Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 25/3/1999

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre Propuesta de Resolución en Expediente de Desahucio Administrativo A-30/98.

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Ilmo. Sr.:

Visto el expediente de desahucio administrativo núm. A-30/98, incoado contra doña Mª Angeles Fernández Carmona, por infracción del régimen legal que regula las viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes:

H E C H O S

Primero. Con fecha 14-11-98 se notificó a la expedientada la incoación del expediente de desahucio, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 130, de esa fecha, imputándole como cargo el no ocupar la vivienda sita en Huelva, en calle Niágara, núm. 10, 4º D, como carácter habitual y permanente, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas.

Segundo. Por parte de la interesada no se presenta en tiempo y forma pliego de descargo alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1984, de

3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes).

Segundo. Es de aplicación el art. 30.6 del R.D. 2960/1976, de

12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación de viviendas de protección oficial y el art. 138.6 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en donde se establece como causa especial de desahucio el no ocupar la vivienda con carácter habitual y permanente.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del Texto Refundido y el art. 141 del Reglamento, citados anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrán acordar el desahucio y, en su caso, el lanzamiento previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocios o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en los arts. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, el Instructor que suscribe eleva a V.I. la siguiente

P R O P U E S T A

Acordar el desahucio de doña Mª Angeles Fernández Carmona, respecto a la vivienda sita en Huelva, Calle Niágara, núm. 10,

4º D, para que desaloje en el plazo de diez días la vivienda a contar desde la notificación de la resolución, con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.

No obstante, V.I. resolverá.

Huelva, 30 de noviembre de 1998.- La Instructora, Marta Zalvide Sotelo.