Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 27/02/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 2 de febrero de 1999, por la que se desarrolla la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 101/1997, de 25 de marzo, regulador de los Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales.

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La presente Orden se enmarca dentro del proceso de desarrollo del Decreto 101/1997, de 25 de marzo, por el que se regulan los Patronatos Provinciales para la mejora de los Equipamientos Locales. Estos tienen su antecedente en los Patronatos para la Mejora de la Vivienda Rural, constituidos en los Gobiernos Civiles con la finalidad de conceder subvenciones a fondo perdido, anticipos y préstamos a bajo interés a aquellas personas cuyas viviendas rurales no reunían las condiciones mínimas de habitabilidad.

Transferidos a la Junta de Andalucía por el Decreto 2499/1983, de 20 de julio, su régimen jurídico ha sido objeto de diferentes reformas, tendentes a adaptarlos al nuevo marco legal y a las necesidades básicas de creación de infraestructuras para el desarrollo de las zonas más desfavorecidas, fomentando la calidad de vida de los andaluces, a través fundamentalmente del desarrollo de los equipamientos comunitarios, pero también de las citadas ayudas a particulares.

La gestión llevada a cabo por los Patronatos en estos años al notificar los vencimientos de estas deudas de particulares ha puesto de manifiesto que, en determinados casos, se mantiene la precaria situación económica y familiar que, en su día, les hizo acreedores de este tipo de ayudas; de modo que la exigencia de la deuda pendiente podría conducir a situaciones materialmente injustas y manifiestamente contradictorias con la finalidad y el carácter asistencial que tuvieron estas ayudas, según se desprende de sus antecedentes legales.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el Decreto

101/1997, de 25 de marzo, suprime, por una parte, los préstamos a particulares, manteniendo únicamente la modalidad de subvención en casos de urgencia causada por cualquier tipo de catástrofe y, por otra parte, en su Disposición Transitoria Tercera, contempla una vía de solución para liquidar las deudas pendientes de particulares, mediante subvenciones que con esta finalidad podrán conceder los Patronatos, conforme al procedimiento que se establezca en desarrollo del citado Decreto.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo conferidas por los artículos 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, así como de la facultad atribuida por la Disposición Final Primera del Decreto 101/1997, de 25 de marzo.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

En desarrollo de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 101/1997, de 25 de marzo, la presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas físicas deudoras de los Patronatos Provinciales para la mejora de los Equipamientos Locales, con la finalidad de liquidar dichas deudas.

Artículo 2. Iniciación del procedimiento. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará por los Patronatos Provinciales, los cuales, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, remitirán a los respectivos Ayuntamientos relación de aquellos deudores del Patronato que tuviesen en ese municipio su último domicilio conocido, adjuntando copia de la presente Orden para su difusión entre los interesados.

No obstante, cuando concurran razones debidamente justificadas, este plazo podrá ser ampliado por un máximo de otros seis meses más, mediante acuerdo adoptado al efecto por la Comisión Provincial del Patronato.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente Orden las personas físicas deudoras de los Patronatos Provinciales para la mejora de los Equipamientos Locales, por deudas vencidas y no satisfechas, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

- Acreditar unos ingresos familiares totales iguales o

inferiores a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, siempre que el cociente resultante de dividir dichos ingresos totales por el número de miembros de la familia a cargo del solicitante resulte igual o inferior a 0,70 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

- Residir en una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención, suscritas por las personas que figuren como beneficiarios del préstamo o sus herederos, se presentarán -sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992- a través de sus respectivos Ayuntamientos, que actuarán en todo el procedimiento como entidades colaboradoras, y se dirigirán al Presidente de la Comisión Provincial del Patronato para la mejora de los Equipamientos Locales.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un año a contar desde la fecha en que el Ayuntamiento reciba del Patronato la relación de deudores, pudiendo no obstante ampliarse por otros seis meses más, mediante acuerdo de la Comisión Provincial del Patronato, cuando existan razones justificadas.

Artículo 5. Documentación.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo adjunto, acompañadas de expediente en el que conste la siguiente documentación:

- Fotocopias de las declaraciones por impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio correspondientes al último año, o declaraciones de no existir obligación de presentarlas.

- Certificación, en su caso, de que no figura como declarante ante la Administración tributaria por dichos conceptos.

- Declaración, positiva o negativa según corresponda, de la percepción de otros ingresos no sujetos a declaración, o exentos, de los impuestos mencionados.

- Declaración de la obtención o no de otras subvenciones para la misma finalidad, indicando, en su caso, importe y entidad concedente.

- Informe de los Servicios sociales del Ayuntamiento sobre condiciones socioeconómicas y familiares del solicitante.

- Informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento sobre las condiciones de habitabilidad de la vivienda en que resida el solicitante.

- Acreditación de cualquier otra circunstancia que se alegue en la solicitud de subvención.

2. Toda la documentación será original o fotocopia

debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

3. El Patronato para la Mejora de los Equipamientos Locales podrá, no obstante, solicitar a los peticionarios o

Ayuntamientos que actúen como entidades colaboradoras cuantas aclaraciones, ampliaciones y documentación complementaria estime necesarias para resolver.

Artículo 6. Subsanación.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos

establecidos en el artículo anterior, se requerirá al

interesado para que en el plazo de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Como criterios generales de valoración para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta:

- La situación económica del solicitante que se desprenda del patrimonio e ingresos familiares, y de los ingresos por miembro de la unidad familiar.

- La carga que represente tanto la deuda pendiente con el Patronato Provincial para la mejora de los Equipamientos locales como la deuda ya satisfecha, en relación con los ingresos familiares.

- Las condiciones de habitabilidad en que se encuentre la vivienda familiar.

- Las circunstancias personales o sociales del solicitante o de los miembros de la unidad familiar a su cargo, tales como minusvalías, enfermedades graves o cualesquiera otras

debidamente justificadas, que impliquen un agravamiento de su situación económica al generar mayor gastos u otras

consecuencias no evaluables económicamente.

Artículo 8. Resolución.

1. Examinada la documentación, y atendiendo a los criterios de valoración anteriormente señalados, el Presidente del Patronato

-a propuesta de la Comisión Provincial del mismo y previa fiscalización- resolverá motivadamente acerca de la concesión de la subvención en un plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde la fecha en que se subsane o complete la documentación. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

2. Las Resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública, así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a los beneficiarios de la misma, que se hará en todo caso.

3. Dichas Resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ellas recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, en la forma y plazos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención será el equivalente a la deuda vencida y no satisfecha, más, en su caso, los intereses de demora y recargos que procedan, según resulte de los documentos obrantes en el Patronato Provincial para la mejora de los Equipamientos Locales, sin que en ningún caso pueda superar dicha cuantía, tanto aisladamente como en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 10. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará a través del Capítulo VII, aplicación

780.00, programa 81A, del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia, estando limitados por los créditos que en cada ejercicio se destinen a esta finalidad.

Al objeto de provincializar dichos créditos, las Delegaciones del Gobierno deberán remitir a la Consejería de Gobernación y Justicia, con carácter previo a las resoluciones de concesión, una relación nominal cuantificada de las subvenciones que hayan sido propuesta por la Comisión Provincial del Patronato.

Artículo 11. Abono de la subvención.

Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante

compensación, haciendo constar en la propuesta de pago que éste habrá de realizarse íntegramente mediante formalización al concepto correspondiente del Presupuesto de Ingresos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 43 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

Las subvenciones objeto de la presente Orden quedarán

justificadas con la expedición por las Intervenciones

Territoriales de los correspondientes mandamientos de ingreso, de los que se remitirá copia al Patronato, a efectos de proceder a la cancelación de la deuda pendiente en la

contabilidad auxiliar de los Patronatos Provinciales para la mejora de los Equipamientos Locales.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas físicas beneficiarias de las subvenciones tienen, en cuanto les sean de aplicación, las obligaciones genéricas a que se refiere el artículo 105 de la Ley General de Hacienda Pública, y en todo caso las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Patronato Provincial para la mejora de los Equipamientos Locales y por los Ayuntamientos que actúen como entidades colaboradoras, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Disposición Adicional Unica. Instrucciones de desarrollo. Se autoriza a la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

(1) Solicitante, cónyuge, hijos, otros familiares, etc. (2) Salarios, pensiones, jubilación o invalidez, bajas por incapacidad transitoria, dividendos de acciones, rentas ... (3) Vivienda que sirve de domicilio, otras viviendas, fincas, solares, plazas de garaje, locales comerciales ...

(4) Valor de mercado, escriturado o catastral.

(5) Hipotecas o créditos que graven ese bien.

(6) Vehículos automóviles, maquinaría agrícola, ciclomotores ...

(7) Valor del mercado.

(8) Otros datos de trascendencia en la economía familiar como minusvalías o enfermedades graves de algún miembro de la unidad familiar.

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