Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 13/02/1999

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre notificación de Resolución recaída en expediente de reclamación promovido por don Juan Tovar Cabeza.

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La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla ha dictado con fecha 5 de noviembre de

1998 la siguiente Resolución:

«Resolución expediente de reclamación núm. 49D/94, sobre disconformidad en consumos, facturación de energía eléctrica y verificación oficial de aparato contador.

Reclamante: Don Juan Tovar Cabeza.

Póliza: 141105A006247.

Situación: C/ Jesús del Gran Poder, 2-local. Titular: El reclamante.

Contador núm.: 0008707391.

Vista la reclamación presentada por quien figura en el epígrafe contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Que por el reclamante y respecto al suministro epigrafiado, se presenta escrito ante este organismo, formulando reclamación contra Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., expresando su disconformidad sobre los consumos referenciados y la facturación extendida por los mismos, y solicitando la verificación oficial del aparato contador.

Que, asimismo, el reclamante acompañaba a su referido escrito los documentos que entiende de su interés aportar en relación con el objeto de su reclamación.

2º Que ha sido debidamente emplazada Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., para que conteste en trámite de alegaciones con envío de reclamación y anexos, así como requerida para que suspenda el corte de suministro, remitiera la hoja de lectura y procediera al levantamiento del contador para su verificación oficial.

Que, igualmente, se puso en conocimiento del reclamante el trámite de verificación del contador.

3º Que el procedimiento se ha seguido por todos sus trámites, permitiendo conocer los hechos alegados y cuantas circunstancias hacen posible resolver tanto las cuestiones planteadas como aquellas otras que se deriven del presente expediente.

4º Que la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), en virtud de lo dispuesto en el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, por medio de facultativo, realiza la prueba de verificación y comprobación del contador epigrafiado correspondientes al abonado, en laboratorio autorizado, dando como resultado de tal prueba, según Acta de Verificación Oficial unida al expediente y a la presente Resolución, que el aparato de medida funcionaba con regularidad.

5º Que no ha sido preciso el trámite de audiencia al no tenerse en cuenta en la Resolución otras pruebas que el Acta de Verificación Oficial y la hoja de lectura del contador, así como hechos y alegaciones conocidos por los interesados o que no desvirtúan el fallo.

Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12-3-1954 (BOE núm. 105, de 15 de abril), modificado por el Real Decreto 724/1979, de 2 de febrero (BOE núm. 84, de 7 de abril), así como por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio (BOE núm. 230, de 25 de septiembre), y por el Real Decreto

1075/1986, de 2 de mayo (BOE núm. 135, de 6 de junio); los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril (BOE núm. 139, de 11 de junio) y 4164/1982, de 29 de diciembre (BOE núm. 62, de 14 de marzo), sobre traspaso de competencias del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía; el Decreto

26/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico de la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (BOJA núm. 27, de 31 de marzo); la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) y demás complementarias y de aplicación, tanto de rango legal como reglamentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que se ha probado en el expediente, según

verificación oficial, que el contador correspondiente a la póliza del abonado funciona con regularidad, a tenor de cuanto previene el art. 27 del Decreto de 12-3-1954 (BOE núm. 105, de

15 de abril), que aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía.

Segundo. Que no obstante lo anterior y a la vista de que la reclamación se basa en un exceso de consumo en el período comprendido entre el 28-12-93 al 23-2-1994, de 240.123 KW, y al constatar por los históricos de consumo que en el indicado período la Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., efectuar un cargo de 173.000 KW sobre la lectura del contador, y que es lo que determina el consumo a facturar en virtud del apartado j) de la Condición General 17 de la vigente Póliza de Abono en su redacción dada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, sin que la Compañía suministradora justifique en el trámite de alegaciones la procedencia de dicho cargo, en cumplimiento de la obligación que tiene el órgano resolutorio por imperativo legal de decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados en el procedimiento y aquellas otras derivadas del mismo (artículo 89.1, LRJAP y PAC), y en base a la competencia que tiene encomendada esta Delegación Provincial, en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de

Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro, de velar por la equidad en la facturación, se estime procedente efectuar una nueva liquidación del indicado período conforme previene el artículo 46, párrafo 6, del Reglamento de

Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro, sin que en ningún caso la situación inicial del reclamante se vea agravada como consecuencia de esta Resolución.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Delegada

Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía

RESUELVE

1º Que la Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., deberá

proceder a rehacer las facturaciones correspondientes a los períodos a los que se refiere la reclamación, conforme previene el art. 46º, párrafo 6º, del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía; es decir, con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior, si la instalación no ha sido modificada desde entonces. De no existir este dato, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media

aritmética de los seis meses anteriores. Caso de no llevar tanto tiempo instalado el contador o de haberse modificado, entretanto, la instalación, la liquidación se efectuará con arreglo a lo que señale un nuevo contador en marcha normal durante los treinta días siguientes a su colocación en dicha instalación.

En todo caso, resultarán de aplicación a los efectos

precedentes las tarifas en vigor en cada período que ha de refacturarse, con devolución al abonado de las cantidades que pudieran resultar a su favor.

2º Que, en todo caso, si como consecuencia de la

refacturación que se realice según lo establecido anteriormente el importe a pagar por el abonado fuera superior a la cantidad que impugnó mediante la reclamación que motivó la tramitación del presente expediente, deberá abonar esta última, y no la que resulte de la refacturación, con arreglo a lo dispuesto por el art. 89.2, in fine, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que, en ningún caso, la Resolución que se dicte puede agravar la situación inicial del interesado.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de

conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Delegada Provincial. Fdo.: Mª José Fernández Muñoz¯.

Y ello para que sirva de notificación a don Juan Tovar

Cabeza, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en C/ Jesús del Gran Poder, 2- local, de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de enero de 1999.- La Delegada, Mª José

Fernández Muñoz.

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