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La Consejería de Turismo y Deporte, con objeto de contribuir a la investigación, documentación y difusión de las ciencias de la Cultura Física y el Deporte, viene realizando a través del Instituto Andaluz del Deporte una labor de edición de publicaciones destinadas fundamentalmente a completar su oferta editorial.
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 10 de enero de
1989, determinó los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 145.1 de la Ley
4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, autorizando en su punto primero a todas las Consejerías y Organismos Autónomos a la percepción de precios públicos por la venta de ediciones que publiquen.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la normativa mencionada, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo único. El precio que ha de regir para la publicación editada por la Consejería de Turismo y Deporte, que se relaciona a continuación, queda fijado en la cuantía que, asimismo, se indica:
Publicación: «Clubes deportivos para niños y jóvenes¯. Precio/Ejem. (con IVA): 1.000 ptas.
Sevilla, 11 de febrero de 1999
JOSE NUÑEZ CASTAIN
Consejero de Turismo y Deporte