Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 25/3/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 9 de febrero de 1999, del Consejo del Gobierno, por el que se asignan a la Consejería de Salud las facultades para la adquisición de un inmueble destinado a Hospital, en el término municipal de Andújar (Jaén).

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El Consejero de Salud ha solicitado de la Consejera de Economía y Hacienda que, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por los artículos 12 y 77.3 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, proponga al Consejo de Gobierno que sean asignadas a la Consejería de Salud las competencias para la adquisición de un inmueble destinado a Hospital, en el término municipal de Andújar (Jaén), con el objeto de integrarlo en el Sistema Sanitario Público Andaluz.

La Consejería de Economía y Hacienda, a la vista de las circunstancias que concurren en el presente supuesto, considera conveniente, en aras de una más ágil gestión de este procedimiento, que deben asignarse a la Consejería de Salud las facultades para la adquisición del citado inmueble, como órgano idóneo a estos fines, tanto desde el punto de vista técnico como funcional.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 1999,

ACUERDO

Primero. Se atribuye a la Consejería de Salud la competencia para perfeccionar la adquisición del inmueble destinado a Hospital, en el término municipal de Andújar (Jaén), a que se refiere el presente Acuerdo.

Segundo. Entre las facultades que se asignan a la Consejería de Salud se incluyen, en todo caso, las previstas en los artículos 156, 159 y 160 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

Tercero. El Director General de Patrimonio delegará en la Consejería de Salud la competencia para la representación en el otorgamiento de las escrituras relativas a la adquisición objeto del presente Acuerdo, que le corresponde de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía citada.

Cuarto. Se faculta a los titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo.

Quinto. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda