Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 25/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 16 de septiembre de 1999, por la que se autoriza la adjudicación en régimen de compraventa de nueve vivienda que se construyen en Camas (Sevilla) al amparo del expediente SE-93/030-V.

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece en su artículo 38 la posibilidad de que las viviendas de Promoción Pública directa puedan adjudicarse en un régimen de tenencia distinto al arrendamiento, mediante autorización del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

El artículo 1 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, en su apartado 3º, señala que podrá autorizarse por el Consejero de Obras Públicas y Transportes el régimen de adjudicación en propiedad, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en los supuestos que se estimen justificados. En su caso, se establecerán las normas especiales de adjudicación por las que habrá de regirse, las cuales quedarán determinadas en la Resolución del Consejero autorizando la adjudicación en propiedad.

La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el día 21 de octubre de 1994, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar como singular la adjudicación de 48 viviendas de Promoción Pública que se construyen en Camas (Sevilla).

La petición de adjudicación singular se fundamenta en la necesidad de erradicar las deficientes condiciones de habitabilidad de un grupo de población, sito en la Barriada de La Pañoleta, en Camas. Es preciso eliminar barracones en ruinas donde viven, proporcionando a los afectados una vivienda digna. De las fincas afectadas por la demolición, nueve son en propiedad, procediéndose a la expropiación de las mismas, por lo que las viviendas a adjudicar a sus respectivos titulares habrán de serlo en régimen de propiedad, como justiprecio de la expropiación.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

1 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, he resuelto:

Primero. Autorizar la adjudicación en régimen de compraventa de 9 de las 48 viviendas, expediente SE-93/030-V, como consecuencia de la expropiación de las fincas:

- Núms. 20 A, 22, 24 y 26 de la calle Santo Domingo de Guzmán.

- Núm. 54 de la calle San Juan de Aznalfarache esquina Santo Domingo de Guzmán.

- Núms. 31, 37 A y 37 B de la calle San Juan de Aznalfarache.

Segundo. El justiprecio de la expropiación de las fincas anteriores se destinará al precio de las viviendas cuya adjudicación en venta se autoriza.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de septiembre de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 48 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN CAMAS (SEVILLA) AL AMPARO DEL EXPEDIENTE SE-93/030-V

Primera. Serán adjudicatarias de estas viviendas las unidades familiares ocupantes y propietarias de los barracones y casas en ruinas, sitas en la Barriada de La Pañoleta, objeto de demolición conforme a actuación del Plan Parcial La Pañoleta del PGOU de Camas.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de 39 de estas

viviendas será el de arrendamiento.

2. Nueve viviendas se ceden en régimen de compraventa.

3. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos

establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, pudiendo sus ingresos anuales ponderados ser superiores al millón de pesetas, conforme al artículo 37 del Decreto

166/1999, de 27 de julio, dada la excepcionalidad de la situación.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Sevilla la

elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en Pleno será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de

Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán

recurribles mediante recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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