Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 02/03/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 10 de febrero de 1999, por la que se aprueba la segunda fase del Plan de Obras de las Actuaciones de Reforma Agraria en la Comarca del Poniente (Almería).

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Mediante el Decreto 96/1990, de 13 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 26, de 27 de marzo, se declararon de interés general de la Comunidad Autónoma las Actuaciones de Reforma Agraria de la Comarca del Poniente, en la provincia de Almería.

En el artículo tercero del citado Decreto, se establecía que la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, elaboraría el Plan de Transformación conforme a lo establecido en el Capítulo IV (artículos a 109) del Título II del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto

402/1986, de 30 de diciembre (BOJA núm. 4, de 20 de enero de

1987), en el que se definirán las actuaciones a realizar.

Las circunstancias del momento hicieron necesaria la aprobación de la primera fase del Plan de Transformación de Actuaciones de Reforma Agraria en la Comarca del Poniente (Almería) por Decreto 186/1992, de 20 de octubre (BOJA núm. 117 de 14 de noviembre) y la del Plan de Obras correspondiente a esta primera fase por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 17 de noviembre de 1992 (BOJA núm. 123, de 28 de noviembre).

Por Decreto 71/1996, de 20 de febrero (BOJA núm. 35, de 19 de marzo), se aprobó la segunda fase del Plan de Transformación que determina Actuaciones de Reforma Agraria en la Comarca del Poniente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha elaborado el Plan de Obras, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria ha sido sometido a información pública mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 17 de noviembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 15, de 23 de enero de

1998.

En su virtud y, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la segunda fase del Plan de Obras de las Actuaciones de Reforma Agraria en la Comarca del Poniente (Almería), con las modificaciones propuestas por la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, en base a las alegaciones recibidas en la fase de información pública.

Segundo. Las obras incluidas en el Plan de Obras que se aprueba, así como las modificaciones introducidas en el Plan como consecuencia de las alegaciones atendidas, se relacionan en el Anejo a la presente Orden, y han sido clasificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 71/1996, de 20 de febrero.

Tercero. En lo no previsto por esta Orden las obras incluidas en el Plan de Obras serán proyectadas, ejecutadas y financiadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 141 al 152 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, sin perjuicio de lo previsto en el apartado quinto de esta Orden.

Cuarto. Las obras de interés general y las de interés común serán proyectadas por la Consejería de Agricultura y Pesca a través del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, con sus medios propios o contratados.

Las obras clasificadas como de interés común podrán ser proyectadas por los beneficiarios que vayan a ejecutarlas, previa autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Quinto. Las obras de interés común también podrán ser

ejecutadas y financiadas por los beneficiarios en las

condiciones previstas en el Real Decreto 678/1993, de 7 de mayo, sobre obras para la mejora y modernización de los regadíos tradicionales (BOE núm. 132, de 3 de junio) o

acogiéndose a las ayudas para favorecer el ahorro de agua establecidas en el Decreto 97/1995, de 11 de abril (BOJA núm.

70, de 13 de mayo), modificado por el Decreto 176/1997, de 8 de julio (BOJA núm. 81, de 15 de julio).

Sexto. Una vez finalizadas las obras, las que hayan sido ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria podrán ser entregadas para su conservación a las Entidades Locales u Organismos de Cuenca correspondientes. En el caso de obras de interés común, podrán entregarse asimismo a entidades

asociativas.

Séptimo. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en esta Orden, incluyendo la

aprobación de los proyectos de ejecución de obras que

desarrollen el Plan, en los que se fijarán las características concretas de localización, geométricas y constructivas de las obras.

Octavo. La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de febrero de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

b) Obras en la red hidráulica principal:

Red hidráulica del sistema: Balsa B-1.

- Enlace de la Conducción de Benínar a Balsa B-1-Sector IV.

- Redes principales desde los pozos a la Balsa y de ésta a las cabeceras de las zonas.

- Estaciones de impulsión a Balsa y a las cabeceras de las zonas y su electrificación.

- Conexión e impulsión desde la depuradora de Roquetas de Mar hasta la Balsa B-1.

- Automatización y Control del sistema B-1.

Red hidráulica del sistema: Balsa B-2-Balsa E-2.

- Enlace de la Conducción de Benínar al sistema B-2/E-2/Sector IV.

- Redes principales desde los pozos a las Balsas B-2 y E-2 y de éstas a las cabeceras de la zona.

- Estaciones de impulsión a las Balsas y a las cabeceras de las zonas y su electrificación.

- Automatización y control del sistema B-2/E-2.

Red hidráulica del sistema: Balsa B-3-Balsa E-3.

- Enlace de la Conducción de Benínar al sistema B-3/E-3/Sector IV.

- Redes principales desde los pozos a las Balsas B-3 y E-3 y de éstas a las cabeceras de la zona.

- Estaciones de impulsión a las Balsas y a las cabeceras de las zonas y su electrificación.

- Automatización y control del sistema B-3/E-3.

Red hidráulica del sistema: Balsa B-4-Balsa E-4.

- Enlace de la Conducción de Benínar al sistema B-4/E-4/Sector IV.

- Redes principales desde los pozos a las Balsas B-4 y E-4 y de éstas a las cabeceras de la zona.

- Estaciones de impulsión a las Balsas y a las cabeceras de las zonas y su electrificación.

- Automatización y control del sistema B-4/E-4.

Red hidráulica del sistema: Balsa B-5-Balsa E-5.

- Enlace de la Conducción de Benínar al sistema B-5/E-5/Sector IV.

- Redes principales desde los pozos a las Balsas B-5 y E-5 y de éstas a las cabeceras de la zona.

- Estaciones de impulsión a las Balsas y a las cabeceras de las zonas y su electrificación.

- Automatización y control del sistema B-5/E-5.

Red hidráulica del sistema: Balsa BZ-17.

- Enlace de la conducción Benínar a la Balsa BZ-17.

- Red principal desde la Balsa BZ-17 a la cabecera de la zona.

- Conexión e impulsión desde la depuradora de El Ejido hasta el DR5 de la Comunidad de Regantes de Sol Poniente.

Red hidráulica del sistema: Balsa BZ-18.

- Enlace de la conducción de Benínar a la Balsa BZ-18 y de ésta al Canal de San Fernando.

- Entubado del Canal de San Fernando.

- Automatización y control del sistema BZ-18.

Red hidráulica en el sistema Z-19.

- Conexión e impulsión desde la depuradora de Adra hasta una de las balsas de la Comunidad de Regantes Río Adra.

Red hidráulica en el sistema Z-20.

- Enlace de la Conducción de Benínar a la Balsa BZ-20.

- Tubería entre la Balsa BZ-20 y el final de la actual zona regable.

- Automatización y control del sistema Z-20.

Red hidráulica del sistema BZ-21.

- Enlace de la conducción de Benínar a Balsas BZ-21A y BZ-21B.

- Conducción Río Chico.

- Redes principales desde los pozos a las Balsas BZ-21A y BZ-

21B y de éstas a las cabeceras de las zonas.

- Estaciones de impulsión a las Balsas y a las cabeceras de las zonas y su electrificación.

- Conducción desde el pozo Acosta a la Balsa de la Comunidad de Regantes de la Fuente Principal de Hirmes.

- Automatización y control del sistema BZ-21.

Red hidráulica del sistema BZ-22.

- Enlace entre el manantial de Celín y la Balsa BZ-22.

- Redes principales desde los pozos a la balsa BZ-22 y de ésta a las cabeceras de las zonas.

- Estaciones de impulsión a la Balsa y de ésta a las cabeceras de las zonas y su electrificación.

- Automatización y control del sistema BZ-22.

Red hidráulica del sistema BZ-23 (Félix).

- Conducción desde el Depósito Municipal a las Balsas BZ-23A y

23B.

- Automatización y control del sistema BZ-23.

Red hidráulica del sistema BZ-24 (Enix).

- Conducción desde el Depósito Municipal a la Balsa BZ-24.

- Automatización y control del sistema BZ-24.

c) Obras en la red secundaria.

Sustitución de las redes actuales por tuberías que permitan el riego localizado y a la demanda en las siguientes zonas:

Zona de Riego Superficie en la que se actuará (Has)

1 2.198

2 al 16 2.469

18 794

19 810

20 576

21 1.722

22 412

23 70

TOTAL 9.051

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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