Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/03/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 16 de febrero de 1999, de modificación de la de 8 de julio de 1998, por la que se regulan las actuaciones y ayudas que integran el Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento.

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Mediante la Orden de 8 de julio de 1998, por la que se regulan las actuaciones y ayudas que integran el Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, la Consejería de Turismo y Deporte ha puesto en marcha una serie de actuaciones para el fomento de esta dimensión deportiva, de una parte, regulando los requisitos y los criterios para la determinación de los deportistas que tendrán la consideración de alto rendimiento en Andalucía y, de otra, estableciendo las medidas a adoptar por la Administración para facilitar su preparación técnico-competitiva.

La citada Orden dirigida a los deportistas andaluces de alto rendimiento que practican deportes no contemplados en el Programa de los próximos Juegos Olímpicos, viene a completar las actuaciones integradas en el Plan Andalucía Olímpica de la Fundación Andalucía Olímpica, creada por la Junta de Andalucía y el Comité Olímpico Español, cuyo objetivo es aumentar el número de deportistas andaluces olímpicos apoyándolos económicamente.

Durante la vigencia de la disposición se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos de la misma que la mejoran y completan.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del articulado de la Orden de 8 de julio de 1998, por la que se regulan las actuaciones y ayudas que integran el Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento.

Los artículos que a continuación se relacionan de la Orden de 8 de julio de 1998, por la que se regulan las actuaciones y ayudas que integran el Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de los requisitos y criterios necesarios para la determinación de los deportistas, practicantes de deportes no contemplados en el programa de los próximos Juegos Olímpicos, que tendrán la consideración de alto rendimiento, y establecer las ayudas dirigidas a las Federaciones Deportivas Andaluzas para la financiación de proyectos deportivos a fin de que dichos deportistas alcancen la especialización y el perfeccionamiento necesario del deporte de alto nivel.

Artículo 2. Relación Anual de deportistas andaluces de alto rendimiento.

1. Para obtener los beneficios y ayudas que se prevén en esta Orden, la Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Secretaría General para el Deporte, aprobará la Relación Anual de Deportistas Andaluces de Alto Rendimiento, previa propuesta de la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento a que se refiere el artículo 6 de la presente Orden.

2. En dicha relación figurarán los deportistas que practiquen modalidades o especialidades no contempladas en el programa de los próximos Juegos Olímpicos, cuyo rendimiento o clasificación les sitúe entre los mejores de España, de Europa o del Mundo, de acuerdo con los criterios selectivos que se establecen en esta Orden.

Artículo 3. Requisitos de los deportistas andaluces de alto rendimiento.

Las relaciones anuales de deportistas de andaluces de alto rendimiento estarán integradas por los deportistas federados que, participando en competiciones organizadas por las

Federaciones Internacionales o Nacionales de las distintas modalidades deportivas, cumplan los requisitos generales y específicos que a continuación se establecen.

1. Requisitos generales:

- Tener la nacionalidad española.

- Estar empadronados en Andalucía al menos con un año de antelación a ser propuestos para su inclusión en las relaciones anuales.

- Competir con licencia deportiva expedida por una Federación Andaluza, al menos con un año de antelación a ser propuestos.

- Practicar y competir en una modalidad o especialidad no contempladas en el programa de los próximos Juegos Olímpicos.

2. Requisitos específicos, referidos al año anterior al de la solicitud, para la inclusión en los distintos grupos

integrantes de las relaciones anuales de los deportistas de alto rendimiento: Grupo A:

a) Haber conseguido un puesto entre los doce primeros

clasificados en el Campeonato del Mundo Absoluto.

b) Haber conseguido un puesto entre los ocho primeros

clasificados en el Campeonato de Europa Absoluto.

c) Haber conseguido un puesto entre los ocho primeros

clasificados en el Campeonato del Mundo Junior.

d) Haber conseguido un puesto entre los seis primeros

clasificados en el Campeonato de Europa Junior.

e) Haber conseguido estas mismas clasificaciones, para

modalidades o pruebas deportivas de equipo, formando parte en competición de Campeonatos del Mundo y/o Europa.

Grupo B:

a) Haber conseguido una clasificación entre la decimotercera y la decimosexta posición en el Campeonato del Mundo Absoluto y pertenecer a categoría inferior a la absoluta.

b) Haber conseguido la clasificación novena o décima en el Campeonato de Europa Absoluto, y pertenecer a categoría inferior a la absoluta.

c) Haber conseguido estas mismas clasificaciones, para

modalidades o pruebas deportivas de equipo, formando parte en competición de Campeonatos del Mundo y/o Europa, y pertenecer a categoría inferior a la absoluta.

d) Haber sido Campeón de España absoluto, individual o de equipo.

Grupo C:

Haber sido subcampeón o tercer clasificado en el Campeonato de España Absoluto, individual o de equipo, y pertenecer a categoría inferior a la absoluta.

Artículo 4. Requisitos de los deportistas con minusvalías. Los deportistas con minusvalías físicas, psíquicas o

sensoriales, tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento y serán incluidos, a todos los efectos, en las relaciones anuales correspondientes, siempre que practiquen modalidades o especialidades no contempladas en el programa de los próximos Juegos Paralímpicos y cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior o hayan obtenido

clasificaciones similares a las expresadas en el mismo en competiciones oficiales estatales o internacionales para deportistas con minusvalías.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las Federaciones Deportivas Andaluzas solicitarán a la Secretaría General para el Deporte la inclusión de determinados deportistas en la Relación Anual de Deportistas Andaluces de Alto Rendimiento, a través del Registro de la Consejería de Turismo y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con los requisitos generales y específicos establecidos en esta Orden para cada uno de los grupos previstos.

2. Las solicitudes de inclusión en la Relación de Deportistas de Alto Rendimiento y de concesión de ayudas, se formalizarán por las Federaciones Deportivas Andaluzas en los impresos normalizados que figuren como anexos en las sucesivas

convocatorias anuales y en el plazo que se establezca en las mismas, adjuntándose, además de la documentación prevista en el artículo 11 de la presente Orden para la solicitud de

subvenciones y ayudas, los siguientes documentos referidos a los deportistas propuestos:

- Fotocopia del DNI y número de identificación fiscal.

- Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Andalucía.

- Fotocopia de la licencia deportiva, emitida por la Federación Andaluza correspondiente.

Asimismo, acompañarán un informe de cada candidato en el que además de indicar el requisito específico por el que se presenta, se expresará su lugar de entrenamiento y el

calendario de tests físicos y biomédicos, así como de

competiciones y objetivos deportivos.

Artículo 10. Objeto y plazo de duración de las ayudas

económicas.

1. Las Federaciones Deportivas andaluzas podrán obtener ayudas económicas para sufragar los gastos que origine su proyecto deportivo respecto a los deportistas andaluces incluidos en la Relación Anual de Deportistas Andaluces de Alto Rendimiento.

2. Dichas ayudas se otorgarán para el periodo de un año a partir de la inclusión de los deportistas en la relación anual, siendo preciso para continuar siendo beneficiario en los siguientes una nueva solicitud en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria anual.

3. La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las

subvenciones concedidas a los beneficiarios sometidos a fiscalización previa.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria para 1999.

1. Durante el ejercicio de 1999, las Federaciones Deportivas Andaluzas podrán presentar, en los modelos que figuran como Anexos, las propuestas de los deportistas a incluir en la Relación Anual de Deportistas Andaluces de Alto Rendimiento y las solicitudes de ayudas a los mismos, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las propuestas mencionadas en el punto anterior deberán ir referidas a deportistas que practiquen los deportes que a continuación se mencionan, no contemplados en el programa de los próximos Juegos Olímpicos: Actividades Subacuáticas, Ajedrez, Automovilismo, Billar, Bolos, Caza, Colombofilia, Columbicultura, Deportes Aéreos, Deportes de Orientación, Espeleología, Frontón, Fútbol-Sala, Galgos, Golf, Karate, Kick Boxing, Montañismo, Motociclismo, Motonáutica, Pádel, Patinaje, Pesca, Petanca, Rugby, Salvamento y Socorrismo, Squash y Tiro al Vuelo.

Asimismo, podrán presentarse propuestas referidas a deportistas que practiquen especialidades de deportes olímpicos o

paralímpicos, no contempladas en el programa de los próximos Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

3. Como regla general, se abonará el 75% «a justificar¯ del importe de la subvención, una vez haya recaído resolución favorable. Tras la justificación de este primer pago o, en su caso, del 100% de la actividad, se procederá a hacer efectivo el 25% restante, «a justificar¯ o «en firme¯, respectivamente.

No obstante, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante presentación de la documentación

correspondiente.

Disposición Final Unica. Desarrollo y entrada en vigor de la Orden.

1. Se faculta al Secretario General para el Deporte para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de febrero de 1999

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

A N E X O

Ilmo. Sr.:

Don/Doña ............................ , con domicilio a efecto de notificaciones en C/............................., de .............., provincia de ................., C.P. núm. ............ y NIF núm. .................., en representación de la Federación Deportiva andaluza de ..................... con NIF núm. .................................................

Expone:

Que haciendo uso del derecho que le asiste, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 8 de julio de 1998, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regulan las actuaciones y ayudas, integradas en el «Programa Salto¯, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, modificada por la Orden de 16 de febrero de 1999,

Solicita:

Le sea concedida una subvención por importe de

...................... ptas., acompañando la documentación anexa, exigida por el artículo 11 de las Ordenes citadas.

De recaer resolución favorable a la presente solicitud, el pago se realizará a través de transferencia a la Cuenta Corriente siguiente:

Entidad (cuatro dígitos) ............... sucursal (cuatro dígitos) ............... control (dos dígitos) .......... número de cuenta (diez dígitos)

.............................................. en la entidad bancaria ..................................... domiciliada en C/ ....................... de la población

........................, provincia de ..................., comprometiéndose a aportar certificado con los datos bancarios emitidos por la citada entidad.

Con la firma de este documento, acepta cuantas condiciones se establecen en las Ordenes citadas y en la Resolución que, en su caso, conceda la subvención, así como su importe en el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la solicitada.

En ........ a ....... de ................. de 1999.

Fdo.

Ilmo. Sr. Secretario General para el Deporte.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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