Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 25/3/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 2 de diciembre de 1998, de la Viceconsejería, por la que se declara Zona de Gran Afluencia Turística a efectos de horarios comerciales el término municipal de Almuñécar (Granada).

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Vista la propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, la cual motiva la presente Resolución a los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conocido el informe favorable, en parte, de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía en su sesión de fecha 24 de noviembre de

1998,

HE RESUELTO

Primero. Desestimar la pretensión del Ayuntamiento solicitante en lo relativo a la declaración de su término municipal como zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales durante la Semana Santa y período de Navidad, por carecer de datos para valorar dichos períodos.

Segundo. Desestimar la pretensión del Ayuntamiento solicitante en lo relativo a la declaración de su término municipal como zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales durante el período estival de 1998, por la falta de cumplimiento del plazo de antelación en la presentación de la solicitud establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 24 de julio de 1996.

Tercero. Desestimar la pretensión del Ayuntamiento solicitante en lo relativo a la declaración de su término municipal como zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales para que el período estival comprenda los días 16 al 30 de septiembre, por estimar que el período estival comprende desde el 1 de julio al 15 de septiembre.

Cuarto. Declarar el municipio de Almuñécar (Granada) como zona de gran afluencia turística a los efectos de libertad de horarios comerciales prevista en la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, Complementaria de la de Ordenación del Comercio Minorista; la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, y el Decreto 66/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde el 1 de julio a 15 de septiembre, ambos incluidos, de los años 1999, 2000 y 2001.

Notifíquese esta Resolución al Ayuntamiento de Almuñécar, con indicación de que pone fin a la vía administrativa y que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 2 de diciembre de 1998.- El Viceconsejero, Antonio Fernández García.