Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/03/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 12 de febrero de 1999, de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, por la que se convoca la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de Primer Grado, Técnico Auxiliar.

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De acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de 8 de marzo de

1977 (BOE del 12), de 8 de marzo de 1978 (BOE del 17) y de 22 de marzo de 1990 (BOE del 27), que regulan las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado, así como el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación y a los efectos de fijar los plazos de las convocatorias, inscripciones, constitución de comisiones calificadoras y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas en este año.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Convocar la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar en las ramas y profesiones actualmente regladas y experimentales de Formación Profesional de Primer Grado, según los cuestionarios vigentes aprobados por las Ordenes del Ministerio de Educación y Ciencia correspondientes.

Segundo. Las pruebas de cada una de las convocatorias correspondientes al año 1999 comenzarán los días 27 de mayo y

25 de noviembre, respectivamente, y se ajustarán a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero. Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta del Servicio de Inspección Educativa respectivo, propondrá a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, al menos con cinco días hábiles de antelación a la apertura del plazo de inscripción, los Institutos de Educación Secundaria de la provincia en los que se podrán realizar las inscripciones, indicando en cada caso las profesiones que podrán ser objeto de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas. Se entenderá aceptada la propuesta si no existe notificación contraria al menos dos días antes de la fecha inicial al plazo de inscripción.

Cuarto. En el tablón de anuncios de cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se expondrá la relación de Institutos de Educación Secundaria de su demarcación en los que se podrán efectuar las inscripciones, indicando las profesiones que en cada caso correspondan. Asimismo, se remitirá a cada Instituto de la provincia una copia de la mencionada relación para que se haga pública.

Quinto. La inscripción comenzará el 22 de marzo, para la convocatoria de mayo, y el 4 de octubre para la de noviembre y se efectuará durante un plazo de diez días hábiles, utilizándose el modelo del Anexo I de esta Resolución.

Sexto. Para la realización de estas pruebas podrán inscribirse las personas no escolarizadas en régimen ordinario, mayores de dieciocho años, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén en posesión de un diploma o certificado de enseñanzas de carácter profesional, homologado por el Ministerio de Educación y Cultura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado¯ de 12 de abril).

b) Que justifiquen, como mínimo, un año de actividad laboral y estén en posesión de alguna de las acreditaciones siguientes: Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de primer grado, Bachiller Elemental, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios.

c) Que estén en posesión del Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de primer grado y tengan superadas todas las materias en alguna de las áreas de conocimiento de ambos cursos.

d) Que acrediten haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficial Industrial o de Técnico Auxiliar.

Séptimo. Para efectuar la inscripción, los aspirantes deberán presentar:

1. Solicitud de inscripción, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

2. Documentación:

2.1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte que acredite ser mayor de dieciocho años en el momento de realización de la prueba.

2.2. Declaración jurada personal de que el interesado no está escolarizado en régimen ordinario.

2.3. Acreditación de que cumple alguna de las circunstancias relacionadas en el apartado sexto:

a) Diploma o certificado de enseñanza de carácter profesional homologado por el Ministerio de Educación y Cultura.

b) Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de primer grado o Bachiller Elemental o Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios y documento acreditativo de un año, como mínimo, de actividad laboral.

De acuerdo a la Resolución de 5 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado¯ del 27), de la Dirección General de Enseñanzas Medias, y a este efecto, se considera válida como actividad laboral los servicios realizados por las amas y los amos de casa y empleadas o empleados del hogar, siendo

suficiente los documentos expresados en la misma. También se estima suficiente la declaración de dos testigos ante Notario, o una certificación expedida por la persona física donde se esté prestando el servicio en el momento de la inscripción.

c) Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de primer grado y certificado de haber superado, al menos, un área de conocimientos de ambos cursos.

d) Certificado acreditativo de haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficialía Industrial o de Técnico Auxiliar.

En caso de existir expediente académico del solicitante en otro Instituto de Educación Secundaria distinto de aquél en el que se efectúa la inscripción, este último solicitará de oficio al centro de origen el oportuno traslado de expediente.

Octavo. A quienes, junto a los requisitos indicados en el apartado anterior, soliciten convalidación de alguna de las áreas por acreditar documentalmente estudios a los que sea aplicable alguna de las normas existentes en materia de convalidaciones de carácter general, se les reconocerán y aplicarán dichas normas por el Director del Instituto de Educación Secundaria donde formalicen la inscripción, pudiendo quedar exentos de realizar el área o áreas convalidadas. La normativa de aplicación en materia de convalidaciones es la siguiente:

Orden de 5 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado¯ del 11); Orden de 30 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado¯ de 29 de noviembre); Orden de 22 de julio de 1980 («Boletín Oficial del Estado¯ de 23 de agosto); Orden de 7 junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado¯ de 23); Real Decreto 986/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado¯ del 25), y Orden de 21 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado¯ de 7 de marzo).

Noveno. La realización y calificación de las pruebas estará a cargo de Comisiones Evaluadoras, integradas por un presidente y cuatro vocales, dos del área de conocimientos técnicos y prácticos y uno de cada una de las otras dos áreas. Actuará como Secretario el vocal de menor antigüedad y, en el caso de igualdad por este concepto, el de menor edad. Estas Comisiones Evaluadoras podrán contar con la colaboración de los asesores docentes que se estimen necesarios.

La Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia propondrá a la Dirección General de Formación

Profesional y Solidaridad en la Educación, antes del 27 de abril para la primera convocatoria y del 25 de octubre para la segunda, el nombramiento de presidentes, vocales y asesores que constituirán las Comisiones Evaluadoras que intervendrán en la provincia procurando, siempre que sea posible, que pertenezcan a la misma localidad del Instituto de Educación Secundaria donde vayan a realizarse las pruebas. Se hará constar qué miembro de cada Comisión Evaluadora actuará de Secretario.

Décimo. Los Institutos de Educación Secundaria receptores de inscripciones comunicarán al Servicio de Inspección Provincial el número de admitidos en cada profesión, dentro de los tres días hábiles siguientes al de finalización del plazo de inscripción.

A la vista de estos datos se establecerán las Comisiones Evaluadoras que sean precisas, pudiéndose agrupar los inscritos en los distintos Institutos de Educación Secundaria de la provincia, a los efectos de pasar la prueba ante una misma Comisión Evaluadora, cuando el número de ellos y el de

profesiones que se van a incluir así lo aconsejen.

La Delegación Provincial comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, antes del día 14 de abril respecto de la primera convocatoria y del 25 de octubre para la segunda, la relación de Institutos en que actuarán las Comisiones Evaluadoras expresando el número de éstas y las profesiones correspondientes a cada una de ellas. De no recibir en el plazo de dos días hábiles ninguna

comunicación de la Dirección General, se entenderán aceptadas las Comisiones establecidas.

Undécimo. Con cinco días hábiles de antelación, como mínimo, del comienzo de las pruebas, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, comunicará a los Institutos de Educación Secundaria el lugar donde actuará cada una de las Comisiones Evaluadoras designadas, así como la relación de alumnos que corresponden a cada una de ellas.

Estas relaciones se harán públicas en la propia Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y en cada uno de los Institutos de Educación Secundaria receptores de inscripciones, al menos, cuarenta y ocho horas antes del comienzo de las pruebas.

Duodécimo. El contenido de las pruebas se adecuará a los vigentes cuestionarios oficiales de Formación Profesional de Primer Grado. Las materias serán agrupadas en las tres áreas de conocimientos:

- Formativa Común.

- Ciencias Aplicadas.

- Conocimientos Técnicos y Prácticos.

Los ejercicios de las Areas Formativa Común y de Ciencias Aplicadas se remitirán por la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación a la Inspección Educativa, que los hará llegar en sobre cerrado para su custodia al Presidente de cada Comisión Evaluadora.

Los correspondientes al Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos serán propuestos por la Comisión Evaluadora,

siguiendo las instrucciones que comunique la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación. Una copia de los mismos se enviará al Servicio de Inspección Educativa para su remisión a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

Decimotercero. Los Institutos de Educación Secundaria que reciban las inscripciones tendrán a disposición de las

Comisiones Evaluadoras los expedientes de los aspirantes para facilitar cuantos datos sean necesarios.

Decimocuarto. El calendario de las pruebas deberá ser

anunciado en el tablón de anuncios del Instituto de Educación Secundaria el que se realicen éstas, señalándose expresamente el lugar de celebración y los utensilios con los que deberán acudir los aspirantes (material de dibujo, tablas, máquinas de escribir, etc.).

Las pruebas se ajustarán al orden y horario que se indica a continuación.

Primera jornada.

A las ocho horas y treinta minutos: Constitución de las Comisiones Evaluadoras dando lectura a esta Resolución.

El Presidente procederá a la apertura del sobre de los

ejercicios, los cuales quedarán bajo su custodia.

Asimismo, se procederá al estudio de propuesta para los ejercicios correspondientes del área de conocimientos técnicos y prácticos y determinación de los mismos. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios de acuerdo con las disponibilidades del Instituto a cuyo efecto se contará con el asesoramiento de los correspondientes Departamentos.

Cuando por razones de instalaciones o locales existan

inconvenientes para desarrollar el ejercicio práctico en el propio Instituto donde actúe la Comisión Evaluadora, el Servicio de Inspección Educativa podrá autorizar la realización del mismo en otros locales que se consideren más idóneos, expresando en este caso el lugar, con indicación de señas y dirección en el calendario de las pruebas, que se hará público inmediatamente al finalizar la sesión constitutiva.

A las nueve horas y treinta minutos: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el área de Ciencias Aplicadas. Duración: Dos horas.

A las doce horas: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el área Formativa Común. Duración: Dos horas.

A las dieciséis horas: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el área de conocimiento técnico y práctico. Duración que determinará la Comisión Evaluadora para cada profesión.

Segunda jornada.

A las nueve horas: La Comisión procederá a la calificación de las pruebas y redactará las actas globales para cada área, acomodándolas a la escala de sobresaliente, notable, bien, suficiente, insuficiente y muy deficiente. A las actas se unirán los ejercicios correspondientes y se archivarán en el Centro donde actúe la Comisión Evaluadora.

Las calificaciones parciales de cada área se reflejarán en el acta final, según el modelo que como Anexo II se adjunta a la presente Resolución.

Las áreas aprobadas anteriormente o dispensadas por

convalidación se harán con la expresión «exento¯ y debajo de ellas, entre paréntesis, la calificación si constare

documentalmente.

Decimoquinto. La Comisión Evaluadora obtendrá la calificación global, que corresponderá a la obtenida en el área de

conocimientos técnicos y prácticos, solamente en los casos de aquellos aspirantes que hayan superado las tres áreas,

acomodándose a la escala de sobresaliente, notable, bien y suficiente. En otro caso, se inutilizará el renglón

correspondiente.

El procedimiento de reclamación de calificaciones será el mismo que el establecido para los alumnos matriculados en régimen presencial.

Las actas finales se redactarán por profesiones y se harán públicas en el Instituto de Educación Secundaria donde se hayan realizado las pruebas, quedando archivados los originales en dicho Centro.

Se remitirá, en todo caso, copia de las actas a cada uno de los Institutos de Educación Secundaria en que se hubiesen inscrito los aspirantes, a efectos de constancia de los resultados en los respectivos expedientes y otra copia al Servicio de Inspección Educativa para su estudio y posterior informe estadístico a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

Decimosexto. Quienes hayan aprobado alguna de las áreas podrán solicitar del Instituto de Educación Secundaria que admitió su inscripción la correspondiente certificación, la cual, entre otros, surtirá efectos de dispensa del ejercicio del área correspondiente en posteriores convocatorias y en los estudios ordinarios de Formación Profesional de Primer Grado.

Decimoséptimo. Quienes hayan alcanzando calificación global positiva podrán solicitar en el Centro receptor de su

inscripción, la expedición del título de Técnico Auxiliar en la profesión respectiva, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en la legislación vigente.

Decimoctavo. En determinadas ramas, cuando el número de aspirantes o las disponibilidades de recursos materiales o cualquier otra causa, hagan imposible el desarrollo de las pruebas en el orden o en las fechas establecidas, la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación podrá autorizar la realización de éstas en varias fases. En todo caso se garantizará la equivalencia del nivel de

complejidad de los ejercicios en cada una de las fases y se controlará que cada aspirante concurra solamente a una de dichas fases de la convocatoria. Estas fases se acomodarán a todo lo establecido con carácter general en la presente disposición.

Decimonoveno. La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario, ante el Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 110.1 y siguientes de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de febrero de 1999.- La Directora General, Carmen García Raya.

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