Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 04/03/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 9 de febrero de 1999, sobre cánones y tarifas a aplicar en los puertos adscritos a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de 1999, y modificación puntual de las normas de aplicación de dichas tarifas. (PD. 491/99).

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De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 2 y 13 de la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la fijación y revisión de las mismas.

En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1991, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1992, por Decreto 126/1992, de 14 de julio, tuvo lugar la constitución de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y la aprobación de sus Estatutos, en los que, entre otras funciones, se le atribuye la de propuesta a los órganos competentes de la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos portuarios de derecho público.

El Consejo de Administración de la Entidad, en su sesión de 29 de septiembre de 1998, adoptó Acuerdo por el que se proponía aplicar para el ejercicio de 1999 una subida tarifaria igual al IPC previsto, salvo en el caso de que la Ley del Presupuesto para ese ejercicio previera, para el conjunto de las tasas de la Comunidad Autónoma, un incremento menor que el propuesto por la Entidad, en cuyo caso se estaría a lo previsto en el referido texto legal.

Habiéndose aprobado la referida Ley, que ha mantenido inalteradas las cuantías de las tasas de cuantía fija para el próximo ejercicio, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía no incrementará en el año 1999 las cuantías de los cánones ni las de las tarifas por servicios portuarios.

Lo anterior no obsta para que se haga necesario modificar, puntualmente, las normas para la aplicación de las mismas.

Por otra parte, es necesario regular nuevas actividades en los puertos de gestión directa que se concretan en la ocupación y explotación de locales comerciales, y la prestación por terceros ajenos al puerto de la actividad de reparación de embarcaciones. En ambos casos, se requiere la fijación y aprobación de las cuantías de los cánones por la utilización o ejercicio de dichas nuevas prestaciones y actividades.

La aprobación de las modificaciones mencionadas es competencia del Consejero de Obras Públicas y Transportes, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad, no siendo necesario el previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, respecto de las tarifas que no experimentan variación en su cuantía, y habiéndose producido respecto de los nuevos cánones, el informe favorable de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza y en el artículo 14.1.c) del Estatuto de EPPA.

En su virtud, de conformidad con la Dirección General de Transportes, y a propuesta del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en su sesión de fecha

29 de septiembre de 1998,

D I S P O N G O

Primero. Se mantiene para 1999 el importe de las cuantías exigidas en 1998 de los cánones de concesiones y autorizaciones, en los puertos de gestión directa adscritos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el de las tarifas portuarias a aplicar por los servicios prestados por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, establecidas en la Orden de 14 de enero de 1998.

Segundo. Se aprueban las modificaciones de las Reglas de aplicación de las tarifas portuarias que figuran en el Anexo I de la presente Orden que sustituirán, en lo que afecte, a las aprobadas por la Orden de 14 de enero de 1998.

Tercero. Se aprueban las cuantías de los cánones de

autorizaciones y concesiones para la ocupación y explotación de locales comerciales en los puertos de gestión directa, que figuran en el Anexo II de esta Orden.

Cuarto. Se aprueban las cuantías de los cánones para el ejercicio de la actividad de reparación de embarcaciones en puertos de gestión directa, que figuran en el Anexo III de la presente Orden.

Quinto. Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 9 de febrero de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de

Planificación, Secretario General Técnico y Director General de Transportes.

ANEXO I

MODIFICACION DE LAS REGLAS PARA LA APLICACION DE TARIFAS PORTUARIAS PARA EL AÑO 1999

I. Modificaciones de las Reglas en los puertos de gestión directa.

A) Reglas generales de aplicación y definiciones.

Regla X. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora. Cambiar en el primer párrafo: «... desde la fecha de

notificación¯, por «... desde la fecha del devengo¯.

Regla XI. Medidas para garantizar el cobro y medidas

cautelares.

El apartado c) quedará con la siguiente redacción:

«c) Los buques o embarcaciones se constituirán en garantía real para el pago de las deudas que se generen por prestación de servicios a los mismos o por cualquier deuda de su titular con la Autoridad Portuaria, pudiendo ordenar ésta su

inmovilización en el lugar que defina dentro del recinto portuario hasta que sean liquidadas todas las deudas

pendientes¯.

Regla XII. Daños a la Autoridad Portuaria o a terceros. Cambiar la frase «... que ocasionen a la Autoridad

Portuaria...¯, por «... que ocasionen a las instalaciones, bienes y derechos de la Autoridad Portuaria...¯.

Regla XIII. Prestación de los servicios portuarios y

responsabilidades.

Se suprime el párrafo primero.

En el párrafo cuarto se sustituye la frase «responsables de los mismos¯ por «usuarios¯.

Regla XIV. Reglas Generales Adicionales.

En su párrafo segundo se suprime la primera frase.

B) Reglas Particulares para la aplicación de las tarifas. XVIII. Reglas para la aplicación de la tarifa de pesca fresca (G-4).

Regla 10ª Añadir un párrafo con el siguiente contenido: «En caso de intento de ocultación o falseamiento de datos, y sin perjuicio de otras responsabilidades exigibles, la valoración de peso e importe de la pesca que realice el personal de EPPA gozará de presunción de veracidad¯.

XXI. Reglas para la aplicación de la tarifa de Almacenaje, Locales y Edificios (E-2).

Regla 7ª Añadir el siguiente concepto: «Almacenes de

pertrechos para flota deportiva: 2,0.¯.

XXII. Reglas para la aplicación de la tarifa de Suministros (E-3).

Regla 4ª Añadir un nuevo párrafo con esta redacción: «En el caso de tomas de agua o electricidad que no estén dotadas de contador, EPPA comunicará al usuario antes de la prestación del servicio, el consumo que se estimará por unidad de tiempo, en función de las características del suministro y del tiempo de disponibilidad de la conexión para el usuario. Este consumo estimado servirá de base para la liquidación de la tarifa. El usuario podrá solicitar la instalación de un contador, debiendo correr en este caso con los gastos de instalación y alquiler y/o compra del equipo, facturándose en este caso las unidades medidas¯.

II. Modificaciones de las Reglas en los puertos deportivos y dársenas náutico-deportivas de gestión directa.

A) Tarifas Portuarias.

1. Ambito de aplicación.

En el apartado segundo, se incluye en su enumeración el Puerto Deportivo de Ayamonte.

2. Cuantías.

2.1. Atraques. El párrafo primero queda modificado en los siguientes términos:

«Las cuantías se determinan por intervalo de dimensiones de los atraques, independientemente de la embarcación que lo ocupe que, necesariamente, deberá tener una dimensión igual o inferior a la del atraque. Los importes básicos se refieren a estancias diarias en temporada alta. Los importes en períodos superiores y en temporada baja se deducen de las normas de aplicación correspondientes¯.

2.2. Estancia en seco. El último párrafo queda con la

siguiente redacción:

«En caso de estancia en zona cubierta, las tarifas se

incrementarán en un 25%¯.

B) Normas de Aplicación.

Norma 5. Se añade el párrafo siguiente:

«Para acogerse a estos descuentos será necesario realizar el pago total de la estancia completa al inicio de la misma. La rescisión anticipada de un contrato que incluya este tipo de descuentos, llevará aparejada la liquidación del tiempo disfrutado sin la aplicación de descuento alguno, y la

devolución al usuario del 80% del saldo restante, liquidándose el 20% restante en concepto de penalización. Las mejoras contractuales que, dentro de lo previsto en esta normativa, se obtengan en materia de importe o formas de pago estarán condicionadas al estricto cumplimiento de la forma de pago definida en el correspondiente contrato. En caso de

incumplimiento de las mismas, se producirá de forma automática la extinción del contrato, sin perjuicio de las liquidaciones tarifarias que sean exigibles sin la aplicación de ninguna condición especial¯.

Norma 6. Reservas.

Se elimina el párrafo cuarto.

ANEXO II

CANONES DE AUTORIZACIONES Y CONCESIONES PARA LA OCUPACION Y EXPLOTACION DE LOCALES COMERCIALES EN PUERTOS DE GESTION DIRECTA DE EPPA

1. Ambito de aplicación.

Estos cánones son aplicables a las autorizaciones y concesiones que se otorguen para la ocupación y explotación de locales comerciales construidos por EPPA en los puertos deportivos que gestione directamente.

2. Cuantías.

Las cuantías se determinan en función del tipo de local (o de módulo, en caso de locales modulares) y su ubicación.

Los importes del canon anual por metro cuadrado construido de local son los siguientes:

- Vista a dársena o varadero: 14.385 ptas.

- Vista a tierra: 11.988 ptas.

- Interior: 9.590 ptas.

- Terrazas cubiertas: 7.193 ptas.

- Terrazas descubiertas: 5.994 ptas.

- Altillos auxiliares: 7.193 ptas.

En el caso de locales que contengan zonas con distinta

composición, se aplicarán los importes unitarios, ponderando la superficie de cada tipo.

1. Reglas de aplicación.

Para ocupaciones inferiores al año, se aplicará la parte proporcional del canon, con las siguientes correcciones:

A las ocupaciones en temporada baja se les aplicará un 20% de descuento.

A las ocupaciones en temporada alta, se les aplicará un recargo del 40%.

- Con el objeto de poder realizar, en cada caso, una oferta competitiva con las variaciones propias del mercado, EPPA podrá realizar promociones comerciales que contemplen un descuento de hasta un 30% sobre los cánones definidos.

- Los cánones no incluyen los gastos comunes que se deriven del uso, conservación y mantenimiento de los elementos comunes de los edificios donde se ubican los locales, así como consumos, tasas ni otros gastos exigibles.

ANEXO III

CANONES POR ACTIVIDAD DE REPARACION DE EMBARCACIONES EN PUERTOS DE GESTION DIRECTA DE EPPA

1. Ambito de aplicación.

Estos cánones son aplicables a las autorizaciones y concesiones que se otorguen para el ejercicio de actividad de reparación de embarcaciones en puertos de gestión directa de EPPA por parte de personas o entidades no implantadas en el puerto o, por parte de aquéllas cuyo título no incluya el ejercicio de esta actividad.

El canon no incluye la ocupación de superficie ni el uso de cualquier servicio portuario que sea necesario para el

ejercicio de la actividad, que devengará la tarifa que proceda.

2. Cuantías.

Las cuantías se definen en función de la duración del título que se otorgue:

- Períodos diarios: 1.536 ptas.

- Períodos mensuales: 25.344 ptas.

- Períodos anuales: 200.734 ptas.

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