Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 04/12/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental.

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La nueva dimensión que la Administración Medioambiental ha adquirido en nuestra Comunidad Autónoma ha significado un aumento considerable en las competencias asumidas por la Consejería de Medio Ambiente.

Este cambio cualitativo y cuantitativo que se está produciendo en el trabajo diario de la Administración Medioambiental hace necesario plantearse nuevas herramientas de trabajo, que coadyuven a cumplir eficazmente con el servicio público que le demanda la sociedad.

Entre estas herramientas adquieren cada día más importancia los Planes de Inspección, como fórmula idónea para prevenir los posibles impactos ambientales negativos y garantizar el cumplimiento de los condicionados ambientales aplicables a las diferentes actuaciones con incidencia en el medio natural.

Esta labor inspectora tiene una doble vertiente. Por un lado, está la actividad inspectora de carácter genérico con el objetivo de cubrir todos los aspectos competenciales de la Consejería de Medio Ambiente. Por otro, nos encontramos con una actividad inspectora sectorial, específica y puntual, en la línea que está marcando la normativa europea.

Atendiendo a este doble aspecto se regulan en la presente Orden, de forma separada, el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales.

Sin perjuicio de las labores inspectoras del personal técnico de la Consejería de Medio Ambiente, por su contenido y alcance, parece obvio que recaiga en los Agentes de Medio Ambiente el mayor peso de la labor inspectora del Plan Anual, dada su presencia en el territorio. En cuanto a los Planes Sectoriales, por su especificidad y alto contenido técnico, serán desarrollados básicamente por el personal técnico de la Consejería, con el apoyo que se precise del colectivo de Agentes de Medio Ambiente. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control ejercidas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en materia medioambiental.

Los Planes de Inspecciones Medioambientales se configuran, por tanto, como el marco de trabajo idóneo para desarrollar la actuación preventiva e inspectora de la Administración ambiental, aspectos ambos en los que se fundamenta una política medioambiental progresista.

En base a lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1. Objetivos.

La presente Orden tiene por objeto:

1. Delimitar las actuaciones que deben ser incluidas en el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y en los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales, en función de las diferentes competencias y normativa de aplicación.

2. Fijar los procedimientos de elaboración y ejecución.

3. Diseñar las herramientas de trabajo adecuadas que permitan la recopilación homogénea de datos para su tratamiento y análisis.

4. Establecer los canales, formatos y periodicidad de la transmisión de la información desde las Delegaciones Provinciales a los Servicios Centrales para un tratamiento y análisis global de la misma en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

DEL PLAN ANUAL DE INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES

Artículo 2. Definición.

El Plan Anual de Inspecciones Medioambientales tiene por objeto la supervisión y control de las diferentes actividades que hayan sido o deban ser sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental, conforme a la normativa de aplicación.

Artículo 3. Actuaciones incluidas.

Se incluirán en el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales los siguientes tipos de actuaciones:

1. Las actuaciones recogidas en los Anexos I y II, de la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, así como las autorizaciones de vertidos y las actuaciones en la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre reguladas en dicha Ley.

2. Las actuaciones sometidas al régimen de autorización previa de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección.

3. Las actuaciones sometidas al régimen de autorización previa de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

4. Las actuaciones sometidas al régimen de autorización previa de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales de Andalucía.

5. Las actuaciones sometidas al régimen de autorización previa de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

6. Las actuaciones cinegéticas sometidas al régimen de

autorización previa de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.

7. Cualesquiera otras que se determinen por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 4. Estructura del Plan Anual de Inspecciones.

Conforme al marco definido en el artículo anterior, el Plan se estructurará en los siguientes apartados:

I. Actuaciones sometidas a los procedimientos de prevención ambiental de la Ley 7/94, de Protección Ambiental de Andalucía:

a) Obras de infraestructuras (incluidas las obras de caminos en espacios naturales).

b) Actividades industriales potencialmente contaminadoras del medio ambiente.

c) Las actuaciones urbanísticas.

d) Instalaciones de tratamiento y gestión de residuos.

e) Explotaciones mineras.

f) Balsas industriales y agroalimentarias.

g) Control de pequeños productores de residuos peligrosos.

h) Control de vertidos.

i) Transformaciones de uso del suelo.

j) Otras actuaciones.

II. Actuaciones en zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre, establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas:

a) Ejecución de trabajos, obras, instalaciones, cultivos, plantaciones o talas de árboles, extracciones y descargas de áridos.

b) Vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales.

c) Publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.

d) Tendidos aéreos de líneas eléctricas.

e) Instalaciones deportivas descubiertas, acampadas, etc.

f) Otras actuaciones.

III. Actuaciones sometidas al régimen de autorización previa establecido en el artículo 16 de la Ley 2/89, de Inventario de Espacios Naturales Protegidos:

a) Actuaciones en suelo no urbanizable sometidas a licencia urbanística.

b) Actuaciones en suelo no urbanizable no sometidas a licencia urbanística.

c) Obligaciones de restaurar.

d) Otras actuaciones.

IV. Actuaciones sometidas al régimen de autorización previa establecido por la Ley 2/92, Forestal de Andalucía:

a) Aprovechamientos forestales.

b) Trabajos forestales (repoblación, tratamientos silvícolas, etc.).

c) Informes sobre actuaciones incluidas en los Subprogramas I y II.

d) Cambios de cultivo.

e) Obligaciones de repoblar.

f) Ocupaciones temporales de montes públicos.

g) Otras actuaciones.

V. Actuaciones sometidas al régimen de autorización previa establecido en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales de Andalucía.

VI. Actuaciones cinegéticas y fauna silvestre reguladas en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza:

a) Control de terrenos acotados (señalización, Planes

técnicos, etc.).

b) Cotos industriales.

c) Granjas cinegéticas.

d) Control de métodos de caza prohibidos.

e) Batidas y monterías.

f) Caza en berrea.

g) Ojeo de perdiz.

h) Captura de aves fríngilidas.

i) Control de silvestristas en domicilio.

j) Centros de taxidermia.

k) Cetreros.

l) Tráficos de especies protegidas.

m) Otras actuaciones.

VII. Actuaciones en terrenos de dominio público de Vías Pecuarias reguladas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias:

a) Ocupaciones temporales de terrenos de dominio público de vías pecuarias.

b) Aprovechamientos en terrenos de dominio público de vías pecuarias.

c) Vigilancia de los deslindes de vías pecuarias.

d) Otras actuaciones.

Artículo 5. Metodología.

Por las Direcciones Generales se elaborará la propuesta del Plan Anual de Inspecciones Medioambientales, que será remitida antes del 30 de octubre de cada año a la Secretaría General Técnica. Por cada tipo de actuación incluida en el Plan se deberá consignar el porcentaje mínimo de actuaciones a

inspeccionar.

Por la Secretaría General Técnica se refundirán las diferentes propuestas y se confeccionará el borrador del Plan Anual de Inspecciones Medioambientales, que presentará al Consejo de Dirección antes del 30 de noviembre de cada año.

Corresponde al Viceconsejero de Medio Ambiente la aprobación del Plan Anual de Inspecciones Medioambientales.

Artículo 6. Ejecución y desarrollo.

Corresponde a las Delegaciones Provinciales, en su ámbito territorial, la ejecución y desarrollo del Plan Anual de Inspecciones Medioambientales aprobado. Para ello, los

responsables de cada área establecerán, para el ámbito

provincial, aquellas actuaciones singulares a inspeccionar y la frecuencia con que deban efectuarse. En cualquier caso, se incluirán las actuaciones iniciadas en años anteriores que no hayan concluido su plazo de inspección.

Por cada actuación, se confeccionará una ficha de encargo de inspección, según modelo del Anexo I, de la cual se dará traslado al Coordinador Provincial de Agentes de Medio

Ambiente.

Con el fin de realizar un seguimiento del Plan aprobado, trimestralmente, en los diez primeros días del mes siguiente, por las Delegaciones Provinciales se remitirá a la Secretaría General Técnica cuadro resumen, según el modelo del Anexo II, donde se reflejará al día de la fecha número de autorizaciones o informes emitidos y número de incluidos en el plan de Inspecciones.

Artículo 7. Cumplimiento.

El Coordinador Provincial de Agentes de Medio Ambiente será responsable, junto a los Coordinadores Territoriales, del cumplimiento efectivo de las inspecciones establecidas.

El Coordinador Provincial incluirá, mensualmente, un anexo a los cuadrantes horarios, donde se refleje, por Unidad

Territorial, las inspecciones a realizar durante ese período.

Por el Coordinador Provincial se realizará el control de las inspecciones realizadas y de los informes elaborados, dando traslado de las incidencias que se vayan detectando al Servicio o Director Conservador responsable, así como de la conclusión del período de inspecciones para una actuación determinada. Igualmente remitirá, trimestralmente, a la Secretaría General Técnica, a través del Coordinador General de los Agentes de Medio Ambiente, listado de las inspecciones realizadas, así como cuadro resumen, según modelo del Anexo III, todo ello sin perjuicio, en su caso, de adoptarse por las Delegaciones Provinciales las medidas correctoras, sancionadoras o de cualquier índole que correspondan.

DE LOS PLANES SECTORIALES DE INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES

Artículo 8. Definición.

Los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales son aquéllos que vienen impuestos por aplicación de una normativa específica y tienen por finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación.

Artículo 9. Elaboración y contenido.

Corresponde a la Dirección General competente la elaboración e impulso de los diferentes Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales, con la periodicidad y alcance que marque la normativa de aplicación.

Los Planes contendrán, al menos, los objetivos a alcanzar, plazo de ejecución, empresas sujetas a inspección y metodología de trabajo.

Artículo 10. Ejecución y desarrollo.

Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, en su ámbito territorial, la ejecución y desarrollo de los Planes Sectoriales de Inspecciones

Medioambientales, a través de su personal técnico.

Artículo 11. Informes finales.

Una vez finalizado el plazo de la inspección, por las

Delegaciones Provinciales se remitirán a la Dirección General competente las actas de inspección realizadas. Por la Dirección General se elaborará un informe final, donde se recogerá los datos e incidencias más significativas, así como aquellas actuaciones necesarias para corregir las posibles anomalías que se detecten. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de adoptarse por las Delegaciones Provinciales las medidas correctoras, sancionadoras o de cualquier índole que correspondan.

Disposición adicional.

Se faculta al Viceconsejero de Medio Ambiente para el

desarrollo de la presente Orden.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 1999

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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