Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 04/02/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BENALUA

EDICTO sobre bases.

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EDICTO

Don Juan Hidalgo Hernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benalúa (Granada).

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de noviembre de 1998, acordó aprobar las bases que han de regir la provisión por el sistema de concurso de una plaza de Ayudante de Biblioteca.

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE AYUDANTE DE BIBLIOTECA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la contratación laboral indefinida a tiempo parcial, mediante concurso de méritos, de una puesto de trabajo de Ayudante de Biblioteca, incluido en la Oferta de Empleo Público para 1998, y dotado de los emolumentos que para el mismo señala el Convenio Colectivo correspondiente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en la que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones propias.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad e incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

f) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Instancias.

Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de un estracto de la convocatoria en el BOE, manifestando en las mismas que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior.

En las instancias, los aspirantes alegarán los méritos que concurren en ellos y presentarán con las mismas los documentos que justifiquen debidamente los méritos alegados.

Las instancias igualmente podrán presentarse en cualquier forma de las contempladas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones, las que, de presentarse, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será hecha pública de idéntica forma.

Simultáneamente se publicará la composición nominal del Tribunal Calificador, así como la fecha, lugar y hora en que se procederá por el Tribunal a efectuar la valoración de los méritos aducidos por los aspirantes y la entrevista.

Quinta. El Tribunal Calificador se constituirá con los

siguientes miembros:

A) Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o persona en quien delegue. Suplente: El Primer Teniente de Alcalde.

B) Vocales:

a) Un representante de la Junta de Andalucía. Suplente: Un representante de la Junta de Andalucía.

b) Un representante del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas. Suplente: Un representante del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas.

c) Tres concejales de la Corporación, designados por el Pleno Municipal.

C) Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Suplente: Un auxiliar administrativo del Ayuntamiento. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes

indistintamente.

Sexta. El procedimiento de selección de los aspirantes

constará de las siguientes fases:

1º Valoración de méritos, según baremo.

2º Entrevista.

Baremo de méritos. Se considerarán méritos los siguientes:

1. Por poseer título académico superior al exigido para acceder al puesto de trabajo:

a) Licenciatura: 2 puntos.

b) Diplomado en Biblioteconomía: 2 puntos.

2. Por méritos profesionales:

a) Por cada mes de servicio en bibliotecas municipales, en puestos de idéntica categoría o desempeño de funciones propias del puesto de trabajo al que opta: 0,10 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Por cursos de perfeccionamiento recibido, impartido por Organismo Oficial, siempre que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

3º Entrevista personal: La entrevista tiene como objeto principal la comprobación de las capacidades y aptitudes del candidato sobre su historia profesional y méritos alegados. Hasta un máximo de 5 puntos.

Para poder considerar superado el concurso es necesario alcanzar la puntuación mínima de 10 puntos.

Séptima. Actuación del Tribunal.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del concurso.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones otorgadas por el Tribunal.

Terminada la calificación, el Tribunal hará público el nombre de los aspirantes propuestos por orden de puntuación final, elevando a la Alcaldía la propuesta de contratación laboral a tiempo parcial por tiempo indefinido del candidato que haya obtenido mejor puntuación. Dicha propuesta se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la relación de aprobados por el Tribunal, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el candidato seleccionado no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán decaídos todos sus derechos a la plaza.

Aportada la documentación en tiempo y forma, el aspirante selecionado firmará contrato laboral a tiempo parcial por tiempo indefinido en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la notificación de su selección, tomando posesión de la plaza.

Octava. Interpretación.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con los supuestos que se susciten.

Novena. Régimen supletorio.

Para lo no previsto en estas bases, será de aplicación la legislación vigente y estatal que resulte de aplicación.

Décima. Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases o cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Benalúa, 23 de diciembre de 1998.- El Alcalde, Juan Hidalgo Hernández.

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