitidos junto a ella a la
correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
6.5. El Maestro en prácticas será visitado por el Presidente de la Comisión Calificadora, o Vocal en quien delegue, al menos, una vez durante el desarrollo de las mismas.
Se recabará información sobre el desarrollo del proyecto de trabajo, se mantendrán entrevistas y sesiones de trabajo con el Maestro en prácticas y con el Equipo Docente correspondiente y se asistirá a las clases desarrolladas por aquél, procurando que, previamente, se hayan establecido pautas de observación para un análisis posterior entre el responsable de la visita y el Maestro en prácticas.
6.6. Por el Servicio Provincial de Inspección Educativa correspondiente se organizarán reuniones a los efectos de lo dispuesto en la presente Orden. Especial importancia se le dará en estas reuniones al conocimiento por parte de los Maestros en prácticas de las Instituciones Autonómicas Andaluzas, y de la normativa y programas docentes de la Consejería de Educación y Ciencia, de la realidad natural, social y cultural de Andalucía en su relación con los programas docentes.
Dichas reuniones se integrarán en el contexto de la
organización de actividades para el perfeccionamiento del personal docente, así como dentro de la potenciación del aspecto formativo de la fase de prácticas. A tales efectos, los Servicios Provinciales de Inspección Educativa se coordinarán para conseguir la mayor unificación al respecto.
6.7. Finalizada la fase de prácticas y antes de los diez días naturales siguientes, el Maestro redactará una Memoria final donde se expliciten las actividades llevadas a cabo a lo largo del período de prácticas, así como la valoración personal que se hace de las mismas.
Esta memoria será entregada al Presidente de la Comisión Calificadora para su inclusión en el informe resumen final.
6.8. Concluidas las actuaciones previstas en los puntos anteriores, el Presidente convocará a la Comisión Calificadora para dictaminar sobre las aptitudes didácticas del Maestro en prácticas y dar cumplimiento a lo que se especifica en el punto octavo de la presente Orden.
7º Valoración de la fase de prácticas.
La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión Calificadora, de la cual se derivará una calificación final de apto o no apto. Cuando la calificación sea de no apto, deberá ser motivada, y cuando se refiera a un funcionario en prácticas que hubiera prestado servicios interinos, deberá ser singularmente explicada.
A los efectos de la valoración, el Presidente convocará una reunión de la Comisión durante la segunda quincena del mes de marzo, cuyos acuerdos se considerarán válidos si asisten a la misma, al menos, los 2/3 de sus miembros, incluido el
Presidente.
Para emitir la calificación final, la Comisión valorará los distintos datos aportados por sus miembros, de acuerdo con el desarrollo de la fase de prácticas previsto en el punto 3º de la presente Orden.
El acuerdo sobre la calificación final que deba otorgarse al Maestro en prácticas se adoptará por mayoría de los miembros asistentes a la reunión; en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.
De esta reunión se levantará Acta según lo previsto en el punto noveno. Junto al Acta se redactará un informe-resumen que ha de incluir toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el Servicio Provincial de Inspección Educativa correspondiente al que pertenece el Maestro y a él tendrá acceso el interesado.
8º Actas de calificación final.
El Acta para la emisión de la calificación final se
confeccionará en el modelo oficial que se incluye en el Anexo I y será firmada por los miembros asistentes según el apartado
6º
El Acta de constitución, junto con las de calificación final de cada Comisión, así como la explicación razonada de la
calificación otorgada, serán enviadas antes del 10 de abril, a través de las Delegaciones correspondientes, a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
De acuerdo con lo dispuesto en las Bases de la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de aprobados, remitiendo la misma al Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos oportunos.
9º Superación de la fase de prácticas.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso, de resultar aptos, se ordenarán a partir del último seleccionado en la misma especialidad.
Quienes no se incorporen o sean declarados «no aptos¯ por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución motivada.
Quienes se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la Base 12.2 de la Orden de 7 de abril de 1999 deberán
solicitar por escrito el aplazamiento de la fase de prácticas en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que los tribunales hicieran públicas las relaciones de aspirantes seleccionados o, en su caso, cuando se conozca el evento, de ser sobrevenido.
En estos casos, una vez superada la fase de prácticas, los aspirantes se ordenarán a continuación del que figure al final de la relación correspondiente al último proceso de selección efectuado hasta ese momento.
10º Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
11º Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
12º Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos
107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 28 de octubre de 1999
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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