Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 04/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 15 de noviembre de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación para el Desarrollo y el Empleo, de Puerto Real (Cádiz), se aprueban sus Estatutos y se confirma la composición del Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la «Fundación para el Desarrollo y el Empleo¯, de Puerto Real (Cádiz), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por don Juan Manuel García Candón, interviniendo al efecto como Presidente del Patronato de la citada Fundación, mediante escrito de fecha 5-7-99, se solicita la clasificación de la misma.

Segundo. Al anterior escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, escritura de constitución de la Fundación otorgada ante el Notario de Rota don José Rodríguez Moreno, con fecha 24-6-99, bajo el número 1878 de su protocolo, modificada por otra otorgada ante el mismo Notario de Rota, con fecha

24.8.99 y número 2719 de su protocolo, en cumplimentación a lo requerido por este Protectorado de Fundaciones en escrito de

14.7.99.

Tercero. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los fundadores, quedan recogidos en el art. 5 de sus Estatutos incorporados a la Escritura de Constitución de la Fundación, teniendo por objeto la promoción de empleo y formación de desempleados.

Cuarto. El primer Patronato de la Fundación queda conformado, de acuerdo con lo expuesto en la estipulación tercera de la Escritura de Constitución, por las siguientes personas:

Presidente: Don Juan Manuel García Candón. Vicepresidente: Don Antonio Bollullos Altamirano. Secretaria: Doña María Josefa Márquez Estévez. Administrador o Tesorero: Don Fernando García Candón.

Quinto. En la referida Escritura de Constitución se hace constar la aceptación por los patronos de sus cargos respectivos.

Sexto. La dotación de la Fundación está constituida, según la estipulación segunda de la Escritura de Constitución y el acuerdo expuesto en el apartado primero.1 de la escritura de modificación referenciada, por la cantidad de 504.000 ptas. (quinientas cuatro mil pesetas), habiéndose desembolsado

127.000 ptas., que representan un 25% de dicha cantidad, debiendo desembolsarse el 75% restante conforme a lo establecido por el art. 10.2 de la Ley 30/94.

Séptimo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige.

Octavo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, a los hechos expuestos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Constitución española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, art. 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segundo. El art. 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el art. 7 de la citada Ley

30/1994 para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarto. La referenciada Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al art. 2 de la Ley

30/94.

Quinto. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el art. 10 de la citada Ley.

Sexto. La documentación aportada cumple los requisitos

exigidos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 30/94.

Séptimo. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octavo. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con lo anteriormente manifestado, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto

252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de asistencia social a la Fundación para el Desarrollo y el Empleo, de Puerto Real (Cádiz).

Segundo. Aprobar los Estatutos de dicha Fundación,

protocolizados en las escritura pública referenciada.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el hecho cuarto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. La presente Resolución de clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el citado Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Quinto. De la presente Resolución se darán los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art.

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de noviembre de 1999.- La Directora-Gerente, Mª Dolores Curtido Mora.