Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
EXPOSICION DE MOTIVOS
Primero. Al amparo de las comunicaciones de 1 de julio de
1994 y de 10 de julio de 1996 publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y dirigidas por la Comisión a los Estados Miembros y al amparo de los Reglamentos reguladores de los Fondos Estructurales, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo elaboró los Programas Operativos para España y sus correspondientes addendas, en el marco de las cuales, los distintos promotores y organismos públicos pueden presentar sus proyectos.
Segundo. La Orden de 12 de febrero de 1997 (BOJA núm. 21) convoca y regula la participación en los programas operativos de las Iniciativas Comunitarias sobre Recursos Humanos de aquellos promotores que quieren contar con la Junta de Andalucía como Organo Público Responsable o/y como Organo cofinanciador de sus proyectos.
Tercero. Es intención de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo potenciar la colaboración de la Consejería de Trabajo e Industria con las entidades promotoras de los distintos proyectos como Organismo Público Responsable y la creación de servicios nuevos relacionados con la asistencia técnica y la difusión de dichos proyectos.
Cuarto. En la Disposición Final de la referida Orden se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en la misma.
En cuya virtud resuelvo:
Primero. Como herramienta de apoyo y racionalización del proceso de gestión y seguimiento de proyectos las Entidades Promotoras tendrán a su disposición un Sistema Informático. Dicho sistema estará operativo en todos los niveles intervinientes en el proceso de gestión y seguimiento de proyectos (Entidades Promotoras, Delegaciones Provinciales y esta misma Dirección General). A partir de entonces el mencionado sistema será un medio a través del cual las Entidades Promotoras atenderán las demandas de información referentes tanto a la ejecución económico-financiera como al desarrollo de las acciones previstas en los proyectos.
Segundo. Para el adecuado aprovechamiento de esta herramienta, las Entidades Promotoras deberán contar con acceso a Internet y Correo Electrónico. Tanto las especificaciones técnicas como las referentes a períodos, plazos y procedimientos de funcionamiento de los promotores en lo que se refiere al nuevo proceso de gestión y seguimiento de proyectos están descritos en sendos documentos dirigidos a las Entidades Promotoras, a saber, una guía para la gestión y seguimiento de proyectos y un manual para la gestión informatizada de proyectos. Sin perjuicio de la documentación que, en su caso, deba aportarse, el uso de ambos documentos se considera de obligado cumplimiento por parte de las Entidades Promotoras.
Tercero. Las entidades promotoras informarán a la Consejería de Trabajo e Industria sobre el desarrollo de las acciones, consignando para ello a través del Sistema Informático toda la información que en éste se especifique relativa a:
- La certificación acreditativa de la finalización de las acciones desarrolladas en cada ejercicio económico.
- La certificación acreditativa de la realización de gastos con carácter efectivo y que puedan comprobarse con facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.
- Los campos y variables descriptores de cada una de las acciones llevadas a cabo así como la relación nominal de beneficiarios en aquellas actuaciones donde dicha relación se solicite expresamente.
Los procedimientos y plazos concretos asociados a la remisión de estas informaciones están descritos en los documentos dirigidos a las Entidades Promotoras mencionados con
anterioridad.
Cuarto. Se comunicarán en modo de propuesta a esta Dirección General, que, a su vez, la comunicará a la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo, solicitando la aprobación de aquellos cambios que estén debidamente
justificados y que no alteren los objetivos previstos del proyecto, las siguientes circunstancias:
a) La incorporación de actuaciones o gastos no previstos inicialmente.
b) El incremento con respecto a lo previsto en el proyecto de los gastos correspondientes a una medida o bloque de acciones (formación, empleo y otros).
c) Las desviaciones financieras que superen el 20% del importe previsto en cualquiera de las acciones.
Estas propuestas se realizarán siguiendo un modelo
preestablecido que podrá ser cumplimentado por la Entidad Promotora a través del sistema informático. La Entidad
Promotora no podrá realizar las modificaciones propuestas hasta no haber recibido confirmación por parte de esta Dirección General de la aprobación de dichas modificaciones.
Para el incremento del gasto en una acción determinada que no supere el 20% de su importe previsto en el proyecto y además no suponga un incremento en el total previsto para el bloque (lo que significa que el aumento en dicha acción hará disminuir el importe de otra u otras acciones del mismo bloque o medida), la Entidad Promotora deberá solicitar y obtener la autorización de esta Dirección General. El acceso y cumplimentación de esta solicitud de conformidad también será posible para las
Entidades Promotoras desde el sistema informático.
Quinto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, sin perjuicio de las actuaciones que al efecto ponga en marcha la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, realizarán las tareas de seguimiento de acciones previstas en los proyectos incluidos en los Programas Operativos de las Iniciativas Comunitarias Adapt y Empleo y Recursos Humanos, velando por el correcto cumplimiento de las condiciones previstas en la Orden de 12 de febrero de 1997, en los convenios de cooperación suscritos y en la presente Resolución. Para ello, desarrollarán un calendario de reuniones técnicas y visitas de seguimiento que tendrán por objeto la valoración técnica de las acciones y que serán puntualmente atendidas por las Entidades Promotoras.
Sexto. Deberán constituirse comisiones mixtas para el
seguimiento y evaluación de las acciones objeto de los
proyectos a desarrollar. Dichas comisiones mixtas serán presididas por el Director General de Formación Profesional y Empleo, o persona en quien delegue, cuando los proyectos sean de carácter multiprovincial; y por el Delegado Provincial de Trabajo e Industria, o persona en quien delegue, cuando éstos tengan carácter uniprovincial.
Séptimo. La Consejería de Trabajo e Industria certificará la participación de personas beneficiarias en acciones formativas desarrolladas por los distintos proyectos siempre y cuando la Entidad Promotora lo solicite expresamente a la Delegación Provincial en cuyo ámbito geográfico se estén desarrollando las distintas acciones. En estos casos la Entidad Promotora, además de solicitar dicha certificación habrá de enviar a la
Delegación Provincial correspondiente, al inicio de la acción formativa, la siguiente información relativa a dicha acción:
a) Fecha de inicio, duración, horario y lugar de celebración.
b) Relación de participantes adscritos.
c) Relación y C.V. del profesorado.
d) Programación didáctica del curso.
e) Descripción de instalaciones y del equipo y herramientas del curso.
f) Medidas de difusión dada al curso.
g) Descripción del material didáctico a utilizar.
El proceso de certificación efectiva no tendrá lugar sin la realización por parte de la Delegación Provincial de una visita de seguimiento de la acción de la que habrá de desprenderse un informe aprobatorio de la misma. Si esto es así, y una vez finalizada la acción, la Entidad Promotora hará llegar a la Delegación Provincial correspondiente en el plazo máximo de un mes una relación con la evaluación del alumnado, designando nombre y DNI de los alumnos/as aptos/as, y los contenidos impartidos, a este envío se adjuntará copia del material didáctico utilizado. La emisión de certificados correrá a cargo de las Delegaciones Provinciales.
Octavo. Las Entidades Promotoras enviarán, con carácter previo a su difusión, a las Delegaciones Provinciales y a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo todos aquellos materiales y/o productos (divulgativos, publicitarios, didácticos, de investigación, etc.) que en relación con las distintas actuaciones recogidas por los proyectos vayan a ser difundidos o divulgados en cualquier tipo de soporte (escrito, audiovisual, magnético, telemático, etc.). En todas las actuaciones que la ejecución de los proyectos requieran y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CEE) núm. 2082 del Consejo de 20 de julio de 1993, se hará constar de manera expresa la colaboración de la Consejería de Trabajo e Industria y del Fondo Social Europeo. En caso contrario, la Dirección General de Formación Profesional y Empleo podría considerar no subvencionable el coste de dichas actuaciones.
Noveno. Con objeto de hacer posible la participación activa del Organismo Público Responsable en aquellos eventos
relacionados con las acciones de los proyectos que pudieran contar con el refuerzo y la presencia institucional de la Consejería de Trabajo e Industria, las Entidades Promotoras informarán a las Delegaciones Provinciales con carácter previo a su comienzo de la celebración de todas las actuaciones relacionadas con el proyecto, tanto las de carácter local, provincial y/o regional como las de carácter transnacional. Este envío puntual de información adquirirá dos formas
primordiales:
a) La información con carácter trimestral sobre la previsión de acciones.
b) La información previa y puntual de las acciones concretas al menos con una semana de antelación a su celebración efectiva.
Para ambos cometidos las Entidades tendrán a su disposición una agenda interactiva a través del Sistema Informático que les pondrá en contacto con la Delegación Provincial correspondiente y con la Dirección General de Formación Profesional y Empleo. Esta Agenda también será el mecanismo a través del cual las Delegaciones Provinciales y la Dirección General informarán a las Entidades Promotoras de todos aquellos eventos y
convocatorias relacionadas con Iniciativas Comunitarias que pudieran resultarles de interés así como de los aspectos concretos de la oferta de servicios de asistencia técnica que la Consejería de Trabajo e Industria prestará a las Entidades promotoras en la presente convocatoria 1998-99.
Sevilla, 19 de enero de 1999.- El Director General, Antonio Toro Barba.
Descargar PDF