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Vista la denuncia formulada con fecha 15-11-98 por la Policía Local contra don Francisco Badillo Moreno, se observan presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Siendo este órgano competente para la iniciación de expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto
1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, Decreto 294/1984, de 20 de noviembre que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d) de la Ley
1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
He acordado la iniciación de expediente sancionador, tramitándose el mismo por el procedimiento simplificado, nombrando instructor del mismo a doña Mª Dolores Alvarez Halcón, funcionaria de esta Delegación del Gobierno, contra quien podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 29 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En cumplimiento de la normativa expuesta y examinada la documentación remitida por el denunciante constan los siguientes hechos ocurridos en Bar «Tahití¯ sito en C/ Cuesta Mª Jesús, núm. 1, de Lebrija:
El establecimiento se encontraba abierto al público a las
3,10 horas del día del acta (15.11.98), lo que contraviene el contenido de la Orden de 14 de mayo de 1987, en su art. 1, tipificado como infracción leve en el art. 26.e) de la Ley
1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, conducta que puede ser sancionada con una multa de hasta 50.000 ptas., de conformidad con el art. 28.a) de la mencionada Ley 1/1992.
Igualmente le significo que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en el art. 15 del mencionado Real Decreto 1398/1993.
En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad de los hechos denunciados con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora ya citado.
Asimismo, se inicia un plazo de 10 días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes así como la proposición y práctica de la prueba en dicho plazo, concediéndose trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este periodo examinar el expediente.
Trasládese al instructor del expediente y notifíquese al interesado.
Sevilla, 14 de diciembre de 1998.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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