Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 25/3/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de febrero de 1999, por la que se convocan Ayudas a la Exhibición de Películas Comunitarias en razón del período de proyección hasta el año 1997.

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El Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio (BOE núm. 194, de

14 de agosto), por el que se refunde y armoniza la normativa de promoción y estímulos a la cinematografía y se dictan normas para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía, contempla en su artículo 18 la posibilidad de concesión de ayudas a la proyección de películas comunitarias de calidad y valores artísticos destacados a las que se hayan concedido los estímulos a la distribución previstos en su artículo 14.

La Orden de 4 de mayo de 1998 (BOE núm. 113, de de mayo), por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto

1039/1997, señala en su apartado decimosexto que dicha concesión se realizará anualmente por las respectivas Comunidades Autónomas previa convocatoria pública, de acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto, y establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las ayudas, su libramiento y gestión, administración y justificación, se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 153 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía posee la competencia, de conformidad con el artículo 13.26 de su Estatuto, de la «promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución¯, y particularmente en cuanto al «fomento de toda clase de actividades artísticas en este campo de la cultura¯ y «la ayuda a cine clubs y entidades culturales cinematográficas en general...¯, asignadas a la Consejería de Cultura en el Decreto 180/1984, de 19 de junio (BOJA núm. 66, de 10 de julio).

En su virtud, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía 5/1983, de 19 de julio (BOJA núm. 59, de 26 de julio), modificada por la Ley 7 /1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996 (BOJA núm. 88, de 1 de agosto), una vez aprobados por la Administración Central los criterios objetivos de distribución de los libramientos a las Comunidades Autónomas por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de julio de 1998; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de esta Consejería, vistos los preceptivos informes, y en el uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria.

Se convocan Ayudas a la Exhibición de Películas Comunitarias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, en razón del período de proyección hasta el año 1997.

Artículo 2. Asignación Presupuestaria.

La cuantía global de las ayudas se imputará a las partidas presupuestarias 11-19-00.18.00.77402.35B.6.1992,

11.19.00.18.00.77402.35B.7.1993 y 11-19-00.18.00.

77402.35B.8.1994, código de proyecto 1993.002461, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del presente ejercicio económico, por un importe total de 23.161.570 ptas. (veintitrés millones ciento sesenta y una mil quinientas setenta pesetas).

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar estas Ayudas a la Exhibición de Películas Comunitarias los titulares de salas de exhibición

cinematográfica que, con arreglo a las normas previstas en el artículo 18.1 del Real Decreto 1039/1997, acrediten haber proyectado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza las películas comunitarias beneficiarias de las ayudas a la distribución, según consta en el Anexo II.A, convocadas por Resolución del Director General del ICAA, de 21 de enero de

1997, y en el Anexo II.B, convocadas por Orden Ministerial de

16 de enero de 1996, y estar inscritas en el Registro de Empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) dependiente de dicho Instituto.

Artículo 4. Objeto.

Será objeto de la ayuda:

1. La proyección de películas comunitarias beneficiarias de las ayudas a la distribución convocadas por las normas citadas en el artículo anterior.

2. Las películas generarán derechos a la subvención durante el primer año, contado a partir del día de su estreno comercial en España conforme a los Anexos II.A y II.B de la presente Orden, hasta la fecha límite del 31 de diciembre de 1997.

En los programas dobles se computará el 50% de cada película, siempre que en la programación se exhiban únicamente dichas películas.

No será aplicable lo dispuesto en el apartado 2, del artículo

18 del Real Decreto 1039/1997, en cuanto a «en caso de que dichas películas sean exhibidas acompañadas de un cortometraje que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 de este Real Decreto, podrán percibir adicionalmente el equivalente al

2% de los ingresos brutos de taquilla que obtenga la

correspondiente película comunitaria¯.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes, según modelo Anexo I, deberán dirigirse a la Ilma. Sra. Directora General de Fomento y Promoción

Cultural, pudiendo presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, calle Levíes, 17, 41004, Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de solicitudes será de 45 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

2. Cada solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deberán ir presentados bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada:

- Certificado de estar inscrita la Sala en el Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación y Cultura.

- Partes-declaración de Exhibición semanal, como acreditación del cumplimiento de las normas de control de Taquilla (artículo

20 del Real Decreto 1039/1997).

- El solicitante o persona que lo represente adjuntará a la solicitud documentación suficiente para acreditar la

personalidad y representación que ostente, mediante el

documento nacional de identidad o equivalente en las personas físicas, y por las personas jurídicas mediante escritura pública o documento de constitución o, en su caso,

documentación comunitaria o equivalente de terceros países.

A este último respecto, el solicitante podrá remitirse a la documentación del Registro de Empresas Cinematográficas, a efectos de dar por cumplimentados los datos que le sean solicitados que estén ya acreditados en el mismo, mediante declaración escrita de que los mismos no han sufrido ninguna modificación.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas de éste u otro Organismo, Administración o ente, público o privado, nacional o internacional, referida tanto a años anteriores como al corriente para la misma finalidad.

Artículo 6. Cuantía.

La cuantía de las ayudas no excederá del 5% de los ingresos brutos de taquilla generados por la proyección de las películas relacionadas en los Anexos II.A y II.B.

Artículo 7. Selección.

1. Recibidas las solicitudes, se procederá por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural a la comprobación de todos los requisitos exigidos, y a la aplicación sobre la recaudación declarada en dichos partes del porcentaje

correspondiente.

En caso de no presentarse los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Resolución.

1. De acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejería de Cultura, de 16 de julio de 1997, por la que se delegan

competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, el titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural resolverá, por delegación del titular de la Consejería, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

2. La Resolución, debidamente motivada, será notificada a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en caso de ser de concesión de la ayuda, con indicación del importe aprobado de la misma.

3. Los candidatos seleccionados deberán enviar, en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la notificación, su aceptación de la ayuda. En caso contrario se entenderá que desisten.

4. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-

administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación por el interesado, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Artículo 9. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Pago.

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, mediante libramientos en firme con justificación previa, iniciándose la tramitación para el mismo a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas, y quede comprobado documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos que condicionan la existencia del derecho del beneficiario expresados en la presente Convocatoria.

No podrá proponerse el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica Andaluza y sus Organismos

Autónomos.

Artículo 11. Publicación.

La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario a los que se imputan, cantidad concedida y finalidad.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria así como en general de todas las obligaciones establecidas en el art. 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social conforme a lo dispuesto por la Orden de 31 de octubre de 1996 (BOJA de 21 de noviembre) de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía.

4. A tenor de lo establecido en artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública, en caso de incumplimiento por los

beneficiarios de la ayuda de todas, alguna o algunas de las obligaciones y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.

En el supuesto de obtención de la ayuda contraviniendo lo preceptuado en el artículo 6 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre la cantidad resultante de aplicar el 5% a los correspondientes ingresos brutos.

Artículo 13. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto 1091/88, de 23 de septiembre, siendo competente para imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura.

Sevilla, 15 de febrero de 1999

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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