Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vacantes puestos de trabajo en esta Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el Decreto 151/1996, de 30 de abril, y en uso de la competencia atribuida a esta Consejería por el Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal,
DISPONGO
Artículo único. Convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.
Mediante la presente Orden se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo actualmente vacantes en la Consejería de Salud que se relacionan en el Anexo I, y con los requisitos que para cada puesto se especifican de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT).
Segunda. Participantes.
1. Funcionarios de la Junta de Andalucía. Podrán participar en el presente concurso todos aquellos funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades de la Junta de Andalucía que se encuentren en situación de servicio activo, o en cualquiera de las situaciones administrativas declaradas por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, y que reúnan los requisitos mínimos establecidos en la RPT a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las siguientes excepciones y condiciones:
a) Funcionarios que no lleven dos años con destino definitivo.
Estos funcionarios sólo podrán concursar en el ámbito de su Consejería y Organismos Autónomos de ella dependientes con las excepciones previstas en la letra h) del presente apartado.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o especialidad por promoción interna, o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de desempeño de dicho puesto.
Igualmente, a efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, cuando a un funcionario, con ocasión de haber obtenido puesto en un concurso, se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.
b) Funcionarios en situación de suspensión firme. Mientras perdure esta situación, estos funcionarios no podrán participar en convocatoria alguna. De haber finalizado aquélla, deberán acompañar documentación que así lo acredite.
c) Personal docente y sanitario de la Junta de Andalucía. Este personal únicamente podrá participar para la provisión de aquellos puestos de trabajo para los cuales la RPT contemple como tipo de Administración el de «Administración educativa¯ (AX) o «Administración sanitaria¯ (AS), respectivamente. En todo caso habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en la referida RPT.
La provisión de los puestos de trabajo adjudicados al personal docente de la Junta de Andalucía lo será con carácter definitivo de ocupación.
d) Funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular, o por agrupación familiar.
Sólo podrán participar quienes lleven más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio.
e) Funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos.
Durante el primer año del período de excedencia sólo se podrá participar si en la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la
Consejería u Organismo Autónomo en la que tengan reservado el puesto de trabajo, o se encuentren en la situación prevista en la letra h) del presente apartado.
f) Funcionarios en situación de servicios especiales.
Se les considerará, a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuviesen reservado con motivo del pase a dicha situación o, de no tener puesto reservado, el último que hubiesen desempeñado en servicio activo o, en su defecto, el último que hubiesen obtenido por concurso.
g) Funcionarios sancionados con traslado con cambio de
residencia.
No podrán obtener nuevo destino en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, y durante uno cuando aquélla hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.
h) Funcionarios con destino provisional que carecen de destino definitivo.
Estarán obligados a tomar parte en este concurso aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos y careciendo de destino definitivo, tengan destino provisional en esta
Consejería. No estarán afectados por la limitación de puestos a solicitar expresada en la base Sexta. De no obtener los mismos ningún puesto de trabajo y si resulta cubierto el puesto de trabajo que ocupan provisionalmente, se les adscribirá por la Viceconsejería a un puesto de trabajo correspondiente a su grupo de pertenencia y para el que reúnan los requisitos exigidos en la RPT.
2. Funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Administración no sectorial del Estado.
Estos funcionarios únicamente podrán participar en la provisión de puestos de trabajo para los cuales la RPT contemple como tipo de Administración el de «Administración del Estado¯ (AE). En todo caso habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha RPT.
3. Funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Administración Local con habilitación de carácter nacional y los de las Administraciones Locales del ámbito territorial de Andalucía.
Podrán participar en la provisión de puestos de trabajo para los cuales la RPT contemple como tipo de Administración el de Administración Local (AL). En todo caso habrán de reunir el resto de requisitos exigidos en la referida RPT.
4. Extensión de las reglas del apartado 1.
Las previsiones recogidas en las letras a), b), d), e), f) y g) del apartado 1 de esta base serán igualmente aplicables a los funcionarios a que hacen referencia los apartados 2 y.
Tercera. Méritos valorables.
Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados, que deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para el puesto a que se aspira, los cuales en todo caso deberá cumplir el
solicitante.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 151/1996, de 30 de abril, la valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate con sujeción al baremo establecido en el Anexo II de la presente Orden, y con las reglas aplicables recogidas en el mismo.
La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo general será de 30 puntos, y por la aplicación del baremo de puestos de nivel básico 25 puntos.
La puntuación obtenida por la aplicación del baremo se
incrementará en un 10%, con un máximo de 1,5 puntos, para los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo preferente que en su caso esté establecido en la RPT de que se trate, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo de 30 puntos establecido para el baremo general o de 25 puntos para el baremo de puestos de nivel básico.
Cuarta. Reglas particulares para la aplicación del baremo.
1. Reglas particulares para la aplicación del baremo general.
Para la aplicación del baremo general a que se refiere el apartado A) del Anexo II se tendrán en cuenta, para los elementos del mismo que a continuación se señalan, las
siguientes reglas particulares:
a) Para la «Valoración del trabajo desarrollado¯:
1. Si la experiencia se poseyera en parte en puestos a que se refiere el apartado 2.1 del baremo general y en parte en puestos del apartado 2.2 del mismo, y siempre que los puestos estén dentro de la misma área funcional, relacional o
agrupación de áreas, el funcionario podrá optar por que se le valore el puesto efectivamente desempeñado o el que tenga reservado como titular definitivo.
2. Los diez años se computarán a la fecha de la publicación de esta convocatoria, y de los mismos se excluirá el tiempo exigido como experiencia previa señalado para ese puesto en la RPT.
3. No obstante, la experiencia exigida en la RPT como requisito para el desempeño del puesto sí podrá ser acreditada en período anterior a los 10 años a que hace mención el párrafo anterior, siempre que efectivamente no pueda acreditarse en este último período.
4. Para la valoración del trabajo desarrollado previsto en los apartados 2.1 y 2.2, el número total máximo de años a computar será de cinco.
5. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto, será del 80% de la puntuación prevista en los apartados.1 y
2.2.
6. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del puesto desempeñado coincida con la
relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo general.
7. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con la propia del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en los apartados 2.1 y
2.2 del baremo general, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los números
5 y 6 anteriores.
b) Para la «Antigüedad¯:
La antigüedad se valorará por años completos de servicios o fracciones superiores a seis meses, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubiesen prestado con
anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
c) Para los «Cursos de formación y perfeccionamiento¯:
1. En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, a excepción de las pruebas exigidas en la modalidad de formación no presencial, la valoración se incrementará en un 25%.
2. Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Salud Pública, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la Escuela de Animación Socio-Cultural de Andalucía y el Centro Informático Científico de Andalucía.
d) Para la «Valoración de títulos académicos¯:
1. En los puestos de doble adscripción a Grupos no podrá alegarse como mérito por los funcionarios de Grupo inferior, y por tanto valorarse, la titulación correspondiente al Grupo superior en el caso de que se posea.
2. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura con carácter general y válidas a todos los efectos, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
2. Reglas particulares para la aplicación del baremo para los concursos de puestos de trabajo de nivel básico.
Para la aplicación del baremo para los concursos de puestos de trabajo de nivel básico a que se refiere el apartado B) del Anexo II, se tendrán en cuenta las siguientes reglas
particulares:
a) No se valorarán las publicaciones y docencia a que se refiere el apartado correspondiente del baremo general.
b) La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto, será del 80% de la puntuación prevista en la modificación primera del baremo.
c) La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del puesto desempeñado coincida con la
relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en la modificación primera del baremo.
d) La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con la propia del puesto solicitado se valorará aplicando el 40% de la puntuación prevista en la misma modificación primera del baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en las letras b) y c) anteriores.
e) También en este caso, el funcionario podrá ejercer la opción a la que se refiere el punto 1.a).1 de la base Cuarta. En caso de no tener el funcionario puesto reservado, podrá valorarse el puesto base de su Grupo en las áreas funcional o relacional correspondiente.
3. Funcionarios que han desempeñado o desempeñan puestos de trabajo no incluidos en la RPT.
Para la valoración del trabajo desarrollado de aquellos funcionarios que hayan desempeñado o desempeñen puestos de trabajo no incluidos en la RPT de la Administración de la Junta de Andalucía, se considerará como nivel de complemento de destino el que corresponda a los niveles mínimos según el Grupo de pertenencia del funcionario. Esta norma será igualmente de aplicación al personal docente y sanitario.
4. Acreditación de la experiencia profesional en los puestos de trabajo no adscritos a áreas funcionales.
1. La acreditación del desempeño de puestos por los
funcionarios de la Administración general de la Junta de Andalucía en las distintas áreas funcionales, relacionales o agrupación de áreas establecidas con ocasión de la
participación en el presente concurso durante el tiempo en que los puestos no se encontraban adscritos a alguna de ellas se hará por el propio funcionario solicitante en el impreso de solicitud para participar, señalando para el puesto desempeñado que se alega el área que le corresponda.
2. Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación para los funcionarios provinientes de otras
Administraciones Públicas y de otros sectores de esta
Administración que participen en el presente concurso.
3. La Comisión de Valoración revisará la acreditación formulada en la solicitud por el funcionario, pudiendo modificarla si no la encontrara adecuada. Igualmente si fuera necesario podrá solicitar informe del Servicio de Evaluación y Programación de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios.
5. Acreditación de la experiencia profesional en los puestos de trabajo adscritos a áreas funcionales.
1. Respecto a los puestos de trabajo cuya adscripción a las correspondientes áreas funcionales haya sido establecida mediante Decreto u Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, en desarrollo del artículo 4 del Decreto 65/1996, no será necesario que el funcionario señale en la acreditación del puesto desempeñado a efectos de valoración del trabajo
desarrollado el área o áreas correspondientes, aplicándose la citada adscripción en todo el tiempo de existencia del puesto.
2. No obstante, si la adscripción establecida no se
correspondiera con las características actuales del Cuerpo del funcionario, los titulares de dichos puestos podrán solicitar a los mismos efectos la acreditación de otras áreas, teniendo en cuenta la correspondencia entre cuerpos preferentes y áreas que se indica en el cuadro siguiente, así como la titulación y opción de acceso al cuerpo y las características reales de desempeño del puesto.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
6. Cursos de formación especializada.
1. La participación con aprovechamiento en cursos de formación especializada impartidos por el Instituto Andaluz de
Administración Pública correspondientes al área funcional del puesto solicitado se considerará equivalente a un año de experiencia a los efectos del cumplimiento de dicho requisito en los puestos de trabajo que lo tengan establecido.
2. La acreditación del seguimiento con aprovechamiento del curso alegado se hará por el solicitante de acuerdo con las previsiones de la base Séptima, apartado segundo.
3. Los cursos que se apliquen a efectos de la equivalencia señalada en el apartado primero no podrán ser valorados como méritos en el apartado del baremo correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento.
Quinta. Orden de prioridad y empate en la puntuación.
1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad
expresado en la solicitud.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo, en primer lugar, a la pertenencia al Cuerpo
considerado preferente en la RPT y, en caso de persistir, por las puntuaciones otorgadas a los méritos enunciados en el Anexo II, por el orden expresado. De persistir el empate, se
resolverá en favor del funcionario cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo de actuación de las pruebas selectivas correspondientes a la última oferta de empleo público aprobada.
Sexta. Solicitud, plazo de presentación y número de puestos a solicitar.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que se publica como Anexo IV, acompañadas de la relación de preferencia de puestos, según el modelo del Anexo V, dirigidas al titular de la Consejería, debiendo presentarse preferentemente en los Registros de los
Servicios Centrales o Delegaciones Provinciales de esta Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.
3. El número máximo de puestos de trabajo que podrá solicitar el funcionario en la presente convocatoria será de quince, que deberán ir ordenados por orden de prioridad en el Anexo V de esta Orden. A estos efectos, se considera un solo puesto aquéllos incluidos en un mismo código de la RPT.
Séptima. Alegación y acreditación de méritos y requisitos.
1. Los concursantes cumplimentarán el Anexo VI o el VII, en su caso, por cada puesto de trabajo solicitado, en el/los que procederán a la autobaremación de sus méritos, según el baremo de esta convocatoria. En caso de discrepancias entre lo señalado en el Anexo VI o VII y lo señalado en el Anexo V, prevalecerá lo que el funcionario especifique en este último Anexo.
2. Los méritos se valorarán si son alegados y constan en la autobaremación practicada y se acreditarán documentalmente siempre que no consten inscritos o anotados en el Registro General de Personal.
3. La justificación documental en esta fase del concurso consistirá en aportación de fotocopia bajo el texto «es copia del original¯ suscrito por el solicitante, que se
responsabiliza de su veracidad. La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y
enumerada según el orden en que se citan los méritos en el Anexo II y, a continuación, los documentos que acrediten los requisitos exigidos para el puesto, en su caso, por la RPT.
4. En los casos en que las RPT contengan requisitos de
titulación, la misma deberá justificarse documentalmente únicamente en el caso de que no se encuentre inscrita en el Registro General de Personal.
Octava. Condición de convivencia familiar.
En el supuesto de estar interesados en las vacantes de una misma localidad que se anuncian en este concurso dos
funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razón de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
Novena. Funcionarios con discapacidad.
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, incluso en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes de la Administración laboral, sanitaria o asistencial
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Décima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos se valorarán por la Comisión de Valoración compuesta por los miembros que se recogen en el Anexo III.
2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Grupos de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Asimismo, deberán poseer grado personal o
desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
3. Las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Administración General tendrán representación en las Comisiones de Valoración.
Decimoprimera. Resolución.
1. La Comisión de Valoración propondrá a la autoridad
convocante el nombramiento de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto, en función del orden de prioridad solicitado por los mismos.
2. La resolución habrá de ser motivada y deberá quedar
acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos
propuestos.
Decimosegunda. Destinos.
1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario sin que puedan modificarse los puestos solicitados ni los códigos expresados en las solicitudes, no pudiendo el funcionario desistir de su solicitud de participación una vez elevada la propuesta de resolución por la Comisión de
Valoración. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que durante el plazo posesorio, excluidas las prórrogas de incorporación, los interesados obtengan otro destino por convocatoria pública en Boletín Oficial, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito a esta Consejería, y a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación y Justicia, en el término de tres días desde la publicación de la
adjudicación, la opción realizada.
2. Los traslados que se deriven de los destinos que se
adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a
indemnización, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria podrán ser excluidos de la misma como consecuencia de la necesidad de ejecución de una sentencia judicial.
Decimotercera. Plazos de toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El cambio de residencia deberá justificarse documentalmente ante el órgano ante el cual se tomará posesión mediante la presentación del certificado de empadronamiento u otro documento que verifique el mismo.
2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. Tras la toma de posesión, el Viceconsejero de Salud podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de 20 días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, se hayan concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute del mismo.
5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia para el cuidado de hijos, una vez transcurrido el primer año.
Sevilla, 10 de febrero de 1999
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO II
BAREMO APLICABLE
A) Baremo general:
1. Grado personal.
El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:
a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto
solicitado: 6 puntos.
b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
c) Por poseer un grado inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
d) Por poseer un grado inferior en tres o cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
e) Por poseer un grado inferior en cinco o más niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
2. Valoración del trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional, relacional, o agrupación de áreas del
convocado, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 10 puntos y en función de la forma de provisión del puesto de trabajo, conforme a la siguiente distribución:
1. Puestos desempeñados con carácter definitivo o con
carácter provisional no señalados en el número siguiente.
a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.
c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en uno o dos niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.
d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres o cuatro niveles al solicitado: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.
e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco o más niveles al solicitado: 0,8 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos.
2. Puestos desempeñados con carácter provisional al amparo de los artículos 29 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado: 0,8 puntos por año, con un máximo de 4 puntos.
b) No obstante, si por la aplicación del baremo, la puntuación, en el caso de los puestos desempeñados al amparo del artículo
30 citado, fuese inferior a la correspondiente del puesto base de su grupo en las áreas funcional o relacional de aquél, se aplicará esta última.
3. Antigüedad.
La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de
6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento.
La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas
lectivas: 0,3 puntos por cada uno.
b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.
c) Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas: 1 punto por cada uno.
5. Valoración de títulos académicos.
La posesión de titulaciones académicas directamente
relacionadas con el puesto al que se concursa, aparte de la exigida para acceder al grupo o grupos a que está adscrito al puesto, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
a) Por el título de Doctor: 1,5 puntos por cada uno.
b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1 punto por cada uno.
c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 0,75 puntos por cada uno.
d) Por el resto de titulaciones: 0,5 puntos por cada una.
6. Publicaciones y docencia.
Las publicaciones y docencia relacionadas con el puesto de trabajo solicitado se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos.
a) Las publicaciones se valorarán a razón de 0,5 puntos cada una siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Poseer un carácter científico, divulgativo o docente.
- Haber sido publicadas, con el correspondiente ISBN.
- Aparecer reflejado en la publicación el nombre del autor.
- Tener una extensión mínima de 10 páginas, sin incluir prólogos, presentaciones, índices, referencias y otras páginas que no formen parte del texto específico de la misma.
b) La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados o autorizados por el IAAP y el INAP se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas. En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.
B) Baremo para los concursos de puestos de trabajo de nivel básico.
En los concursos de méritos en los que los puestos convocados correspondan al nivel básico de cada Grupo o Cuerpo se aplicará el baremo establecido en el apartado A) de este Anexo, con las siguientes modificaciones:
1ª En el apartado «2. Valoración del trabajo desarrollado¯, dicha valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel en el área funcional correspondiente, valorándose hasta un máximo de 7 puntos, en la forma que se expresa a continuación:
a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual o inferior al del puesto solicitado: 7 puntos.
b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 5 puntos.
c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.
d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.
2ª En el apartado «4. Cursos de formación y
perfeccionamiento¯, la valoración será hasta un máximo de 2,5 puntos, con la misma distribución según la duración de los cursos.
ANEXO III
COMISION DE VALORACION
Presidente: Don Bernardino Paz Clavijo.
Presidente suplente: Don Pedro Rueda Cascado.
Vocales:
Don Juan Miguel García Riego.
Don Ramón Lao Sánchez.
Don Antonio Serrano Martín de Eugenio.
Vocales suplentes:
Don Daniel Perera González.
Don José Salvador Muñoz San Martín.
Don Francisco Javier García León.
Vocal Secretario: Don Julián Lozano Requena.
Vocal Secretario suplente: Don Rufino Domínguez Morales.
Ver Anexos IV, V, VI y VII en páginas 12.615 a 12.621 del BOJA núm. 123, de 21-10-97
Descargar PDF