Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 25/11/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 4 de noviembre de 1999, por la que se adoptan medidas para reparar daños causados por inundaciones en los municipios de la provincia de Sevilla que se citan.

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El Real Decreto-Ley 2/1998, de 17 de abril, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos entre noviembre de 1997 y febrero de 1998 (BOE núm. 93, de 18 de abril de 1998), estableció acciones tendentes a reparar los desperfectos ocasionados en producciones, infraestructuras y servicios públicos y privados, viviendas, industrias y comercios durante las fechas indicadas, tanto en la Comunidad Autónoma de Andalucía como en el resto del territorio nacional. Tales medidas comprendían, básicamente, la disminución de las cargas tributarias y la concesión de créditos privilegiados y de ayudas a los Ayuntamientos y particulares.

Asimismo, en la referida norma se establecen precisiones para lograr que la aplicación de las medidas adoptadas se lleve a cabo mediante la debida coordinación de actuaciones entre los órganos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales afectadas, todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular, al amparo de su Estatuto de Autonomía.

Dando cumplimiento a dicho compromiso, y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 104 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto destinar a los Ayuntamientos de la provincia de Sevilla que se citan en el Anexo la cantidad de sesenta millones quinientas setenta y una mil seiscientas cuarenta y siete pesetas (60.571.647 ptas.), por los importes que en el mismo figuran para cada uno de ellos y con destino a financiar las obras de reparación en pavimento de calles, espacios públicos, redes de agua y saneamiento y alumbrado, acaecidos con ocasión de las inundaciones y temporales a que se refiere el Real Decreto-Ley 2/1998, de 17 de abril.

Artículo 2. Carácter de las subvenciones. En virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara el carácter excepcional de dichas subvenciones, quedando acreditada su finalidad pública e interés social.

Artículo 3. Financiación y forma de pago. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria

01.10.00.01.00.765.00.81A («Para Servicios y Obras¯) del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia y se harán efectivas sin justificación previa y mediante un solo pago por el importe total, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, por tratarse de programas relacionados con Fondos de Emergencia.

Artículo 4. Delegación de competencias.

Se delega en el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla la facultad de otorgar las subvenciones citadas al amparo de la presente Orden, mediante la correspondiente Resolución, en la que se hará constar esta circunstancia.

Disposición Final Unica. Eficacia.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden produce efectos desde el momento en que ha sido dictada, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de noviembre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO

MUNICIPIO IMPORTE

Albaida del Aljarafe 564.986.-

Alcalá de Guadaira 4.681.250.-

Alcalá del Río 218.086.-

Algaba, La 1.002.568.-

Almadén de la Plata 118.231.-

Arahal 386.389.-

Aznalcázar 253.750.-

Aznalcóllar 1.568.750.-

Badolatosa 93.750.-

Benacazón 375.000.-

Bollullos de la Mitación 1.840.438.-

Brenes 3.875.000.-

Cabezas de San Juan, Las 284.488.-

Campana, La 859.128.-

Cantillana 2.332.625.-

Carrión de los Céspedes 578.512.-

Castilblanco de los Arroyos 3.750.000.-

Castillo de las Guardas 1.971.875.-

Constantina 1.125.000.-

Coria del Río 1.034.783.-

Coripe 157.750.-

Coronil, El 1.158.125.-

Cuervo, El 324.250.-

Espartinas 625.041.-

Fuentes de Andalucía 154.256.-

Gerena 156.250.-

Gines 93.750.-

Guadalcanal 208.500.-

Guillena 879.008.-

Lebrija 2.695.760.-

Lora del Río 2.989.062.-

Luisiana, La 1.723.444.-

Madroño, El 239.062.-

Mairena del Alcor 3.225.488.-

Marchena 2.066.753.-

Montellano 212.500.-

Navas de la Concepción, Las 246.000.-

Olivares 185.902.-

Palacios y Villafranca, Los 1.012.717.-

Palomares del Río 391.353.-

Paradas 182.500.-

Pilas 2.355.193.-

Puebla de los Infantes, La 424.875.-

Puebla del Río, La 209.786.-

Rubio, El 331.250.-

Sanlúcar la Mayor 304.061.-

Santiponce 80.625.-

Saucejo, El 437.500.-

Sevilla 1.467.212.-

Tocina 1.856.762.-

Tomares 3.125.000.-

Umbrete 1.701.483.-

Utrera 58.638.-

Valencina de la Concepción 463.333.-

Villafranco del Guadalquivir 249.283.-

Villamanrique de la Condesa 922.140.-

Villanueva del Ariscal 47.500.-

Villanueva del Río y Minas 247.678.-

Viso del Alcor, El 447.248.-

Total 60.571.647.-

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