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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la sentencia dictada con fecha 8 de octubre de 1999, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 9/1999, promovido por Banco de Andalucía, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que estimando parcialmente el recurso
contenciosoadministrativo interpuesto por el Procurador don Augusto Atalaya Fuentes, en nombre y representación del Banco de Andalucía, S.A., debo dejar y dejo en parte sin efecto la sanción impuesta, quedando ésta reducida a 50.000 ptas., debiendo la Administración demandada proceder a la devolución a favor del Banco de Andlaucía, S.A., de 50.000 ptas., más los intereses legales de esta última cifra a contar desde el
23.4.1999 hasta su total pago. No ha lugar a efectuar pronunciamiento respecto de las costas procesales que se hubiesen causado.
Sevilla, 11 de noviembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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