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En el recurso contencioso-administrativo número 1302/96, interpuesto por doña Carmen Utrilla Ferreira y don Luis, doña María del Carmen, doña Angélica Baquerizo Utrilla contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 14/4214/94, 14/4215/94, 14/4216/94 y
14/4224/94 acumuladas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por doña Carmen Utrilla Ferreira y otros que se dicen en el encabezamiento contra la Resolución que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, propongo a V.I. acuerde el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 15 de noviembre de 1999. - El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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