Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 13/02/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 19 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Carnero Maldonado, en representación de la entidad Alectrón, SL, por la que se revocan autorizaciones de instalación.

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La entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha operado un cambio competencial en los órganos judiciales. En consecuencia, el recurso contencioso-administrativo ha de interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo donde tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Carnero Maldonado, en representación de la entidad «Alectrón, S.L.¯ contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fechas de 13 de enero, 20 de febrero, 21 de marzo y 29 de abril de 1997 fueron formuladas denuncias por la entidad "Seespana, S.A.", respecto al establecimiento denominado "Bar la Cristalera", anteriormente "Bar Pedroso" de Málaga, por irregularidad en la explotación de máquinas recreativas en el establecimiento.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 29 de abril de 1998 se dicta Resolución por la que se revoca la autorización de instalación de fecha 18 de febrero y 16 de diciembre de 1997, de las máquinas amparadas en las autorizaciones JA003104 y MA012485, para el establecimiento "Bar la Cristalera", sito en la C/ Virgen de la Estrella, núm.

17, de Málaga, propiedad de la entidad "Alectrón, S.L.".

Tercero. Notificada la Resolución, la entidad "Alectrón, S.L." interpone recurso ordinario, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, se considera competente a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia para la resolución del presente recurso ordinario.

La Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de competencias en materia de resolución de recursos administrativos, le atribuye esta competencia al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Gobernación y Justicia.

I I

Respecto de las alegaciones realizadas por la recurrente, deben ser desestimadas en base al artículo 46 del Decreto

491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de máquinas recreativas y de azar, al establecer que el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía podrá decidir la retirada de todas o algunas de las máquinas instaladas, cuando, en el caso de establecimientos señalados en el artículo

48.2.b), existieran en el mismo máquinas de tipo B.1 o

recreativas con premio instaladas de diferentes empresas operadoras. En tales supuestos, se revocarán de forma

automática las autorizaciones de instalación expedidas en último lugar.

En el presente expediente consta que a la empresa operadora "Seespana, S.A." se le expide boletín de instalación para el establecimiento sito en C/ Virgen de la Estrella, núm. 15, de Málaga, en fecha 21 de septiembre de 1995 para la máquina con número de autorización de explotación MA003244, encontrándose vigente la citada autorización de instalación; y a la empresa "Alectrón, S.L." para el establecimiento sito en C/ Virgen de la Estrella, núm. 1, de Málaga, en fecha 18 de febrero de 1997 para la máquina con número de autorización de explotación JA003104, y en el mismo establecimiento para la máquina con número de autorización de explotación MA012485 con fecha 16 de diciembre de 1997.

Dado que el establecimiento sito en C/ Virgen de la Estrella, núm. 1, de Málaga, cuya titularidad figura a nombre de doña Josefa Flores Molina, no tiene concedida nueva licencia de apertura del Ayuntamiento (obra en el expediente administrativo solicitud de fecha 22 de octubre de 1997, pero no la concesión de licencia de apertura), lo que supondría que se trata de distinto establecimiento, y en base al informe del Servicio de licencias de apertura del Ayuntamiento de Málaga de fecha 23 de septiembre de 1997, se mantiene el derecho de instalación concedido a la entidad "Seespana, S.A." con la máquina

recreativa núm. autorización de explotación MA003244, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera y de los artículos 46 y 49 del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

De conformidad con los citados preceptos y examinados los datos obrantes en el expediente administrativo procede

confirmar la Resolución recurrida.

I I I

Con respecto a la suspensión solicitada, es aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 111.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual la

interposición de recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, no dándose las circunstancias previstas en el apartado 2 para que proceda la misma, ya que existe una amplia doctrina jurisprudencial en la materia que declara la

presunción de la legitimidad de los actos administrativos, su inmediata ejecutoriedad, la no suspensión por la simple formalización de recursos o reclamación y la posibilidad de indemnización cuando por esta vía puede remediarse el daño derivado de la ejecución, para cuyo supuesto se presume la solvencia de los órganos administrativos que dictaron el acuerdo recurrido, y que no basta con mencionar el daño, sino que hay que probar su existencia y la gravedad del perjuicio.

Así, el Tribunal Supremo, Sala 4ª, dictó Auto con fecha 24 de octubre de 1986 en el que considera que la ejecutividad de los actos administrativos no es sólo una nota formal sino que tiene su origen en las exigencias del interés público, afirmando el carácter no suspensivo de los recursos tanto administrativos como jurisdiccionales, salvo que de la ejecución del acto impugnado vayan a derivarse daños o perjuicios de reparación imposible o difícil.

Es evidente que cualquier decisión administrativa causa en principio un perjuicio a quien la combate en esta vía, pero no hay que olvidar que la suspensión es una medida excepcional y extraordinaria, condicionada a la simultánea concurrencia de que los perjuicios sean de imposible o difícil reparación y de que los mismos sean debidamente probados por el que los alega. Como pone de manifiesto el Auto del Tribunal Supremo de 24 de enero de 1995 "es jurisprudencia consolidada de este Tribunal, que constituye un bloque de doctrina reiterada y constante (Autos de 14 de enero, 5 de junio y 16 de diciembre de 1992, y

19 de enero y 23 de julio de 1993, entre otros), la que viene considerando que la suspensión del acto administrativo o disposición de carácter general es factible concederse por el Tribunal a instancias del actor en su art. 121.1. Sin embargo, esta concesión tan sólo puede ser otorgada cuando la ejecución hubiese de producir daños o perjuicios de reparación imposible o difícil, circunstancia que ha de acreditar, suficientemente, el instante de la suspensión, conforme al artículo 1.214 del Código Civil, facilitando al Tribunal, siquiera sea

indiciariamente, los elementos, fundamentos y circunstancias de los que se deriven los perjuicios que se dicen de imposible o difícil reparación para que dicho Tribunal pueda hacer uso de la expresada facultad suspensiva, por ser la suspensión una excepción al principio general de la ejecutividad de los actos administrativos desde que se dictan, según establece el art. 94 de la Ley 30/1992, sobre Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario

interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, Por Suplencia (Orden 17-6-1998), Fdo.: Presentación Fernández Morales¯.

Sevilla, 19 de enero de 1999.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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