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Por la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, se ha solicitado la cesión del uso del inmueble denominado «Polígono de Tiro¯, sita en Huelva, Callejón de la Sierpe, s/n, para dedicarlo a Instalación deportiva de tiro olímpico en todas sus modalidades y Club Social.
El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de cultura.
La finca cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Consejería de Turismo y Deporte, como órgano que tiene adscrito el inmueble ha manifestado su conformidad con la cesión de uso del inmueble citado, para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero 1999, adoptó el siguiente
A C U E R D O
Primero. Ceder gratuitamente a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del inmueble denominado «Polígono de Tiro¯, sito en Callejón de la Sierpe, s/n, de Huelva, inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de Huelva, al folio 29, libro
231, tomo 1.653, finca número 12.413, y cuyos linderos son los siguientes: Norte, suerte de don José Pérez Saavedra; este, Callejón de la Sierpe; sur y oeste, resto de la finca matriz, para instalación deportiva de tiro olímpico en todas sus modalidades y Club Social, por un plazo de 50 años.
Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Tercero. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que recaigan sobre el inmueble citado.
Asimismo, queda obligada a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.
Sexto. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la citada Federación, sin derecho a compensación alguna.
Séptimo. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico asume
expresamente las siguientes condiciones:
- Atenerse a lo dispuesto en la Orden de 15 de enero de 1992 (BOJA núm. 11, de 1992), por la que se fijan los precios públicos que han de regir las instalaciones deportivas.
- Pemitir el acceso a las instalaciones de clubes, aficionados y todos los ciudadanos en general, de conformidad con el carácter público de las instalaciones, previo abono, en su caso, de los precios públicos establecidos.
- Elevar anualmente a la Junta de Andalucía informe comprensivo de las actividades realizadas, estado del inmueble, etc., así como Proyecto de Actividades para el siguiente ejercicio con expresión de usuarios, calendario y horario de apertura.
- Permitir y facilitar en cualquier momento la inspección por la Junta de Andalucía sobre instalaciones y sobre la gestión de éstas.
- Comunicar a la Junta de Andalucía cualquier cambio o
modificación de la Junta Directiva u otros órganos rectores de la Entidad cesionaria.
- Designar un Director o persona responsable de las
instalaciones objeto de cesión de uso.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 9 de febrero de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda