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BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE VIGILANTE DE ACTIVIDADES LABORALES, UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO (INFORMATICA), UNA PLAZA DE BIBLIOTECARIA (AUXILIAR), UNA PLAZA DE MONITOR DEPORTIVO UNA PLAZA DE LIMPIADOR/A DE EDIFICIOS PUBLICOS
Don Francisco Villatoro Centella, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba).
Hace saber: Que el Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 12 de enero de 1999, ha aprobado las siguientes Bases para la provisión de determinadas plazas vacantes en la Plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento:
BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE VARIAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO
Primera. Objeto de las Bases.
Es objeto de las presentes Bases regular las pruebas selectivas que se convoquen para cubrir en propiedad, mediante el sistema de Concurso, una plaza de Monitor Deportivo, una plaza de Auxiliar Administrativo (Informática), una plaza de Bibliotecaria y una plaza de Vigilante de Actividades Laborales, todas ellas vacantes en la Plantilla Laboral y correspondientes al grupo Laboral 7, según Convenio suscrito entre este Ayuntamiento y el Personal Laboral del mismo.
Las retribuciones de estos puestos de trabajo están constituidas por el sueldo, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones, todo ello de conformidad con el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el personal a su servicio.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a las plazas antes citadas será necesario:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Tercera. Presentación de solicitudes.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso según modelo que se facilitará por la Secretaría, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo treinta y ocho punto cuatro de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3.2. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de mil quinientas pesetas, serán satisfechos por los aspirantes, y el resguardo de haberse realizado el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.
En las solicitudes deberán los aspirantes manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones expuestas en la base segunda y deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Original de la carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.
c) Documentos justificativos de los méritos alegados.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos para cada una de las plazas convocadas. En dicha Resolución, que se insertará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el nombre y el Documento Nacional de Identidad de los admitidos y excluidos, indicándose las causas de exclusión, y concediéndose un plazo de diez días para la subsanación de defectos en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo setenta y uno de la Ley treinta de mil
novecientos noventa y dos de veintiséis de noviembre.
En la misma Resolución de la Alcaldía se hará pública para cada una de las plazas convocadas la composición de los Tribunales Calificadores, así como la fecha, lugar y hora en que se procederá por los tribunales a efectuar la valoración de los méritos alegados por los aspirantes.
Quinta. Procedimiento de selección. Concurso.
5.1. Valoración de méritos.
5.1.1. Titulación académica:
- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 0,75 puntos.
- Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 0,50 puntos.
- BUP, Bachiller superior o FP 2: 0,25 puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las
titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.
5.1.2. Méritos profesionales:
a) Antigüedad:
Uno. Por cada mes de servicios de cualquier carácter,
prestados en el Ayuntamiento de Castro del Río en plaza o puesto de igual o similar contenido al que opta, acreditado con certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, con cero coma un punto. Con un máximo de seis puntos.
Dos. Por cada mes de servicios de cualquier carácter, prestados en cualquier otra Administración Pública en plaza o puesto de igual o similar contenido al que opta, acreditado con
certificación expedida por la Administración, con cero coma cero cinco puntos. Con un máximo de dos puntos coma cinco puntos.
b) Cursos de perfeccionamiento.
Por realización de cursos sobre materias relacionadas con el puesto a desempeñar, impartidos por organismo oficial o centro homologado:
- De 0 a 35 horas: 0,15 puntos.
- De 36 a 70 horas: 0,30 puntos.
- De 71 a 100 horas: 0,45 puntos.
- De 101 a 150 horas: 0,80 puntos.
- De 151 en adelante: 1,25 puntos.
El total de puntos por este concepto no podrá exceder de tres coma setenta y cinco puntos. En los casos de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima.
5.2. Acreditación de los méritos.
Todos los servicios y títulos alegados deberán ser probados documentalmente junto con la solicitud. Los méritos no
justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal.
Los servicios prestados en la Administración Pública se justificarán aportando certificado expedido por la
Administración Pública correspondiente.
Los cursos que se aleguen como mérito, se acreditarán mediante certificado, título o diplomas expedidos por el órgano oficial organizador de aquellos, o fotocopia compulsadas.
Las titulaciones deberán de ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Sexta. Tribunales Calificadores.
Los Tribunales Calificadores estarán integrados conforme a lo dispuesto en el artículo cuatro del Real Decreto ochocientos noventa y seis, de mil novecientos noventa y uno, de siete de junio, por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Un vocal por cada grupo político de este Ayuntamiento (4).
- Un representante designado por los representantes de
personal.
Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte del mismo, y de intervenir cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo veintiocho de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los Tribunales no podrán constituirse sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes
indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario, adoptándose las decisiones por mayoría.
Los vocales de los Tribunales deben tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
Séptima. Puntuación final.
Vendrá determinada por la suma de cada uno de los distintos apartados del Concurso.
Finalizadas la valoraciones se harán públicos los resultados de cada uno de los procesos selectivos de las plazas convocadas, y se expondrán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los Tribunales declararán para cada uno de las procesos selectivos aprobados a aquellos aspirantes que obtengan la mayor puntuación y propondrán su nombramiento al Sr. Alcalde- Presidente de la Corporación, a fin de que éste efectúe el nombramiento como personal laboral.
Los tribunales no podrán declarar que han superado cada proceso de selección a más de un aspirante, por ser éste el número de plazas convocadas en cada proceso, sin que pueda declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes.
Octava. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto presentará en este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los
documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria que son:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada de la Titulación Académica exigida en la base segunda.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.
Una vez aportada la anterior documentación por cada uno de los seleccionados para cada plaza convocada, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta de los Tribunales Calificadores, procederá a nombrar personal laboral a los seleccionados, que deberán tomar posesión en el plazo de diez días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, formalizándose el
correspondiente contrato laboral a tiempo indefinido.
Hasta tanto no se formalice el correspondiente contrato, el seleccionado no tendrá derecho a percepción económica alguna.
Décima. Resoluciones del tribunal. Impugnaciones.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos ciento y dos y siguientes de la Ley treinta, de mil novecientos noventa y dos, en cuyo caso habrían de practicarse nuevamente pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Tanto la convocatoria como las bases y los actos
administrativos que derivan de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley treinta, de mil
novecientos noventa y dos.
Undécima. Interpretación de las bases e incidencias.
Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y la resolución de incidencias y recursos hasta el acto de constitución del tribunal en que se atribuirá a éste la facultad de interpretar y resolver las incidencias hasta la terminación de las pruebas.
Duodécima. Normas de aplicación.
Para lo no previsto en estas Bases o en aquéllo que las contradigan, serán de aplicación la Ley siete, de mil
novecientos ochenta y cinco, de dos de abril; el Real Decreto Legislativo setecientos ochenta y uno, de mil novecientos ochenta y seis, de dieciocho de abril; la Ley treinta, de mil novecientos ochenta y cuatro, de dos de agosto, y los Reales Decretos ochocientos noventa y seis, de mil novecientos noventa y uno, de siete de junio, y trescientos sesenta y cuatro, de mil novecientos noventa y cinco, de diez de marzo.
BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA VACANTE DE LIMPIADOR/A EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL
Primera. Objeto de las Bases.
Es objeto de las presentes Bases, regular las pruebas
selectivas que se convoquen para cubrir en propiedad, mediante el sistema de Concurso, una plaza de Limpiador/a de edificios públicos municipales, vacante en la Plantilla Laboral de este Ayuntamiento, correspondiente al grupo 10, según el art. 13 del Convenio suscrito entre este Ayuntamiento y el Personal Laboral del mismo.
Las retribuciones de esta plaza está constituida por el sueldo, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones, todo ello de conformidad con el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el personal a su servicio.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido/a a las pruebas selectivas de acceso a la plaza antes citada, será necesario:
a) Ser español/a.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Certificado de Escolaridad.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
Tercera. Presentación de solicitudes.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso según modelo que se facilitará por la Secretaría, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo treinta y ocho punto cuatro de la Ley treinta, de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de mil quinientas pesetas, serán satisfechos por los aspirantes, y el resguardo de haberse realizado el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.
En las solicitudes deberán los/las aspirantes manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones expuestas en la base segunda y deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Original de la carta de pago de los derechos de examen, o en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.
c) Documentos justificativos de los méritos alegados.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha
Resolución, que se insertará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el nombre y el Documento Nacional de Identidad de los admitidos y excluidos, indicándose las causas de exclusión, y concediéndose un plazo de diez días para la subsanación de defectos en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo setenta y uno de la Ley treinta, de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre.
En la misma Resolución de la Alcaldía se hará pública la composición del Tribunal Calificador, así como la fecha, lugar y hora en que se procederá por el tribunal a efectuar la valoración de los méritos alegados por los/las aspirantes.
Quinta. Procedimiento de selección. Concurso.
5.1. Valoración de méritos:
Uno. Por cada mes de servicios de cualquier carácter,
prestados en el Ayuntamiento de Castro del Río en plaza o puesto de igual o similar contenido al que opta, acreditado con certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, con cero coma un punto. Con un máximo de seis puntos.
Dos. Por cada mes de servicios de cualquier carácter, prestados en cualquier otra Administración Pública o empresa privada en plaza o puesto de igual o similar contenido al que opta, acreditado con certificación expedida por la Administración, con cero coma cero cinco puntos. Con un máximo de cuatro puntos.
5.2. Acreditación de los méritos.
Todos los servicios y títulos alegados deberán ser probados documentalmente junto con la solicitud. Los méritos no
justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal.
Los servicios prestados en la Administración Pública se justificarán aportando certificado expedido por la
Administración Pública correspondiente.
Los servicios prestados en empresas privadas se acreditarán a través de los contratos de trabajo visado por el INEM y certificados de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará integrado conforme a lo
dispuesto en el artículo cuatro del Real Decreto ochocientos noventa y seis, de mil novecientos noventa y uno, de siete de junio, por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Un vocal por cada grupo político de este Ayuntamiento (4).
- Un representante designado por los representantes de
personal.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo veintiocho de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario, adoptándose las decisiones por mayoría.
Los vocales del Tribunal deben tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
Séptima. Puntuación final.
Vendrá determinada por la suma de cada uno de los distintos apartados del Concurso.
Finalizadas la valoraciones se harán públicos los resultados y se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
El Tribunal declarará aprobado/a al aspirante que obtenga la mayor puntuación y propondrán su nombramiento al Sr. Alcalde- Presidente de la Corporación, a fin de que éste efectúe el nombramiento como personal laboral.
El tribunal no podrá declarar que han superado el proceso de selección a más de un aspirante, por ser éste el número de plazas convocadas.
Octava. Presentación de documentos.
El/La aspirante propuesto/a presentará en este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria que son:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada de la Titulación Académica exigida en la base segunda.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.
Una vez aportada la anterior documentación por el/la
seleccionado/a, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar personal laboral al seleccionado/a, que deberá tomar posesión en el plazo de diez días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, formalizándose el correspondiente contrato laboral a tiempo indefinido.
Hasta tanto no se formalice el correspondiente contrato, el seleccionado/a no tendrá derecho a percepción económica alguna.
Décima. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos ciento y dos y siguientes de la Ley treinta, de mil novecientos noventa y dos, en cuyo caso habrían de practicarse nuevamente pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Tanto la convocatoria como las bases y los actos
administrativos que derivan de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley treinta, de mil
novecientos noventa y dos.
Undécima. Interpretación de las bases e incidencias.
Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y la Resolución de incidencias y recursos hasta el acto de constitución del Tribunal en que se atribuirá a éste la facultad de interpretar y resolver las incidencias hasta la terminación de las pruebas.
Duodécima. Normas de aplicación.
Para lo no previsto en estas Bases o en aquéllo que las contradigan, serán de aplicación la Ley siete, de mil
novecientos ochenta y cinco, de dos de abril; el Real Decreto Legislativo setecientos ochenta y uno, de mil novecientos ochenta y seis, de dieciocho de abril; la Ley treinta, de mil novecientos ochenta y cuatro, de dos de agosto, y los Reales Decretos ochocientos noventa y seis, de mil novecientos noventa y uno, de siete de junio, y trescientos sesenta y cuatro, de mil novecientos noventa y cinco, de diez de marzo.
Castro del Río, 2 de febrero de 1999.- El Alcalde, Francisco Villatoro Centella.
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