Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto
208/1997, de 9 de septiembre, dispone en su artículo que la adjudicación o enajenación de los aprovechamientos forestales en monte público se realizará mediante contrato adjudicado y celebrado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, su artículo 94 relaciona los distintos tipos de aprovechamientos forestales, quedando incluido entre ellos los relativos a la fauna cinegética.
El artículo 50 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece en su apartado primero que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, que incluirán los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, deberán aprobarse previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la perfección y, en su caso, licitación del contrato. En su apartado tercero dispone que el órgano de contratación podrá establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga.
El artículo 1 de la Orden de 2 de enero de 1997 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa, delega en el Viceconsejero la competencia de aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y establecer modelos tipo de general aplicación.
En virtud de lo anterior, informado con fecha 21 de diciembre de 1998 por el Letrado de la Junta de Andalucía, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente, las propuestas de Pliegos-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares relativos a la contratación de aprovechamientos cinegéticos, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 en relación con la Disposición Final Segunda de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
HE RESUELTO
Aprobar los Pliegos-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los contratos de aprovechamiento cinegético en las modalidades de aprovechamiento completo y aprovechamiento por cacerías.
Sevilla, 9 de febrero de 1999.- El Consejero, P.D. (Orden
2.1.97), El Viceconsejero, Luis García Garrido.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF