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El Ilmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla), mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 16 de diciembre de
1997, dispuso iniciar el procedimiento para la adopción de su escudo heráldico, bandera y sello municipales.
Recibido el expediente, esta Dirección General solicitó el preceptivo informe de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, que en sesión de 16 de abril de
1998 acordó dejar en suspenso el informe de las propuestas de escudo, bandera y sello hasta conocer el parecer de la ciudad de Sevilla.
Mediante escrito con registro de salida de fecha 4 de mayo de
1998, se dio traslado del informe de la Real Academia al Ayuntamiento para que adoptase nuevo acuerdo sobre el asunto a la vista del informe recaído.
El apartado 6 del artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de Escudos Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece un plazo de 5 meses desde la recepción por la Entidad Local del informe de la Real Academia de Córdoba para la remisión del nuevo acuerdo, produciéndose en caso contrario la caducidad del expediente.
El Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla) no ha cumplido con las previsiones contenidas en la norma citada, al no remitir a la Dirección General de Administración Local el nuevo acuerdo plenario en el plazo de 5 meses a partir de la notificación del informe de la Real Academia, produciéndose, por tanto, la caducidad del expediente por mandato expreso del ordenamiento jurídico.
Por todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto declarar la caducidad del expediente tramitado por el Ilmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla) para la aprobación de su escudo heráldico, bandera y sello municipales, así como acordar el archivo de las actuaciones.
La presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de este acto, de conformidad con el artículo
114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, conforme a lo previsto en el precepto citado.
Sevilla, 5 de octubre de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.