Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 27/03/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRIA (HUELVA)

ANUNCIO de bases.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 1998, se sirvió aprobar la convocatoria para proveer una plaza de Policía Local, y acordó para regirla las siguientes:

BASES PARA ACCEDER A LA CATEGORIA DE POLICIA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión de la siguiente plaza:

Número de plazas: Una (1).

Grupo: D.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Graduado Escolar, F.P.I o equivalente. Procedimiento de selección: Oposición Libre.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

c) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

f) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

g) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los treinta.

h) Estar en posesión de la titulación exigida.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería

Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de diez días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente/a: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario/a: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un Técnico designado por la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Un/a Técnico/a designado/a por la Excma. Diputación

Provincial de Huelva.

- El Concejal Delegado de Personal o persona en quien delegue.

- El Concejal Delegado del Servicio o persona en quien delegue.

- Un/a representante designado/a por la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Un Funcionario/a de la Corporación designado/a por la Junta de Personal.

- Un miembro representante de los Grupos Políticos de la Oposición Municipal.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

7. Inicio de la celebración de las pruebas.

7.1. La fecha, hora y lugar en que darán comienzo las pruebas se publicarán, al menos, con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

7.2. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, conforme al resultado de sorteo público que a tal efecto se celebre.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8. Relación de aprobados y presentación de documentos.

8.1. Una vez terminada la fase de Oposición o Concurso- Oposición el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la

Corporación.

8.2. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica correspondiente.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación de beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

8.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

9. Período de práctica y formación.

9.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base tercera y los específicos de cada convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes a los mismos.

9.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local, que serán establecidos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

9.3. La no incorporación a los cursos de Ingreso o

Capacitación, o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente

justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

9.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

9.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se dá opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

10.1. Finalizado el Curso de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos, dictándose por el Alcalde Resolución por la que los funcionarios en prácticas sean nombrados Funcionarios de Carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

11. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Proceso selectivo.

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Primera: Pruebas de aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas para realizar las siguientes pruebas deportivas, recogidas en el Anexo IV-1.

Segunda: Examen médico.

El aspirante se someterá a un reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designe la corporación, para comprobar si el mismo se encuentra incurso en los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y que se recogen en el Anexo IV-2.

Tercera: Prueba psicotécnica.

Consistirá en la realización de uno o más test, que evalúen los factores que se indican en el Anexo IV-3.

Cuarta: Prueba de conocimientos.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, dos temas seleccionados por el Tribunal de entre los que figuran en el programa de materias de estas bases.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en un período máximo de dos horas, de un supuesto práctico relacionado con el programa de materias de estas bases.

Se calificará de 0 a 10 puntos, cada uno de los ejercicios, siendo necesario para aprobar, obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación final será la suma de ambos, dividido por dos.

PROGRAMA DE MATERIAS PARA GUARDIA DE LA POLICIA LOCAL

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11. La Organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y Funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local. Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación, transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO IV-1

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

1. Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas de frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cms de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

4. Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

5. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

ANEXO IV-2

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

1. Talla: Estatura mínima: 1,70 metros para los hombres y

1,65 metros para las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cms _ 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias (protanopia, deuteranopia,

monocromatismo).

3.1.7. Visión binocular igual o mayor de 300" de arco.

3.1.8. Hemeralopia.

3.1.9. Baja resistencia al deslumbramiento.

3.1.10. Reducción del campo visual superior al 10% del normal.

3.1.11. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.: Agudeza auditiva que suponga una pérdida de 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor:

- Artritis, condromalacia.

- Discopatías vertebrales.

- Canal medular estrecho.

- Artordesis y lamincectomías.

- Espondilolisis completa uni o bilateral.

- Espondilolistesis.

- Escoliosis con valor angular igual o superior a 18º.

- Dismetraía de miembros inferiores superior a 15 mm.

- Pie cavo igual o superior a 2º y/o que presente

manifestaciones clínicas objetivas.

- Hallux, valgus, dedo en martillo y otras lesiones podológicas que dificulten la marcha o bipedestación.

- Comprensión neurológica en canales osteoligamentosos.- Lesiones que dificulten la formación de la pinza manual o la normal aprehensión de la mano.

- Retracción palmar.

- Pérdida de la movilidad en cualquiera de las articulaciones corporales que, representando un menoscabo valorable en la misma, influya de forma negativa en la realización de las tareas propias de la función policial.

- Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos,

musculares y articulares.

3-3-2. Aparato digestivo:

- Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con el ejercicio físico (hernias, eventraciones).

- Hepatopatías inflamatorias por depósito o degenerativas, agudas o crónicas.

- Pancreopatías inflamatorias o degenerativas.

- Procesos intestinales que causen retención, incontinencia o secreción.

- Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el

desempeño del puesto de trabajo.

3-3-3. Aparato cardiovascular:

- Enfermedades orgánicas congénitas o adquiridas, de corazón o grandes vasos, corregidas o no.

- Trastornos del ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la arritmia sinusual, extrasístoles aisladas no patológicas y hemibloqueo de rama izquierda.

- Trastornos de la circulación coronaria.

- Trastornos orgánicos funcionales causantes de síncope o lipotimias.

- Patología cardíaca causante de la insuficiencia cardíaca en cualquier grado.

- Trastornos isquémicos periféricos causantes de claudicación.

- Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los

inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3-3-4. Aparato respiratorio:

- Enfermedades del aparato respiratorio causantes de disnea, poroxística o no.

- Alteraciones propias del aparato respiratorio o no que causen patología ventilatoria obstructiva, restrictiva o de carácter mixto en la espirometría forzada.

- El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3-3-5. Sistema nervioso:

- Trastornos de equilibrio y de la coordinación.

- Anosmia.

- Trastornos del lenguaje, disfonías y otras alteraciones que dificulten notoriamente la emisión de palabras.

- Epilepsia, depresión, jaqueca, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3-3-6. Dermatología:

- Dermopatías infecto-contagiosas y parasitarias.

- Dermatosis que contraindiquen o dificulten el correcto uso de los cascos, gorras y defensas reglamentarias.

- Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3-3-7. Aparato urogenital y ginecología:

- Incontinencia, retención, vejiga neurógena, derivaciones urinarias.

- Ausencia funcional o anatómica de un riñón.

- Prolapsos urogenitales.

- Nefropatías que cursen con menoscabo de la funcionalidad renal.

3-3-8. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas conclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

ANEXO IV-3

PRUEBA PSICOTECNICA

El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieran una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se calificará de apto o no apto.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Punta Umbría, 29 de enero de 1999.- El Alcalde, José

Hernández Albarracín.

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