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De conformidad con lo establecido en el art. 145 de la Ley
4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el punto 1º del Acuerdo de
10 de enero de 1989 del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a todas las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía a la percepción de precios públicos por la venta de ediciones que se publiquen, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y en uso de las facultades que me han sido conferidas.
D I S P O N G O
Artículo Unico. El precio para la publicación editada por la Consejería de la Presidencia, que se relaciona a continuación, queda fijado en la cuantía que se indica:
Publicación: «Jurisdicción Ordinaria y Distribución Competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas (II Jornadas del Estudio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía)¯.
Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de enero de 1999
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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