Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 14/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 15 de noviembre de 1999, por la que se adoptan medidas excepcionales tendentes a paliar los daños causados por la lluvia y el granizo durante el mes de septiembre en los municipios de Baza, Benamaurel, Cortés de Baza, Cúllar y Freila (Granada).

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La evolución de las condiciones climatológicas en el transcurso del presente ejercicio en la Comunidad Autónoma en general, y en la provincia de Granada en particular, se ha caracterizado por un acusado, y concentrado en cuanto al tiempo, aumento de precipitaciones.

Con motivo de la lluvia y granizo caídos en el pasado mes de septiembre se han producido numerosos perjuicios en los municipios afectados. La conjunción de ambos factores meteorológicos ha provocado cuantiosas pérdidas en la agricultura local y severos daños en las infraestructuras municipales que dan lugar a la necesidad de adopción de medidas que palien, en la medida de. lo posible, los efectos de la señalada tormenta.

En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 104 de Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como en el artículo 18.9 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1999,

D 1 S P 0 N G 0

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la adopción de las medidas precisas para destinar a los Ayuntamientos de Baza, Benamaurel, Cortés de Baza, Cúllar y Freila (Granada) afectados en septiembre de 1999 por una tromba de lluvia y granizo, la cantidad de quince millones (15.000.000) de pesetas en concepto de financiación de obras de reparación de los daños sufridos en infraestructuras públicas municipales e inmuebles.

Artículo 2. Beneficiarios e importe de las subvenciones. Los beneficiarios de las subvenciones serán los Ayuntamientos que a continuación se relacionan y por el importe que se indica:

Ayuntamiento de Baza: Tres millones (3.000.000). Ayuntamiento de Benamaurel: Dos millones (2.000.000). Ayuntamiento de Cortés de Baza: Dos millones (2.000.000). Ayuntamiento de Cúllar: Cuatro millones (4.000.000). Ayuntamiento de Freila: Cuatro millones (4.000.000).

Artículo 3. Carácter de las subvenciones. En virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara el carácter excepcional de dichas subvenciones, quedando acreditada su finalidad pública e interés social.

Artículo 4. Financiación y forma de pago. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 765.00, programa

8.1.A, del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia y se harán efectivas sin justificación previa y mediante un solo pago por el importe total, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, por tratarse de programas relacionados con Fondos de Emergencia.

Artículo 5. Delegación de competencias.

Se delega en el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada la facultad de conceder las subvenciones previstas al amparo de esta Orden, mediante la correspondiente Resolución en la que se hará constar esta circunstancia.

Disposición Final Unica. Eficacia.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden produce efectos desde el momento en que ha sido dictada.

Sevilla, 15 de noviembre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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