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Por Ordenes de la Consejería de Gobernación de 10 y 12 de julio de 1996 (BOJA del 25), se aprobaron los Reglamentos de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral y para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, respectivamente.
Las Disposiciones Adicionales de las Ordenes mencionadas facultan a la Dirección General de la Función Pública a determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de las referidas normas.
En su virtud, una vez cumplido lo establecido en el art. 32 de la Ley 9/87, de 12 de junio, sobre Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 8 y 9, 2.b) del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, en relación a la negociación con las Organizaciones Sindicales representadas en la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación y en la Subcomisión de Acción Social de la Comisión del Convenio, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero. Aprobar, para el ejercicio económico de 1999, las cuantías de distintas modalidades de ayudas de Acción Social a que se refiere el Reglamento de ayudas para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 10 de julio de 1996 (BOJA del 25), que se determinan en el Anexo I de esta Resolución.
Segundo. Aprobar, para el ejercicio económico de 1999, las cuantías de distintas modalidades de ayudas de Acción Social a que se refiere el Reglamento de ayudas para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 12 de julio de 1996 (BOJA del 25), que se determinan en el Anexo II de esta Resolución.
Tercero. Las cantidades destinadas, en el presente ejercicio de
1999, a las modalidades de ayudas de Acción Social no incluidas en los Anexos a que se refieren los puntos anteriores se especificarán en las respectivas Resoluciones de convocatoria.
Contra lo establecido en la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de febrero de 1999.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.
ANEXO I
PERSONAL FUNCIONARIO Y NO LABORAL
1. Modalidad «Protésica y odontológica¯.
Se destina a esta modalidad de ayuda para el presente ejercicio de 1999 la cantidad de 164 millones de pesetas.
Se abonarán los importes que para cada prestación se detallan, salvo que el importe de la factura sea inferior, en cuyo caso se abonará éste.
a) Prótesis dentarias:
- Dentadura completa: 50.000 ptas.
- Dentadura superior/inferior: 30.000 ptas. (Prótesis parcial:
3.000 ptas./pieza)
- Piezas sueltas o endodoncias, por cada una: 10.000 ptas.
- Obturaciones o empastes, por cada uno: 3.000 ptas.
- Implantes osteointegrados, por cada uno: 20.000 ptas.
- Ortodoncia (si se inicia antes de los 18 años): 30% del presupuesto, hasta un máximo de 75.000 ptas.
b) Prótesis oculares:
- Gafas completas: 10.000 ptas.
- Gafas bifocales: 15.000 ptas.
- Gafas telelupa (progresivas): 25.000 ptas.
- Renovación de cristales, por cada uno: 4.000 ptas.
- Renovación de cristales bifocales, por cada uno: 6.000 ptas.
- Renovación de cristales telelupa (progresivos), por cada uno:
10.000 ptas.
- Lentillas, cada una: 10.000 ptas.
c) Prótesis auditivas y de fonación:
- Audífonos, por cada uno: 50.000 ptas.
- Aparatos de fonación: 50.000 ptas.
d) Otras prótesis no quirúrgicas o aparatos especiales y vehículos de inválidos:
- Calzado corrector seriado, con o sin plantillas
ortopédicas: 6.000 ptas., el par.
- Otras prótesis o aparatos especiales, importe íntegro.
- Vehículos de inválidos, por una sola vez -salvo supuestos excepcionales-: 50.000 ptas.
2. Modalidad «Disminuidos¯.
Se destina a esta modalidad de ayuda para el presente ejercicio de 1999 la cantidad de 17 millones de pesetas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, del artículo
14 del Reglamento, se establece para el presente ejercicio un máximo por beneficiario de 300.000 ptas.
3. Modalidad «Ayuda por defunción¯.
Se establece para el ejercicio económico de 1999 la cantidad de
102 millones de pesetas.
Las cantidades máxima y mínima, así como el módulo a que se refiere el apartado 2, del artículo 15 del Reglamento, serán para este ejercicio los establecidos en el mismo.
4. Modalidad «Ayuda por sepelio¯.
Para esta modalidad de ayuda y para el ejercicio económico de
1999 se establece la cantidad de 1 millón de pesetas.
Por cada beneficiario del documento de afiliación a la
Seguridad Social del personal funcionario y no laboral en quienes se den las circunstancias a que se refiere el artículo
18 del Reglamento se abonarán 50.000 ptas.
5. Modalidad «Ayudas de carácter excepcional¯.
Se destina a esta modalidad de ayudas para el ejercicio económico de 1999 la cantidad de 10 millones de pesetas.
6. Modalidad «Indemnización por accidentes¯.
Las indemnizaciones por los riesgos cubiertos por la póliza de seguro serán, para el período comprendido entre el 19 de diciembre de 1998 y el 18 de diciembre de 1999, las siguientes:
- Muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total: 5 millones.
- Invalidez permanente parcial. Porcentaje sobre: 5 millones.
Los porcentajes por invalidez permanente parcial son los establecidos en el correspondiente contrato de seguro.
7. Modalidad «Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda¯ (Porcentajes para los distintos grupos).
En cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del apartado 3, del artículo 34 del Reglamento, se establecen los siguientes porcentajes por grupos, a efectos de reparto de la cantidad que se asigne en su día para esta modalidad:
Grupo de pertenencia Porcentaje
Grupo A 25%
Grupo B 49%
Grupo C 5%
Grupo D 17%
Grupo E 4%
Estos porcentajes se utilizarán, asimismo, a los efectos de la concesión de los anticipos reintegrables para el personal funcionario y no laboral, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2, del artículo 11 de la Orden de 14 de diciembre de
1992 (BOJA del 24).
ANEXO II
PERSONAL LABORAL
1. Modalidad «Protésica y odontológica¯.
Se destina a esta modalidad de ayuda para el presente ejercicio de 1999 la cantidad de 71 millones de pesetas.
Se abonarán los importes que para cada prestación se detallan, salvo que el importe de la factura sea inferior, en cuyo caso se abonará éste.
a) Prótesis dentarias:
- Dentadura completa: 50.000 ptas.
- Dentadura superior/inferior: 30.000 ptas. (Prótesis parcial:
3.000 ptas./pieza)
- Piezas sueltas o endodoncias, por cada una: 10.000 ptas.
- Obturaciones o empastes, por cada uno: 3.000 ptas.
- Implantes osteointegrados, por cada uno: 20.000 ptas.
- Ortodoncia (si se inicia antes de los 18 años): 30% del presupuesto, hasta un máximo de 75.000 ptas.
b) Prótesis oculares:
- Gafas completas: 10.000 ptas.
- Gafas bifocales: 15.000 ptas.
- Gafas telelupa (progresivas): 25.000 ptas.
- Renovación de cristales, por cada uno: 4.000 ptas.
- Renovación de cristales bifocales, por cada uno: 6.000 ptas.
- Renovación de cristales telelupa (progresivos), por cada uno:
10.000 ptas.
- Lentillas, cada una: 10.000 ptas.
c) Prótesis auditivas y de fonación:
- Audífonos, por cada uno: 50.000 ptas.
- Aparatos de fonación: 50.000 ptas.
d) Otras prótesis no quirúrgicas o aparatos especiales y vehículos de inválidos:
- Calzado corrector seriado, con o sin plantillas
ortopédicas: 6.000 ptas., el par.
- Otras prótesis o aparatos especiales, importe íntegro.
- Vehículos de inválidos, por una sola vez -salvo supuestos excepcionales-: 50.000 ptas.
2. Modalidad «Disminuidos¯.
Se destina a esta modalidad de ayuda para el presente ejercicio de 1999 la cantidad de 5 millones de pesetas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, del artículo
14 del Reglamento, se establece para el presente ejercicio un máximo por beneficiario de 300.000 ptas.
3. Modalidad «Ayuda por defunción¯.
Se establece para el ejercicio económico de 1999 la cantidad de
26 millones de pesetas.
Las cantidades máxima y mínima, así como el módulo a que se refiere el apartado 2, del artículo 15 del Reglamento, serán para este ejercicio los establecidos en el mismo.
4. Modalidad «Ayuda por sepelio¯.
Para esta modalidad de ayuda y para el ejercicio económico de
1999 se establece la cantidad de 1.000.000 de pesetas.
Por cada beneficiario del documento de afiliación a la
Seguridad Social del personal laboral en quienes se den las circunstancias a que se refiere el artículo 18 del Reglamento se abonarán 50.000 ptas.
5. Modalidad «Ayudas de carácter excepcional¯.
Se destina a esta modalidad de ayudas para el ejercicio económico de 1999 la cantidad de 3 millones de pesetas.
6. Modalidad «Indemnización por accidentes¯.
Las indemnizaciones por los riesgos cubiertos por la póliza de seguro serán, para el período comprendido entre el 19 de diciembre de 1998 y el 19 de diciembre de 1999, las siguientes:
- Muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total: 5 millones.
- Invalidez permanente parcial. Porcentaje sobre: 5 millones.
Los porcentajes por invalidez permanente parcial son los establecidos en el correspondiente contrato de seguro.
7. Modalidad «Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda¯ (Porcentajes para los distintos grupos).
En cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del apartado 3, del artículo 34 del Reglamento, se establecen los siguientes porcentajes por grupos, a efectos de reparto de la cantidad que se asigne en su día para esta modalidad:
Grupo de pertenencia Porcentaje
Grupo I 3%
Grupo II 9%
Grupo III 26%
Grupo IV 17%
Grupo V 45%
Estos porcentajes se utilizarán, asimismo, a los efectos de la concesión de los anticipos reintegrables para el personal laboral, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2, del artículo 11 de la Orden de 14 de diciembre de 1992 (BOJA del
24).
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