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La Orden de 30 de julio de 1998 (BOJA núm. 92, de 18-8-98) de la Consejería de la Presidencia estableció el procedimiento de concesión de ayudas económicas por el Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas de violencia.
El artículo 6 de la mencionada Orden establecía que la cuantía máxima de las ayudas reguladas podía ser modificada por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO
Las ayudas económicas a que se refiere el Título I de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 30 de julio de 1998 tendrán como cuantía máxima seis veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional vigente.
Esta cuantía se aplicará a todas las ayudas que se concedan desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución.
Sevilla, 12 de febrero de 1999.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.
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