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Propuesta por el correspondiente Tribunal la relación definitiva de aprobados, en las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Estadística (A.2018), convocadas por Orden de 8 de julio de 1998 (BOJA núm. 95, de 25 de agosto), de esta Consejería de Gobernación y Justicia, procede dar cumplimiento a la base novena de la misma.
En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública ha resuelto:
Primero. 1. Los aspirantes que figuran en la relación definitiva de aprobados presentarán en la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación y Justicia, Plaza Nueva, núm. 4, 41071, Sevilla, o Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOJA, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos, cualquiera que sea su grado de minusvalía, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.
2. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios, que se encuentren en la situación de servicio activo o asimilada, y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.
Tercero. 1. Los aspirantes aprobados remitirán, junto con la documentación indicada en el apartado primero, la petición de destino, que deberá efectuarse, necesariamente, en el modelo de instancia que figura como Anexo II.
2. Las instancias habrán de ser cumplimentadas a máquina y en especial los códigos correspondientes a cada destino
solicitado, los cuales deberán figurar por orden de la
preferencia del aspirante.
Cuarto. Los destinos se adjudicarán a los aspirantes
seleccionados en las respectivas pruebas, de acuerdo con la puntuación total obtenida y el referido orden de preferencia de destino. Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación si se trata de puestos de trabajo cuyo sistema de acceso en la Relación de Puestos de Trabajo está establecido como PC,SO, o carácter provisional si se trata de puestos cuyo sistema de acceso es PC.
Quinto. Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el art. 29.3.a) de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.
Sexto. 1. A aquellos aspirantes que no presenten la petición de destino dentro del plazo señalado, les será adjudicado alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.
2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la Base 2 de la Orden de convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la
convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de marzo de 1999.- La Secretaria General para la Administración Pública, Presentación Fernández Morales.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Ver Anexo II en página 15.288 del BOJA núm. 143, de 17-12-98
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