Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 25/3/1999

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 10 de marzo de 1999, por la que se nombran funcionarios de carrera, por el sistema de promoción interna, del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, Opción Conservadores de Patrimonio Histórico (A.2025).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la propuesta formulada por el Tribunal de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, opción Conservadores del Patrimonio Histórico, convocadas por Orden de 8 de julio de 1998 de la Consejería de Gobernación y Justicia (BOJA núm. 95, de 25 de agosto) y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, procede el nombramiento de funcionarios de carrera en el citado Cuerpo.

En su virtud, esta Consejería de Gobernación y Justicia, en uso de la competencia que le confiere el art. 5.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y art. 2.2. del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, resuelve:

Primero. Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, opción Conservadores del Patrimonio Histórico, a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo de esta Orden, con expresión de los destinos adjudicados y el carácter de ocupación de los mismos.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el art. 4.3 del Decreto 214/1997, de 23 de septiembre, por el que se establecen normas para ingreso en Cuerpos o Especialidades de funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, por el sistema de oposición libre y para las convocatorias de promoción interna, aquellas personas que siendo ya funcionarios de la Junta de Andalucía y que vienen ocupando con carácter de titular definitivo puestos de doble adscripción, tras haber ejercido su opción, quedan excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, permaneciendo en el mismo puesto con el mismo carácter que venían desempeñando.

En este caso, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Tercero. Para adquirir la condición de funcionarios de carrera deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión dentro del plazo establecido en el punto siguiente.

Cuarto. La toma de posesión deberán efectuarla ante las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y Secretarías Generales de los Organismos Autónomos para destinos en los Servicios Centrales, y ante los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, Direcciones Provinciales y Gerencias Provinciales de los Organismos Autónomos para los destinos en dichos Centros Directivos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal del presente nombramiento, para tomar posesión, deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el art. 10 de la Ley 53/1984.

Sexto. Los Organos competentes en cada caso remitirán al Registro General de Personal de la Dirección General de la Función Pública, Plaza Nueva, núm. 4, 41071, Sevilla, la documentación correspondiente para la inscripción de la toma de posesión, en los plazos establecidos en el art. 10 de la Orden de 25 de abril de 1986 de desarrollo del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, regulador del Registro General de Personal (BOJA núm. 36, de 26 de abril).

Séptimo. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de marzo de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]